Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

mismas que son de alcance para todos los Pliegos Presupuestales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se dispone que las excepciones para la aplicacion de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 0302002 se aprueban mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, del documento de visto, el Director Ejecutivo solicita al senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo se exceptue al PROMPYME de las prohibiciones contenidas en el numeral 3.4 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia a que se refiere el primer considerando, toda vez que, las mencionadas medidas de austeridad afectan el desarrollo de las funciones y objetivos de PROMPYME; Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar las excepciones conforme a lo senalado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuase a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME del numeral 3.4 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16102

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Cancelan concursos de meritos por invitacion para elaboracion de estudios de demanda de redes viales
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 218-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante aviso de convocatoria se convoco al Concurso Publico Internacional para la Preseleccion de Empresas Consultoras para realizar Estudios de Demanda de las Redes Viales 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9; Que, los referidos Estudios se realizarian con financiamiento a cargo del Prestamo 1150/OC/PE y recursos de contrapartida local; Que, realizado el MORDAZA de preseleccion se obtuvo la Lista Corta de empresas que serian invitadas a participar en la seleccion de las empresas que se encargarian de la elaboracion de los mencionados Estudios de Demanda de las Redes Viales; Que, la referida Lista Corta fue sometida a consideracion del Banco Interamericano de Desarrollo, el mismo que mediante FPE-FAX Nº -99/3294 y FPE-FAX-00/1523, otorgo su no objecion, procediendose a invitar a participar a las empresas que integraban la Lista Corta a los Concursos de Meritos por Invitacion CMPI Nº 01-99-MTC/ 15.02.PERT-CCV, Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 1 y Concurso de Meritos por Invitacion CMPI Nº 02-99MTC/15.02.PERT-CCV, Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 4;

Que, de acuerdo a las Actas Nºs. 13 y 16 del Comite Especial encargado de llevar a cabo los mencionados procesos de seleccion, designado mediante Resolucion Viceministerial Nº 018-2000-MTC/15.02 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 238-2000-MTC/15.02, las medidas de austeridad emitidas por el gobierno obligaron al Proyecto Especial de Rehabilitacion de Transportes -PERT- a reprogramar metas del Componente Concesiones Viales del Prestamo BID 1150/OC-PE utilizando las asignaciones programadas para los citados concursos; Que, segun las referidas actas del Comite Especial, mediante Informe Nº 17-01-MTC/15.02.OPLA-JSP plantea la posibilidad de que FONCEPRI financie los referidos Estudios de Demanda, reconociendo los tramites realizados con los procedimientos del BID a fin de otorgar la Buena Pro de los citados concursos; Que, de acuerdo al Oficio Nº 136/2000Infraestructura/COPRI, dirigido al Jefe de la Oficina de Planificacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el CEPRI Infraestructura y Servicios Publicos se encuentra autorizado para realizar los Estudios de Demanda de las Redes Viales 1 y 4; Que, en consecuencia de acuerdo al referido oficio, los citados Estudios de Demanda seran realizados por la COPRI de acuerdo con sus procedimientos y normas vigentes; Que, el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar y que en este caso la entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, en tal sentido, al ser realizados los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios de consultoria para los Estudios de Demanda de las Redes Viales 1 y 4 por la COPRI, ha desaparecido la necesidad para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de contratar los referidos servicios, lo que obliga a la cancelacion del Concurso de Meritos por Invitacion CMPI Nº 01-99-MTC/ 15.02.PERT-CCV Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 1 y Concurso de Meritos por Invitacion CMPI Nº 02-99MTC/15.02.PERT-CCV, Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 4; Que, asimismo de conformidad con el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Articulo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la decision de cancelacion debera ser comunicada al Comite Especial dentro del dia siguiente y por escrito, el que a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Articulo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podra exceder de los 5 (cinco) dias posteriores a la notificacion; bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, el mencionado articulo senala que la resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias, el Articulo 1315º del Codigo Civil; y, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01;

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