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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 230433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Tumbes y de las partes el conteni- do de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17067 Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a la presidencia de la Región Arequipa RESOLUCIÓN Nº 590-2002-JNE Expediente Nº 1080-2002 - Apelación Lima, 20 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 17 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 00407-2002- JEE-AQP del 4 de septiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, interpuesta por el señor José Luis Cáceres Velásquez; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Elec- toral Especial de Arequipa declaró fundada la tacha presentada por el ciudadano Eduardo Gabriel Córdova Lanza contra José Luis Cáceres Velásquez, candidato al cargo de presidente de la Región Arequipa, por la organi- zación política regional denominada Lista Independiente Frenatraca; Que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el 1º de febrero de 1999, condenó a José Luis Cáceres Velásquez por el delito de concusión – colusión ilegal, en agravio de la Municipalidad Provin- cial de Arequipa, imponiéndole cuatro años de pena pri- vativa de la libertad con ejecución suspendida por tres años, e inhabilitación durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 36º, incisos 1) y 2) del Códi- go Penal; y, por ejecutoria suprema de fecha 14 de febre- ro de 2002, la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia referida en cuanto a la condena y haber nulidad en el extremo de la reparación civil y la fijó en quinientos mil nuevos soles; Que no se ha acreditado la rehabilitación del apelante y el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juz- gada, cortar procedimientos en trámite, modificar sen- tencias ni retardar su ejecución; del mismo modo, el artí- culo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la obligación de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus funda- mentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 018-2001-CR de fecha 25 de junio del año 2002, publicada el 26 del mismo mes y año, el Congreso de la República declaró haber lugar a la formación de causa en contra de José Luis Cáceres Velásquez, como presunto responsable de los delitos de cohecho pasivo impropio y receptación, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitución Política del Perú y el inciso j) del artículo 89º de su Reglamento; asimismo, dispuso la suspensión de di- cho ex funcionario en el ejercicio de cualquier función públi- ca, a partir del día siguiente de la publicación de dicha reso- lución y hasta el término del proceso penal ante la Corte Suprema; encontrándose vigente la medida decretada con- tra José Luis Cáceres Velásquez;Que si bien literalmente, la Ley de Elecciones Regiona- les no considera como impedimento para postular la in- habilitación para el ejercicio de la función pública previs- ta en el artículo 100º de la Carta Política, es lógica con- secuencia que no puede ser candidato a un cargo quien no puede desempeñarlo por mandato de una Resolución Legislativa vigente; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Cáceres Velás- quez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00407-2002-JEE-AQP del 4 de septiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudada- no Eduardo Gabriel Córdova Lanza contra José Luis Cá- ceres Velásquez, candidato a la presidencia de la Región Arequipa, por la organización política regional Lista Inde- pendiente Frenatraca. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Arequipa y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17068 MINISTERIO PÚBLICO Regulan uso del período vacacional de los Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1740-2002-MP-FN Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario regular el uso del período vacacio- nal de los señores Fiscales de todos los niveles, para un mejor control, dado que las mismas son solicitadas por períodos cortos o por días, lo que ha generado una irre- gularidad que debe corregirse. Asimismo, de las Resoluciones remitidas por los Fis- cales Superiores Decanos, se aprecia que ha habido un incremento de licencias concedidas sin goce de haber, especialmente los jueves y viernes o lunes y los feriados largos, lo que hace necesario tomar las medidas correcti- vas a efectos de coadyuvar con la celeridad procesal. Estando el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el uso del período vacacional se efectúe los 30 días consecutivos, bajo res- ponsabilidad de los Fiscales Superiores Decanos. Artículo Segundo.- Los Fiscales Superiores Deca- nos, por necesidad de servicio podrán conceder vacacio- nes en dos partes, cada una de quince días, sustentan- do debidamente la necesidad. Artículo Tercero.- Disponer que se limiten las licencias sin goce de haber los jueves y viernes o lunes y los feriados largos, teniendo en cuenta que se considerarán esos días dentro de la licencia sin goce de haber, las mismas que estarán debidamente sustentadas por el Fiscal solicitante. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos a nivel