NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 Declaran improcedente solicitud de ins- cripción de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Socabaya pre- sentada por el Movimiento Amplio País Unido RESOLUCIÓN Nº 343-2002-JNE Lima, 4 de setiembre de 2002 VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha sobre el re- curso de apelación interpuesto por el Movimiento Amplio País Unido - MAPU contra la Resolución 00120-2002-JEE- AQP, de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial Arequipa que declara inadmisible la so- licitud de inscripción de candidatos de la organización po- lítica nombrada para el Concejo Municipal Distrital de So- cabaya; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para parti- cipar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre próximo de conformidad con lo previs- to en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; el Movimiento Amplio País Unido - MAPU pre- sentó su lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Socabaya integrada por el candidato a la al- caldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; establecién- dose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, tres (3) candidatos mujeres o varo- nes como mínimo para los concejos con siete ( 7) regido- res, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante tiene únicamente a dos candidatas mujeres; Que el pedido de subsanar la omisión en la que ha in- currido sustituyendo a un candidato por una candidata, re- sulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los pla- zos electorales dejaría de tener sentido afectando el desa- rrollo del proceso; teniéndose presente que las normas elec- torales son de derecho público de obligatorio y estricto cum- plimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Amplio País Uni- do - MAPU; contra la Resolución Nº 00120-2002-JEE-AQP del 26 de agosto del año 2002 emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Arequipa; y, refomándola, declarar impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Socabaya presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Arequipa el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15896JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben provisionalmente lista de can- didatos para alcalde y regidores del Concejo Distrital de Jesús María pre- sentada por el Partido "Perú Posible" JURADO ELECT ORAL ESPECIAL LIMA - CENTR O RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Expediente Nº 121-2002-JEELC Pueblo Libre, tres de setiembre del dos mil dos VISTO: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María, del departamen- to de Lima, presentada por el señor Fredy Oscar Otárola González, personero legal titular de la Organización Políti- ca Nacional, Partido "Perú Posible"; para participar en las elecciones Municipales del año 2002; CONSIDERANDO: Primero: Que las organizaciones políticas nacionales inscritas, pueden presentar una lista de candidatos a al- caldes y regidores para los Concejos municipales provin- ciales y distritales; hasta noventa días naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo establecido en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, artículo 10º, modifi- cado por Ley Nº 27734 del 28 de mayo de 2002; Segundo: Que cumplidos con los requisitos de inscrip- ción de la lista de candidatos para Alcaldes y Regidores, el Jurado Electoral Especial procede inmediatamente a efec- tuar la inscripción provisional, la que se convierte en defi- nitiva después de resueltas las tachas que pudieran for- mularse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 17º y 18º, de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Centro en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; artículo 10º, modificado por Ley Nº 27734 del 28 de mayo de 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR PROVISIONALMENTE la lista de candidatos para alcalde y regidores en el Con- cejo Municipal Distrital de Jesús María, del departamento de Lima, presentada por la Organización Política Nacional, Partido "Perú Posible", a fin de participar en las elecciones municipales convocadas para el día domingo 17 de noviem- bre del año 2002, la cual está integrada de la siguiente manera: CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA ALCALDE DNI Sr. VICTOR EDDIE ROBATTI CASTAÑEDA 40511078 REGIDORES 1.- Sr. LUIS RAMIREZ MARTINEZ 07236456 2.- Sra. MILAGROS MARINA MARTINEZ ROMAN 10084342 3.- Sr. GUILLERMO LLANOS CESPEDES 07977991 4.- Sr. LEONCIO ELOY VILLAJUAN GUTIERREZ 07186471 5.- Sr. VICTOR ALEJANDRO AMAYA NEIRA 07227636 6.- Sr. LUIS MARTIN PEÑA PANCORVO 07263761 7.- Sr. SALVADOR HIPOLITO CARO PACHECO 06111361 8.- Sra. CECILIA MANUELA CARDENAS OCHOA 09863178 9.- Sra. WILMA GUEVARA DE URIBE 10146597 Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento la pre- sente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, al Re-