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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 230127 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 Artículo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se pre- sentarán teniendo en cuenta lo siguiente: 7.1 Si la declaración original se presentó utilizando los formularios virtuales generados mediante PDT, la de- claración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio. 7.2 Si la declaración original fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente podrá optar por presentar su declaración sustitutoria o recti- ficatoria empleando el PDT, de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de declaraciones mensuales, tomará en cuenta los períodos tributarios que se señalan a conti- nuación: 1. PDT Remuneraciones - Sólo a partir del período tributario enero 1993. 2. PDT ISC - Sólo a partir del período tributario julio 1999. 3. PDT Otras retenciones - Sólo a partir del período tributario enero 1998. 4. PDT IGV Renta Mensual IEV - Sólo a partir del período tributario enero 1998. b) Tratándose de la declaración anual de regulariza- ción del Impuesto a la Renta, se deberá utilizar los si- guientes PDT: 1. PDT 672 - Tercera Categoría 1998 - Para la decla- ración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1998. 2. PDT 674 - Tercera Categoría 1999 - Para la decla- ración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del-ejercicio 1999. 3. PDT 675 - Persona Natural 2000 - Para la declara- ción anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el- ejercicio 2000. 4. PDT 676 - Tercera Categoría 2000 - Para la decla- ración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del-ejercicio 2000. 5. PDT 677 - Persona Natural 2001 - Para la declara- ción anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el- ejercicio 2001 6. PDT 678 - Tercera Categoría 2001 -Para la declara- ción anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2001. Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a periodos tributarios mensuales anteriores a los señalados en el inciso a), o si corresponden a ejercicios gravables o conceptos no especificados en el inciso b), se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente. A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando los for- mularios virtuales generados por los PDT, las declaracio- nes determinativas que se presenten a la SUNAT debe- rán ser elaboradas utilizando este medio. Artículo 8º.- DEROGATORIAS Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 042- 2001/SUNAT y modificatorias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Los sujetos señalados en el artículo 3º, que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas, están obliga- dos a utilizar los formularios virtuales generados por los PDT para efectuar sus declaraciones determinativas corres- pondientes a los siguientes períodos tributarios: a) Tratándose de declaraciones mensuales: 1. PDT Remuneraciones - Sólo a partir del período tributario enero 1993. 2. PDT ISC - Sólo a partir del período tributario julio 1999.3. PDT Otras retenciones - Sólo a partir del período tributario enero 1998. 4. PDT IGV Renta Mensual IEV - Sólo a partir del período tributario enero 1998. b) Tratándose de la declaración anual de regulariza- ción del Impuesto a la Renta, se deberá utilizar los si- guientes PDT: 1. PDT 672 - Tercera Categoría 1998 - Para la decla- ración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1998. 2. PDT 674 - Tercera Categoría 1999 - Para la decla- ración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1999. 3. PDT 675 - Persona Natural 2000 - Para la declara- ción anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2000. 4. PDT 676 - Tercera Categoría 2000 - Para la decla- ración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2000. 5. PDT 677 - Persona Natural 2001 - Para la declara- ción anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2001 6. PDT 678 - Tercera Categoría 2001 - Para la decla- ración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2001. Si las declaraciones corresponden a períodos tributa- rios mensuales anteriores a los señalados en el inciso a), o si corresponden a ejercicios gravables o conceptos no especificados en el inciso b), se deberá utilizar el for- mulario físico preimpreso correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 16701 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Autorizan contratación de servicios personalísimos de asesoría legal para la defensa, fiscalización y recaudación de deudas administrativas que mantienen con el municipio diversas entidades ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-A-2002-SEGE-06-MDEA El Agustino, 29 de agosto de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 29 de agosto del 2002, el Informe Nº 185-2002-DIRENT-MDEA de la Di- rección de Rentas de esta Municipalidad sobre contra- tación de Servicios Personalísimos de Asesoría Legal, para la Defensa, Fiscalización y Recaudación Tributaria de deudas a favor de la Municipalidad de El Agustino, por concepto de Licencia de Construcción, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, de em- presas deudoras como Sedapal, Telefónica del Perú, Edelnor, Luz del Sur, Edegel, Etecen, Ferrovías Andinas, Cable Mágico, Cable Express, etc.; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Rentas de esta Municipalidad, con Informe Nº 185-2002-DIRENT-MDEA indica que al 28-8-2002 existe una deuda tributaria por parte de los contribuyentes del distrito y en especial de los principa-