Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes y de las partes el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17067

Que si bien literalmente, la Ley de Elecciones Regionales no considera como impedimento para postular la inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica prevista en el articulo 100º de la Carta Politica, es logica consecuencia que no puede ser candidato a un cargo quien no puede desempenarlo por mandato de una Resolucion Legislativa vigente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00407-2002-JEE-AQP del 4 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanza contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la presidencia de la Region MORDAZA, por la organizacion politica regional Lista Independiente Frenatraca. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

Confirman resolucion que declaro fundada tacha contra candidato a la presidencia de la Region MORDAZA
RESOLUCION Nº 590-2002-JNE Expediente Nº 1080-2002 - Apelacion MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 17 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 00407-2002JEE-AQP del 4 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro fundada la tacha presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanza contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de presidente de la Region MORDAZA, por la organizacion politica regional denominada Lista Independiente Frenatraca; Que la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el 1º de febrero de 1999, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de concusion ­ colusion ilegal, en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida por tres anos, e inhabilitacion durante el tiempo de la condena de conformidad con el articulo 36º, incisos 1) y 2) del Codigo Penal; y, por ejecutoria suprema de fecha 14 de febrero de 2002, la Corte Suprema declaro no haber nulidad en la sentencia referida en cuanto a la condena y haber nulidad en el extremo de la reparacion civil y la fijo en quinientos mil nuevos soles; Que no se ha acreditado la rehabilitacion del apelante y el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, cortar procedimientos en tramite, modificar sentencias ni retardar su ejecucion; del mismo modo, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial senala la obligacion de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que mediante Resolucion Legislativa del Congreso Nº 018-2001-CR de fecha 25 de junio del ano 2002, publicada el 26 del mismo mes y ano, el Congreso de la Republica declaro haber lugar a la formacion de causa en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presunto responsable de los delitos de cohecho pasivo impropio y receptacion, en aplicacion del procedimiento previsto en el articulo 100º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso j) del articulo 89º de su Reglamento; asimismo, dispuso la suspension de dicho ex funcionario en el ejercicio de cualquier funcion publica, a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion y hasta el termino del MORDAZA penal ante la Corte Suprema; encontrandose vigente la medida decretada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez;

SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17068

MINISTERIO PUBLICO
Regulan uso del periodo vacacional de los Fiscales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1740-2002-MP-FN MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario regular el uso del periodo vacacional de los senores Fiscales de todos los niveles, para un mejor control, dado que las mismas son solicitadas por periodos cortos o por dias, lo que ha generado una irregularidad que debe corregirse. Asimismo, de las Resoluciones remitidas por los Fiscales Superiores Decanos, se aprecia que ha MORDAZA un incremento de licencias concedidas sin goce de haber, especialmente los jueves y viernes o lunes y los feriados largos, lo que hace necesario tomar las medidas correctivas a efectos de coadyuvar con la celeridad procesal. Estando el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el uso del periodo vacacional se efectue los 30 dias consecutivos, bajo responsabilidad de los Fiscales Superiores Decanos. Articulo Segundo.- Los Fiscales Superiores Decanos, por necesidad de servicio podran conceder vacaciones en dos partes, cada una de quince dias, sustentando debidamente la necesidad. Articulo Tercero.- Disponer que se limiten las licencias sin goce de haber los jueves y viernes o lunes y los feriados largos, teniendo en cuenta que se consideraran esos dias dentro de la licencia sin goce de haber, las mismas que estaran debidamente sustentadas por el Fiscal solicitante. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los Fiscales Superiores Decanos a nivel

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