NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 28
Pág. 230126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 d) Tengan uno o más trabajadores a su cargo que per- ciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Siste- ma, de conformidad con lo señalado por el artículo 6º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por el artículo 45º de su regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. No están comprendidos en este inciso las declaracio- nes de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del ho- gar y trabajadores de construcción civil. e) Tengan trabajadores artistas a su cargo. f) Hayan contratado los servicios de una Entidad Pres- tadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. g) Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por ren- tas de segunda, cuarta o quinta categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. i) Estén obligadas a llevar contabilidad completa o re- gistro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Im- puesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honora- rios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. j) Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría. k) Perciban rentas de tercera categoría y realicen ope- raciones no gravadas con el Impuesto General a las Ven- tas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquéllos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT. Se entenderá por operaciones no gravadas las defini- das en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 029-94-EF y modificatorias.- l) Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. m) Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado. n) Sean designados agentes de retención o percep- ción del Impuesto General a las Ventas. o) Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación. p) Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y proce- sadores pesqueros artesanales independientes, de acuer- do a lo señalado por la Resolución de Superintendencia Nº 062-2000/SUNAT. q) Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tri- butaria. r) Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera. s) Se encuentren ubicadas en la Amazonía y reali- cen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11º y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. t) Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Comple- mentarias de la Ley Nº 27037. u) Tengan derecho a crédito tributario contra el Im- puesto a la Renta por la realización de inversiones o rein- versiones. v) Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley Nº 27360, que aprueba Normas de Promoción Sector Agra- rio, o la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley Nº 26564 y sus ampliatorias. w) Realicen operaciones de importación y exportación. Artículo 4º.- USO DEL PDT Para el uso del PDT se deberá tener en cuenta lo si- guiente:4.1 Todo sujeto que hubiera adquirido o adquiera la obligación de presentar sus declaraciones determinati- vas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT deberá seguir empleando este medio para generar sus declaraciones determinativas que presente a partir de dicha fecha, aun cuando ya no cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3º. 4.2 Los formularios virtuales generados por los PDT po- drán ser utilizados por aquellos sujetos que sin estar obliga- dos a emplearlos opten por presentar cualquiera de sus de- claraciones determinativas a través de dichos medios.- A partir de la fecha en que se opte por presentar las declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales, las decla- raciones determinativas que se presenten a la SUNAT debe- rán ser elaboradas utilizando este medio. Artículo 5º.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE - CAUSALES DE RECHAZO Los sujetos obligados a utilizar los formularios virtuales generados por los PDT, inclusive aquéllos que opten por emplearlos, presentarán sus declaraciones determinativas mediante disquetes, teniendo en cuenta lo siguiente: 5.1 Rechazo del disquete.- El (los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene(n) virus informático. b) Presenta(n) defectos de lectura. Cuando se rechace el (los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) declaración(es) que éste pudiese contener será(n) considerada(s) como no presentada(s). 5.2 Rechazo de la información contenida en el dis- quete.- La información contenida en el (los) disquete(s) será rechazada si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Los archivos que contienen la(s) declaración(es) a ser presentada(s) no fueron generados por el respectivo PDT. b) Los archivos han sido modificados luego de ser generados por el respectivo PDT. c) Los archivos no han sido generados en forma com- pleta o sus tamaños no corresponden a los generados por el respectivo PDT. d) La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una declaración sustitutoria o rectifi- catoria, según sea el caso. e) La forma de pago y/o el monto pagado no coinci- den con los consignados en la casilla respectiva de la declaración. f) La versión del PDT utilizado para elaborar la decla- ración no está vigente. g) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la declaración no están vi- gentes. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s). Si para la presentación de una declaración se debe emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los dis- quetes o parte de la información que la conforma. Artículo 6º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la constan- cia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refren- dada a la persona que presenta la declaración. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constan- cia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la per- sona que presenta la declaración. En todos los casos, el (los) disquete(s) presentado(s) será(n) devuelto(s) a la persona que realiza el trámite, al momento de la presentación.