NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 52
Pág. 230450 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Que la participación en elecciones municipales de los extranjeros mayores de 18 años residentes en el Perú, está regulada por el artículo 7º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, estableciéndose que para elegir y ser elegidos deberán estar debidamente inscritos en el registro correspondiente; Que revisada la ficha de inscripción del candidato Eric Remi Leonie Declercq Van Daele, presentada con la soli- citud de inscripción respectiva, se advierte que única- mente anexa la copia legalizada de su carné de extranje- ría, sin cumplir con el requisito previo de inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú a que se refiere el anterior considerando; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Andrés Fernández Maldo- nado, personero legal titular de la Alianza Electoral Uni- dad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 301-2002 de fecha 28 de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco que declaró improcedente la inscripción del ciudadano belga Eric Remi Leonie Declercq Van Daele como candidato a regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamen- to de Huánuco, por la organización política impugnante. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huánuco y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución; devolviéndo- se los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 526-2002-JNE Exp. Nº 1027-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1027-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Acción Popular” contra la Resolu- ción Nº 212-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente la ins- cripción de la Lista de Candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por la impugnante, toda vez que la Lista antes mencionada, se encuentra in- completa al acreditar sólo consejeros titulares y omi- tiendo a los consejeros accesitarios en las provincias de Azángaro, Yunguyo, Moho, Huancané, Lampa y San Antonio de Putina; Que el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, dispone que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, siendo imperativo el cumpli- miento de dicho requisito, toda vez que la lista de candi- datos se encuentra integrada por candidatos titulares y sus accesitarios quienes participan conjuntamente en elproceso electoral regional, no siendo procedente la ins- cripción de listas que incumpla el requisito antes citado; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del artículo II de Titulo Preliminar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por la ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresa- mente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos regionales, cuyo trámite está regulado explícitamente en la Ley de Elecciones Re- gionales, así como en la Ley Orgánica de Elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política na- cional “Acción Popular”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 212-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 527-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el Expediente Nº1033-2002, que contiene la ape- lación interpuesta por don Oscar Hugo Valderrama Flo- res, personero legal de la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio, contra la Resolución Nº 208-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, del Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno, declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos al gobierno regional, pre- sentada por la organización política Unión por el Perú – Frente Amplio, para la Región Puno, por haber presenta- do su lista de candidatos incompleta; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les debían presentar ante los Jurados Electorales Espe- ciales las respectivas solicitudes de inscripción de can- didatos a presidente, vicepresidente y consejeros regio- nales, conformada por un candidato de cada provincia en el orden en que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, confor- me lo dispone el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que con fecha 19 de agosto de 2002, la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio pre- sentó la lista de candidatos al Gobierno Regional de la Región Puno, integrada por los candidatos a presidente, vicepresidente y trece (13) candidatos a consejeros re- gionales con sus respectivos accesitarios; advirtiéndose que los señores Juan Machaca Mamani, Jacinto Emegi-