Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente

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4. Encargar a la Secretaria General de la Universidad Nacional de Ingenieria la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y remitirla con los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA H. MORDAZA BOTTO Secretario General 16829

Registrese, comuniquese y publiquese.

SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro 16744

ESSALUD
Aprueban inclusion y exclusion de diversos procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD para el ano 2002
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE LOGISTICA E INFRAESTRUCTURA Nº 000693-GCLI-ESSALUD-2002
MORDAZA, 11 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entro en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 081GG-ESSALUD-2002, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de ESSALUD correspondiente al ano 2002; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Que, con la Resolucion de Gerencia General Nº 323GG-ESSALUD-2002, se ha delegado en el Gerente Central de Logistica e Infraestructura la funcion de aprobar la inclusion de los procesos de seleccion -adjudicaciones directas- no contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD para el ano 2002; Que, diversas circunstancias como el surgimiento de diversos requerimientos, limitaciones presupuestales, urgencia en compra de medicamentos y retraso en la adjudicacion de los procesos de seleccion centralizados; han dado origen a procesos de seleccion no incluidos en el PAAC 2002, asi como a la necesidad de excluir procesos del PAAC 2002; Que, en tal sentido son necesarias las inclusiones y exclusiones de procesos al PAAC 2002, de acuerdo al detalle de la relacion del anexo adjunto; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la inclusion y exclusion de los procesos de seleccion que se detallan en el anexo de la presente resolucion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al ano 2002. 2. DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura informe de la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASADRE MORDAZA Gerente Central de Logistica e Infraestructura

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Rectifican diversas resoluciones en lo referido a la participacion social de empresas en la Compania Minera Atacocha S.A.A.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 056-2002-EF/94.12
Miraflores, 13 de setiembre del 2002 VISTOS: El escrito presentado por el senor MORDAZA Picasso MORDAZA del 12 de MORDAZA del 2002, el Memorandum Nº 167-2002-EF/ 94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores y las Resoluciones del Tribunal Administrativo de CONASEV Nºs. 0322002-EF/94.12, 035-2002-EF/94.12 y 036-2002-EF/94.12; CONSIDERANDO: 1.- Que por Resolucion Nº 032-2002-EF/94.12 de fecha 18 de junio del 2002, este Tribunal resolvio, entre otras cosas, declarar infundadas las denuncias y pedidos de investigacion solicitados por Esper Investment, Piro S.A. y Mabelse Corporation, referidas a la nulidad de la Oferta Publica de Adquisicion de Acciones (OPA) formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. respecto de las acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A.; 2.- Que asimismo mediante Resoluciones del Tribunal Administrativo de CONASEV Nºs. 035-2002-EF/94.12 y 036-2002-EF/94.12 de fecha 3 de junio del 2002, se declararon infundadas diversas denuncias y pedidos de investigacion en contra de la Compania Minera Milpo S.A.A.; 3.- Que en el numeral l.1 de las citadas resoluciones se ha detectado un error material al haberse consignado como la participacion social del senor Picasso MORDAZA en la Compania Minera Atacocha S.A.A., el 11,54%, debiendo ser el 11,67% y que dicho porcentaje corresponde a las empresas que el representa y no a el directamente, por lo que en ejercicio de lo que dispone el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, este Tribunal procede a corregirlo; Estando a lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acordado por unanimidad por los senores miembros de este Tribunal en la sesion de fecha 13 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar en el numeral l.1 de las Resoluciones Nºs. 032-2002-EF/94.12, 035-2002-EF/94.12 y 0362002-EF/94.12, en la cual dice 11,54% como la participacion social del senor MORDAZA Picasso MORDAZA en la Compania Minera Atacocha S.A.A., debiendo decir 11,67% como la participacion de las empresas que el representa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a Compania Minera Milpo S.A.A., Compania Minera Atacocha S.A.A. y al senor MORDAZA Picasso Salinas.

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