NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230482 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Artículo 3º.- La Defensoría para el Proyecto Camisea, desarrollará funciones tendientes a la prevención de con- flictos entre las personas, organizaciones y entidades vin- culadas con el desarrollo de las actividades del Proyecto Camisea, así como ejercer labores destinadas a mediar, conciliar o facilitar la búsqueda de soluciones, en caso se hayan producido controversias o conflictos. Este proceso tendrá como objetivo fundamental la identificación de los problemas, la recomendación de medidas de prevención de conflictos y la utilización de mecanismos de concilia- ción y mediación de una manera imparcial e independien- te, respecto exclusivamente de los asuntos sociales y am- bientales concernientes al Proyecto Camisea. Artículo 4º.- La Defensoría para el Proyecto Camisea será designada mediante Resolución Suprema, refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dicha designación provendrá de entre tres (3) personas jurídicas sin fines de lucro, que serán propuestas por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- Las condiciones exigibles a la persona jurí- dica que sea designada para conducir las tareas de la Defen- soría para el Proyecto de Camisea, serán las siguientes: 5.1 Tener una comprobada experiencia y trayectoria en el estudio y desarrollo de proyectos sociales y aquellos relacionados con el desarrollo sostenible del ambiente. 5.2 Gozar de buena imagen y reconocimiento en el cum- plimiento de sus labores, debidamente comprobada. 5.3 Tener personal capacitado en labores de relación y de compenetración con las personas, poblaciones nativas y con su entorno. 5.4 Acreditar experiencia técnica vinculada con la acti- vidad de explotación del gas natural y/o en temas ambien- tales o sociales relacionados directamente con el sector hidrocarburos. 5.5 Acreditar conocimiento y experiencia sobre la acti- vidad desarrollada por el entorno empresarial en materia de inversiones en servicios públicos y obras públicas. 5.6 Acreditar conocimientos y experiencia en materia de relación con organizaciones internacionales de desa- rrollo y ONG's. 5.7 No tener conflicto de intereses con las empresas vinculadas con el desarrollo e implementación de las acti- vidades del Proyecto Camisea. Artículo 6º.- El ámbito, estructura funcional, compe- tencias, organización y funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea, serán establecidas por Resolución Mi- nisterial expedida por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 7º.- En un plazo no mayor de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se de- signará a la persona jurídica que asumirá las funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea. Artículo 8º.- El Ministerio de Energía y Minas dotará los recursos económicos necesarios para la puesta en funciona- miento de la Defensoría para el Proyecto Camisea. Para tal efecto, dicho Ministerio efectuará las coordinaciones respec- tivas con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17160 Modifican el Procedimiento Nº 25 "In- disponibilidades de las Unidades de Generación" y el Procedimiento Nº 26 "Cálculo de la Potencia Firme" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2002-EM/DM Lima, 25 de setiembre de 2002CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del artículo 86º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el De- creto Supremo Nº 009-93-EM, mediante Resolución Ministe- rial Nº 332-2001-EM/VME, publicada el 20 de julio de 2001, el Ministerio de Energía y Minas aprobó, entre otros procedi- mientos técnicos del COES, los Procedimientos Nº 25 y Nº 26, concernientes a Indisponibilidades de las Unidades de Generación y Cálculo de la Potencia Firme; Que, los procedimientos vigentes no contemplan un tra- tamiento diferenciado para los casos de indisponibilidad originados por eventos de fuerza mayor, determinando el no pago por potencia aún después que las unidades hayan sido rehabilitadas, por lo que es necesario incluir en los respectivos procedimientos el concepto de Indisponibilidad Física por Fuerza Mayor (IFFM) para el cálculo de Indispo- nibilidades de las Unidades de Generación y Cálculo de la Potencia Firme, así como fijar un plazo de indisponibilidad a partir del cual las centrales o unidades no sufran mayor perjuicio por causas que escapan a su control; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el inciso f) del artículo 8º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modifíquese el Procedimiento Nº 25, denomi- nado “Indisponibilidades de las Unidades de Generación”, y el Procedimiento Nº 26, denominado “Cálculo de la Potencia Fir- me”, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incluir en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES, la siguiente definición: “Indisponibilidad Física por Fuerza Mayor (IFFM) : Es el estado de indisponibilidad de una unidad de generación que se produce como consecuencia de un evento de fuer- za mayor, calificado como tal por el OSINERG ”. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SINAC PR - 25 INDISPONIBILIDADES DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN 1. OBJETIVO Establecer los criterios y la metodología para el cálculo de las indisponibilidades de las unidades de generación . 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléc- tricas ( Artículo 41º inciso d) ) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 103º, 110º y 112º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimien- to están precisadas en el “Glosario de Abreviaturas y Defi- niciones Utilizadas en los Procedimientos COES”. 4. PERIODICIDAD Los factores de indisponibilidad y los factores de pre- sencia se calculan mensualmente y deben encontrarse dis- ponibles a más tardar al tercer día calendario del mes si- guiente. 5. RESPONSABILIDADES Las empresas integrantes del COES son las responsables de remitir semanalmente la información sobre sus indisponibi- lidades, de acuerdo al formato que figura en el Anexo A. La DPP es la responsable de obtener, verificar y cen- tralizar la información estadística de indisponibilidades re- portada por las empresas, así como de remitirla a la DEE.