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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 230451 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 dio Quispe Pacoricona y Roxana Mengoa Mamani, de- signados en la solicitud de inscripción como accesita- rios, no han acreditado su identidad ni el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13º de la ley acotada; Que conforme lo establece el artículo 118º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, ningún ciudadano sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de can- didatos, apreciándose que los citados accesitarios no han manifestado su voluntad para participar en la referida lis- ta de candidatos; es así que, don Jacinto Emegidio Quis- pe Pacoricona en su escrito de fecha 20 de agosto de 2002, expresa que ha sido incluido en la lista de candida- tos de la organización política Unión por el Perú – Frente Amplio para la Región Puno, sin previa consulta ni con- sentimiento alguno; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un accesitario por otro, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar erro- res cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los pla- zos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, y el literal f) del artículo 5º de la Ley Orgá- nica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Hugo Valderra- ma Flores, personero legal de la organización política na- cional Unión por el Perú - Frente Amplio; y, en conse- cuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 208-2002-JEE- P/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos para la Región Puno, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 528-2002-JNE Exp. Nº 1020-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal titu- lar del Movimiento Político Unión Regional para el Desa- rrollo contra la Resolución Nº 214-2002-JEE-P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 214-2002-JEE-P/JNE, el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improce- dente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejo regional presen- tada por el Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo para la Región Puno, por no haber consigna-do a un candidato accesitario; y por no adjuntarse la fi- cha de inscripción y el documento nacional de identidad de tres candidatos a consejeros, entre ellos el ubicado en el Nº 13, Javier Grimaldo Pariapaza Arraya, quien so- licitó además su retiro de la lista, afirmando que no pres- tó su consentimiento para ser candidato, como se de- muestra a fojas 77; Que la lista de candidatos al consejo regional debe estar integrada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo deci- da, incluyendo un accesitario en cada caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º de la Ley de Eleccio- nes Regionales Nº 27683; Que del examen de la solicitud de la lista candidatos presentada por el personero legal del Movimiento Políti- co Unión Regional para el Desarrollo para la Región Puno, se tiene que sólo está integrada por doce (12) conseje- ros regionales titulares, y doce (12) accesitarios, cuando deben ser 13 en cada caso, por lo que no se ha cumplido con el requisito exigido por la ley; y, por tanto resulta im- procedente su inscripción; Que el pedido de subsanar errores cometidos al mo- mento de la presentación de la solicitud de inscripción sustituyendo un candidato por otro, resulta improcedente pues sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha limite de su presentación, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Damián Adco Quis- pe, personero legal titular del Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo, por consiguiente, CON- FIRMAR la Resolución Nº 214-2002-JEE-P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, que declaró improceden- te la solicitud de inscripción de candidatos a los car- gos de presidente, vicepresidente y consejo regional para la Región Puno. Artículo Segundo: Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 529-2002-JNE Expediente Nº 1023-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Pública del 13 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 210-2002-JEE-P/ JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Puno, interpuesta por Martín William Huisa Huahuasonco, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Puno; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para partici- par en los comicios regionales del 17 de noviembre próxi- mo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, el Partido Aprista Peruano presentó su lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno; y, mediante la resolución de