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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 229769 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 favor del BCRP. Para tal efecto, las ESF deberán ordenar a CAVALI la transferencia de los BTP vendidos al BCRP, después de lo cual, CAVALI deberá remitir el refrendo de la operación al BCRP, que evidencie la inscripción de la transferencia en el registro respectivo. Luego de recibida la conformidad, se procederá al abono de los fondos en la cuenta corriente de la ESF. El BCRP abonará en la cuenta corriente en moneda nacional de la respectiva ESF, el monto adjudicado en la subasta, descontando los intereses. 5. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIREC- TA DE TÍTULOS VALORES La compra directa de títulos valores será comunicada por los medios señalados en el numeral 4.1. Se anuncia- rá los títulos valores que se aceptarán en la operación y de ser el caso, el monto máximo de BTP a comprar de acuerdo a lo señalado en el punto 1d). Asimismo, se co- municará el plazo, la hora de cierre para la recepción y la tasa de interés que fije el BCRP. El Banco Central podrá establecer montos máximos de compra directa de títulos valores. 5.1. Presentación de propuestas a) Las propuestas de venta de títulos valores deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Mo- netarias y Cambiarias de la Gerencia de Crédito y Regu- lación Financiera, al facsímil que se indique en el anun- cio, señalando la clave de seguridad que corresponde, hasta las 16:30 horas, en el formulario que éste propor- cione. Las propuestas deberán estar firmadas por fun- cionarios que cuenten con poderes suficientes. En el mismo formulario se detallará las característi- cas de los títulos valores relacionados con la operación, ordenados según la preferencia de la ESF. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las ESF deberán remitir al BCRP el estado de cuenta de CAVALI en el que se registre la tenencia de los BTP que proponen vender. c) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumpli- miento. c) Las propuestas deberán ser presentadas en múlti- plos de S/. 100 000,00. d) Si las propuestas de venta de títulos valores supe- rasen el monto de las tenencias de la ESF, el BCRP reti- rará los excedentes. 5.2. Adjudicación y Compra de los Títulos Valores a) Si las propuestas de venta de títulos valores de las ESF superan el monto total máximo de compra anuncia- do, se procederá a distribuir dicho monto proporcional- mente entre las propuestas de venta de cada título valor. b) Si de la distribución señalada en el punto anterior resultara un excedente debido a que las propuestas de venta de BTP superan el monto máximo de compra anun- ciado para estos títulos valores, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de BTP. El excedente será distribuido proporcio- nalmente entre las ESF con propuestas de venta de otros títulos valores. c) Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior según co- rresponda d) La compra de títulos valores se efectuará de acuer- do a lo establecido en el numeral 4.6. 6. DE LA RECOMPRA DE LOS TÍTULOS VALORES Las ESF que vendan los títulos valores se compro- meterán irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Para el fin indicado las ESF autorizan al BCRP a que, en la fecha de vencimiento de la operación, debite sus cuen- tas corrientes en moneda nacional hasta por el monto ne- cesario para cubrir el valor de la recompra a que estén obliga- das, procediendo luego el BCRP a registrar los títulos valo- res emitidos por él a nombre de las ESF y a ordenar a CA- VALI la transferencia de los BTP a nombre de las ESF.El registro en las cuentas corrientes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Ope- rativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS TÍTULOS VALORES a) En caso de incumplimiento en la recompra de los títulos valores emitidos por el BCRP, se redimirá por anti- cipado la parte no recomprada. Los CD BCRP serán redimidos al menor valor que resulte de comparar el precio de compra del CD BCRP con compromiso de recompra, el precio vigente en el mer- cado y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del crédito de regulación mone- taria en moneda nacional de ese día, por los días que falten para el vencimiento. b) Adicionalmente, se cobrará una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Las penalidades serán cargadas en las cuentas co- rrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de recurrirse a otras vías, si fuese necesario. e) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los títulos valores quedarán impedidas de participar en subastas de compra o compras directas de CD BCRP y BTP por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incum- plimiento, el impedimento será por tiempo indefinido, co- rrespondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación de las ESF en una subasta de com- pra o en una compra directa de títulos valores presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su acep- tación y su sometimiento a él, sin reserva alguna. Parti- cularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la ESF respec- tiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comuni- cación que ésta pudiera usar. 16252 J N E Declaran infundada tacha interpuesta contra candidato a la Alcaldía Provin- cial de Huacaybamba RESOLUCIÓN Nº 352-2002-JNE Huánuco, 6 de setiembre del 2002 VISTA, en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 126-02-PJEE-PH de fecha 27 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Huacaybamba, interpuesta por don Eddie Filome- no Villanueva Tarazona, personero legal titular regional del Movimiento Popular Regional - MOPRE; con los do- cumentos presentados y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 126-2002-PJEE-PH de fecha 27 de agosto del presente año, el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba, declaró fundada la tacha in- terpuesta por el ciudadano Severo Hurtado Carranza, contra don ROBERT NILTON TORRES TORRES, candi- dato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Hua- caybamba, por el Movimiento Popular Regional por no tener dicho candidato domicilio habitual en la provincia de Huacaybamba; Que con la prueba instrumental que obra en autos se ha acreditado que el candidato tachado vive en el Centro Poblado de Rondobamba, distrito y provincia de Huacay- bamba, lo que se corrobora con el Documento Nacional de Identidad del candidato que en copia fotostática obra en autos y la consulta en línea hecha al archivo de iden-