Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 229591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Concurso de Méritos por Invi- tación CMPI Nº 01-99-MTC/15.02.PERT-CCV Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 1. Artículo 2º.- Cancelar el Concurso de Méritos por Invi- tación CMPI Nº 02-99-MTC/15.02.PERT-CCV, Estudio de Demanda de la Red Vial Nº 4. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Es- pecial, quienes deberán comunicarla a las empresas pre- seleccionadas que integran la Lista Corta del Concurso Público Internacional para la Preselección de Empresas consultoras para realizar Estudios de Demanda de las Redes Viales 1 y 4 al día siguiente de su notificación. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO GUERRA GARCÍA PICASSO Viceministro de Transportes 15976 Autorizan a empresa el funcionamiento y operación como taller de manteni- miento aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2002-MTC/15.16 Lima, 12 de agosto del 2002 Visto, el expediente presentado por la compañía MAN- TENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACIÓN "EL PEREGRI- NO" S.R.L. - NAZCA sobre la Autorización para el funcio- namiento y operación como Taller de Mantenimiento Aero- náutico; y, CONSIDERANDO: Que, el pedido de la compañía MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACIÓN "EL PEREGRINO" S.R.L. - NAZCA ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cum- ple con todos los requerimientos prescritos en las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relaciona- das al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aero- náutico; Que, con Memorándum Nº 015-2002-MTC/15.16.02 de fecha 10.01.2002 de la Oficina de Asesoría Legal, Informe Nº 041-2002-MTC/15.16.05.ECO de fecha 15.07.2002 del Área de Estudios Económicos de la Dirección de Circula- ción Aérea ratificado por el Memorándum Nº 662-2002- MTC/15.16.05 e Informe Nº 411-2002-MTC/15.16.05.2 de fecha 19.07.2002 ratificado por el Memorándum Nº 1269- 2002-MTC/15.16.05.2 de fecha 02.08.2002 de la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad, se determinó que se encuen- tran acreditadas las capacidades legal, financiera y técni- ca, respectivamente; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Re- paradoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, median- te Permiso de Operación otorgado por Resolución Directo- ral hasta por el plazo de cuatro años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado me- diante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la compañía MAN- TENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACIÓN "EL PEREGRI- NO" S.R.L. - NAZCA, por un plazo de cuatro (4) años con- tados a partir del día siguiente de la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones:- Aeronaves Clase I :Limitado - Motores Clase I :Limitado - Accesorios Clase II :Limitado Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico, número TMA-024, y están limitadas a lo señalado en las "Especificaciones de Operación", las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la compa- ñía MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACIÓN "EL PEREGRINO" S.R.L. - NAZCA, debe efectuarse cumplien- do estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedi- mientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solici- tarse la aprobación correspondiente a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la compañía MANTENI- MIENTO Y SERVICIOS DE AVIACIÓN "EL PEREGRINO" S.R.L. - NAZCA, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La compañía MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACIÓN "EL PEREGRINO" S.R.L. - NAZCA, mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certificación; así como contará con el entrenamiento, calificación, certifica- ción y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revo- cada o suspendida de inmediato en forma automática, cuan- do el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposi- ciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se re- voque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimien- to Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Di- rección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáuti- co de la compañía MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACIÓN "EL PEREGRINO" S.R.L. - NAZCA queda su- jeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las de- más normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 14878 Revocan permiso de operación de servi- cio aéreo especial complementario privado otorgado a Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2002-MTC/15.16 Lima, 27 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 388-98-MTC/15.16 del 14 de setiembre de 1998, se otorgó a la empresa PES- QUERA AUSTRAL S.A., Permiso de Operación de Servi- cio Aéreo Especial Complementario Privado (ahora deno- minado Permiso de Operación de Aviación General - Ser- vicio Privado), por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 18 de octubre de 1998, siendo modificado aquel mediante la Resolución Directoral Nº 093-99-MTC/15.16