NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 24
Pág. 229590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 mismas que son de alcance para todos los Pliegos Pre- supuestales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se dispone que las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 se aprueban mediante Resolución Suprema refren- dada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, del documento de visto, el Director Ejecutivo solicita al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se exceptúe al PROMPYME de las prohibiciones contenidas en el numeral 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia a que se refiere el primer considerando, toda vez que, las mencionadas medidas de austeridad afec- tan el desarrollo de las funciones y objetivos de PROM- PYME; Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar las excepciones conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptúase a la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME del numeral 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16102 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Cancelan concursos de méritos por in- vitación para elaboración de estudios de demanda de redes viales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 218-2002-MTC/15.02 Lima, 17 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante aviso de convocatoria se convocó al Concurso Público Internacional para la Preselección de Empresas Consultoras para realizar Estudios de Deman- da de las Redes Viales 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9; Que, los referidos Estudios se realizarían con financia- miento a cargo del Préstamo 1150/OC/PE y recursos de contrapartida local; Que, realizado el proceso de preselección se obtuvo la Lista Corta de empresas que serían invitadas a partici- par en la selección de las empresas que se encargarían de la elaboración de los mencionados Estudios de De- manda de las Redes Viales; Que, la referida Lista Corta fue sometida a considera- ción del Banco Interamericano de Desarrollo, el mismo que mediante FPE-FAX Nº -99/3294 y FPE-FAX-00/1523, otorgó su no objeción, procediéndose a invitar a partici- par a las empresas que integraban la Lista Corta a los Concursos de Méritos por Invitación CMPI Nº 01-99-MTC/ 15.02.PERT-CCV, Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 1 y Concurso de Méritos por Invitación CMPI Nº 02-99- MTC/15.02.PERT-CCV, Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 4;Que, de acuerdo a las Actas Nºs. 13 y 16 del Comité Especial encargado de llevar a cabo los mencionados procesos de selección, designado mediante Resolución Viceministerial Nº 018-2000-MTC/15.02 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 238-2000-MTC/15.02, las medidas de austeridad emitidas por el gobierno obliga- ron al Proyecto Especial de Rehabilitación de Transpor- tes -PERT- a reprogramar metas del Componente Con- cesiones Viales del Préstamo BID 1150/OC-PE utilizan- do las asignaciones programadas para los citados con- cursos; Que, según las referidas actas del Comité Especial, mediante Informe Nº 17-01-MTC/15.02.OPLA-JSP plan- tea la posibilidad de que FONCEPRI financie los referi- dos Estudios de Demanda, reconociendo los trámites realizados con los procedimientos del BID a fin de otor- gar la Buena Pro de los citados concursos; Que, de acuerdo al Oficio Nº 136/2000Infraes - tructura/COPRI, dirigido al Jefe de la Oficina de Pla- nificación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, el CEPRI Infraestruc- tura y Servicios Públicos se encuentra autorizado para realizar los Estudios de Demanda de las Redes Via- les 1 y 4; Que, en consecuencia de acuerdo al referido oficio, los citados Estudios de Demanda serán realizados por la COPRI de acuerdo con sus procedimientos y normas vi- gentes; Que, el Artículo 34º del TUO de la Ley de Con - trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que en cualquier estado del proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo cuando desaparezca la necesidad de ad- quirir o contratar y que en este caso la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, en tal sentido, al ser realizados los procesos de selección para la contratación de los servicios de consul- toría para los Estudios de Demanda de las Redes Viales 1 y 4 por la COPRI, ha desaparecido la necesidad para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de contratar los referidos servicios, lo que obliga a la cancelación del Concurso de Méritos por Invitación CMPI Nº 01-99-MTC/ 15.02.PERT-CCV Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 1 y Concurso de Méritos por Invitación CMPI Nº 02-99- MTC/15.02.PERT-CCV, Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 4; Que, asimismo de conformidad con el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, la formalización de la cancelación del proceso de selección deberá realizarse mediante resolución o acuer- do debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la decisión de cancelación deberá ser comunica- da al Comité Especial dentro del día siguiente y por escrito, el que a su vez deberá comunicar dicha deci- sión a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Artículo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podrá exceder de los 5 (cinco) días posteriores a la noti- ficación; bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago; Que, el mencionado artículo señala que la resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Pe- ruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modifi- catorias, el Artículo 1315º del Código Civil; y, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01;