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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 230477 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Amplían período de comisión de servi- cio de oficial de la Marina que partici- pó en la operación "UNITAS XLII", rea- lizada en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1538-DE/MGP Lima, 19 de setiembre de 2002 Visto el Oficio P.200-1136 del Director General del Per- sonal de la Marina, de fecha 30 mayo 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 798 DE/MGP, de fecha 18 octubre 2001, se nombró en comisión del servicio al Teniente Primero, José Manuel Ignacio KREBS Millares, para que viaje a la ciudad de Río Grande do Sul - República Federa- tiva del Brasil, del 26 octubre al 22 noviembre 2001, a fin de embarcarse en una unidad de la Marina de dicho país y partici- par en el evento denominado operación "UNITAS XLII"; Que, la Armada de Brasil con fecha 17 octubre comuni- có que el evento se realizaría del 24 octubre al 20 noviem- bre, por lo cual dicho oficial viajó el 23 octubre; Que, la mencionada Armada con fecha 19 octubre su- girió que el oficial designado, sea el mismo para el evento "TEMPEREX", por las dificultades en el transporte aéreo y terrestre de Sao Paulo hasta Río Grande do Sul, el cual se realizó del 20 noviembre al 1 diciembre 2001, por lo que es necesario regularizar la fecha de nombramiento indicada en la referida Resolución; Que, la Ley Nº 27619 en su Artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al extranjero otorgadas a los servidores y funcionarios públicos de los ministerios, se efectuarán por Resolución Ministerial; Que, asimismo la Ley citada en el considerando anterior, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal, a lo recomendado por el Director General del Per- sonal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En vía de regularización, ampliar el perío- do de la Comisión del Servicio del Teniente Primero, José Manuel Ignacio KREBS Millares, CIP 01803803, del 23 octubre al 1 diciembre 2001, en adición del plazo estable- cido en el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 798 DE/MGP, de fecha 18 octubre 2001. Artículo 2º.- Abonar al citado oficial la suma de UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS (US$ 1,400.00), en adición al monto consignado en la Resolución citada en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17051 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican decreto sobre utilización de recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo, referidos al Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico DECRETO SUPREMO Nº 149-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-94-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre laRepública del Perú y el Banco Interamericano de Desarro- llo - BID, hasta por US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CIN- CO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), des- tinada a financiar el Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico; Que, a través del Decreto Supremo Nº 185-94-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Export - Import Bank of Japan - EXIMBANK- hasta por US$ 22 500 000,00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS), destinada a financiar las adquisiciones de bie- nes y servicios del Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico; Que, por el Decreto Supremo Nº 174-99-EF, se dispu- so que la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -ETECEN- sería el organismo ejecutor de ambas ope- raciones de endeudamiento y que el Ministerio de Econo- mía y Finanzas efectuaría la atención del servicio de estos préstamos con los recursos que le proporcionaría la referi- da empresa; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 370-94-PCM y 010- 95-PCM, de fechas 2 de setiembre de 1994 y 10 de enero de 1995, respectivamente, se ratificaron los Acuerdos adopta- dos por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud de los cuales fueron incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el De- creto Legislativo Nº 674, la Empresa de Transmisión Eléctri- ca del Sur S.A. -ETESUR- y ETECEN; Que, con Resolución Suprema Nº 337-2001-EF del 7 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo de la COPRI de fecha 2 de julio de 2001, conforme al cual se aprueba que el proceso de promoción de la inversión privada en ETE- SUR y ETECEN pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; Que, en Sesión de fecha 13.05.2002, la Agencia de Pro- moción de la Inversión - PROINVERSIÓN acordó que el servicio de la deuda proveniente de las operaciones de endeudamiento antes citadas sea atendido por el Minis- terio de Economía y Finanzas, lo cual se efectuaría con cargo a los recursos del proceso de promoción de la inver- sión privada en ETECEN - ETESUR; Que, según el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, PROINVERSIÓN diseña y conduce el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, unifi- cando la toma de decisiones a este respecto, como orga- nismo rector máximo; De conformidad con los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Su- premo Nº 059-96-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 174-99-EF, a efectos de establecer que el ser- vicio de amortización, intereses, comisiones y demás gas- tos que ocasionen las operaciones de endeudamiento ex- terno, aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 035-94- EF y 185-94-EF serán atendidos por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestales para el pago del servicio de la deuda pública. Artículo 2º.- Parte de los recursos provenientes del pro- ceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en ETECEN - ETE- SUR, serán transferidos al Tesoro Público en pago de los montos correspondientes al servicio de amortización, intere- ses, comisiones y demás gastos que ocasionen las opera- ciones de endeudamiento externo, aprobadas por los Decre- tos Supremos Nºs. 035-94-EF y 185-94-EF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- En un plazo no mayor de 30 días calen- dario contado a partir de la publicación de la presente nor- ma, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, y ETECEN suscribi- rán la correspondiente acta de conciliación de cifras. Artículo 4º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir la documentación que se requiera para implementar lo dis- puesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas.