NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Cañete el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15893 RESOLUCIÓN Nº 341-2002-JNE Lima, 4 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia pública de la fecha del Expediente Nº 861-2002, elevado por el Jurado Electoral Especial de Chincha sobre recurso de apelación interpuesto por don Gilberto Elizalde Luyo, personero legal de la orga- nización política local Solidaridad de Independientes Pis- queños, contra la Resolución Nº 094-2002/JEE Chincha de fecha 29 de agosto del 2002 que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regi- dores para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el artículo 119º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859, prevé que cada organiza- ción política sólo puede inscribir una lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equiva- lente al número de cargos a elegir; Que el número de Regidores a elegirse en cada Con- cejo Municipal es determinado en proporción a su pobla- ción, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y por Resolución Nº 089- 2002 publicada el 23 de marzo del 2002, el Jurado Nacio- nal de Elecciones determinó que estarán constituidos por un Alcalde y 11 (once) Regidores, entre otros, el Concejo Provincial de Pisco; Que la lista de candidatos presentada por la organiza- ción política local Solidaridad de Independientes Pisque- ños, para la provincia de Pisco, contaba con un candidato al cargo de Alcalde y diez candidatos a los cargos de Re- gidor; no habiendo cumplido con los requisitos previstos en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de obligatorio y estricto cumplimiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Gilberto Elizalde Luyo, per- sonero legal de la organización política local Solidaridad de Independientes Pisqueños; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 094-2002/JEE Chincha de fecha 29 de agosto del 2002 del Jurado Electoral Especial de Chincha que declaró improcedente la inscripción de la lista de can- didatos para alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15894Revocan resolución y declaran que can- didato del Partido Democrático Somos Perú sigue integrando lista para el Con- cejo Provincial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN Nº 342-2002-JNE Expediente Nº 839-2002-Apelación Lima, 4 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación in- terpuesta por doña Celia Juana Badoino Díaz de Lira, can- didata a la alcaldía del Concejo Provincial de Mariscal Nie- to, departamento de Moquegua, por el Partido Democráti- co Somos Perú, contra la Resolución Nº 136-2002-JEE-M de fecha 26 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Moquegua, sobre la tacha planteada en contra de la impugnante, por el ciudadano Néstor Alberto Cuéllar Cárdenas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 136-2002-JEE-M del 26 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Moque- gua, declaró fundada la tacha presentada por el ciudadano Néstor Alberto Cuéllar Cárdenas, en contra de la candida- ta Celia Juana Badoino Díaz de Lira, quien postula al car- go de alcalde de la Municipalidad de Mariscal Nieto, depar- tamento de Moquegua, por considerar que dicha candida- ta se encuentra incursa en el impedimento previsto en el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referido a la existencia de pro- ceso judicial pendiente con la respectiva municipalidad; Que revisados los autos se advierte que, en efecto, la candidata impugnante fue parte demandada en el Proceso Civil Nº 02-074-C seguido por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; sin embargo, mediante Resolución Nº 51 del 12 de julio de 2002 de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua, se declaró la nulidad de la sen- tencia expedida y nulo todo lo actuado reponiendo la cau- sa al estado de proveerse el escrito de la demanda; asi- mismo, con Resolución Nº 53 de fecha 9 de agosto de 2002, se concedió el recurso de casación interpuesto en repre- sentación del alcalde provincial, expidiéndose poste- riormente la Resolución Nº 55 del 23 de agosto de 2002, de la misma Sala Superior, que declaró nula la Resolución Nº 53, con lo que culminó la tramitación del proceso judi- cial objeto de la tacha, no habiéndose acreditado la exis- tencia de auto admisorio posterior que sustente el impedi- mento invocado; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por doña Celia Juana Badoino Díaz de Lira, can- didata a la alcaldía del Concejo Provincial de Mariscal Nie- to, departamento de Moquegua, por el Partido Democráti- co Somos Perú, contra la Resolución Nº 136-2002-JEE-M de fecha 26 de agosto de 2002 del Jurado Electoral Espe- cial de Moquegua. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 136- 2002-JEE-M del 26 de agosto de 2002 del Jurado Electoral Especial de Moquegua, que declaró fundada la tacha pre- sentada por el ciudadano Néstor Alberto Cuéllar Cárdenas contra la candidatura de Celia Juana Badoino Díaz de Lira, quien, en consecuencia, sigue integrando la lista de candi- datos del Partido Democrático Somos Perú para el Conce- jo Provincial de Mariscal Nieto. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Moquegua y de los interesados, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15895