Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 229540

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15892

toral Especial de Caylloma que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Caylloma presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Caylloma el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15897

RESOLUCION Nº 344-2002-JNE
MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 VISTA: La causa en audiencia publica de la fecha sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 01-2002/JEE-C, de fecha 26 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos de la organizacion politica nombrada para el Concejo Distrital de Caylloma; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Peru Posible presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caylloma integrada por el candidato a la alcaldia y cinco candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (2) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con cinco (5) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente a una candidata mujer; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el numeral 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado estrictamente en la Ley de Elecciones Municipales asi como en la Ley Organica de Elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 01-2002/JEE-C, de fecha 26 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Elec-

Confirman resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripcion de listas de candidatos para alcaldes y regidores de los Concejos Distrital de Imperial y Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 340-2002-JNE
MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia publica de la fecha del Expediente Nº 852-2002, elevado por el MORDAZA Electoral Especial de Canete sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica distrital Salvemos Imperial, contra la Resolucion Nº 001-2002-117-JEE Canete de fecha 23 de agosto del 2002 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que las organizaciones politicas y alianzas electorales debian presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el numeral 3) del articulo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolucion Nº 1862002 publicada el 13 de junio del 2002 el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores; correspondiendole a los concejos municipales con siete Regidores, el minimo de tres candidatos, extremo este aplicable al Concejo Distrital de Imperial; Que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica local Salvemos Imperial en la fecha limite, solo cuenta con dos candidatas al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponce; no habiendo cumplido con lo previsto en la ley y, en atencion a que las normas electorales son de Derecho Publico y de obligatorio y estricto cumplimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica distrital Salvemos Imperial; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 001-2002-117-JEE Canete de fecha 23 de agosto del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica local.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.