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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 229540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete y de los interesados, el con- tenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15892 RESOLUCIÓN Nº 344-2002-JNE Lima, 4 de setiembre de 2002 VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha sobre el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible contra la Resolución Nº 01-2002/JEE-C, de fe- cha 26 de agosto del año 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma que declara improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política nombrada para el Concejo Distri- tal de Caylloma; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Perú Posi- ble presentó su lista de candidatos para el Concejo Distri- tal de Caylloma integrada por el candidato a la alcaldía y cinco candidatos para los cargos de regidor, que es el nú- mero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 señala que la lista de candida- tos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; establecién- dose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (2) candidatos mujeres o varones como mínimo para los concejos con cinco (5) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante tiene únicamente a una candidata mujer; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsa- nar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso, teniéndose presente que las nor- mas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el numeral 2) del artículo II de su Título Preliminar prevé que los procedimientos especia- les creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo trámi- te está regulado estrictamente en la Ley de Elecciones Municipales así como en la Ley Orgánica de Eleccio- nes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y, en con- secuencia, confirmar la Resolución Nº 01-2002/JEE-C, de fecha 26 de agosto del año 2002 emitida por el Jurado Elec-toral Especial de Caylloma que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Dis- trital de Caylloma presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Caylloma el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15897 Confirman resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscrip- ción de listas de candidatos para alcal- des y regidores de los Concejos Distri- tal de Imperial y Provincial de Pisco RESOLUCIÓN Nº 340-2002-JNE Lima, 4 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia pública de la fecha del Expediente Nº 852-2002, elevado por el Jurado Electoral Especial de Cañete sobre recurso de apelación interpuesto por don Rafael Quiroz Vicente, personero legal de la orga- nización política distrital Salvemos Imperial, contra la Re- solución Nº 001-2002-117-JEE Cañete de fecha 23 de agos- to del 2002 que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas y alianzas electorales debían presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864; Que el numeral 3) del artículo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del país debe estar integrada por no menos de un treinta por cien- to (30%) de varones o mujeres, y por Resolución Nº 186- 2002 publicada el 13 de junio del 2002 el Jurado Nacio- nal de Elecciones estableció el mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de can- didatos a regidores; correspondiéndole a los concejos municipales con siete Regidores, el mínimo de tres can- didatos, extremo este aplicable al Concejo Distrital de Imperial; Que la lista de candidatos presentada por la organiza- ción política local Salvemos Imperial en la fecha límite, sólo cuenta con dos candidatas al cargo de Regidor, doña Elsa Antonia Peña Gallegos y Rosa Esther Quinto Ponce; no habiendo cumplido con lo previsto en la ley y, en atención a que las normas electorales son de Derecho Público y de obligatorio y estricto cumplimiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto don Rafael Quiroz Vicente, perso- nero legal de la organización política distrital Salvemos Imperial; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 001-2002-117-JEE Cañete de fecha 23 de agosto del 2002 del Jurado Electoral Especial de Cañete que de- claró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organi- zación política local.