Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

Articulo 3º.- La Defensoria para el Proyecto Camisea, desarrollara funciones tendientes a la prevencion de conflictos entre las personas, organizaciones y entidades vinculadas con el desarrollo de las actividades del Proyecto Camisea, asi como ejercer labores destinadas a mediar, conciliar o facilitar la busqueda de soluciones, en caso se hayan producido controversias o conflictos. Este MORDAZA tendra como objetivo fundamental la identificacion de los problemas, la recomendacion de medidas de prevencion de conflictos y la utilizacion de mecanismos de conciliacion y mediacion de una manera imparcial e independiente, respecto exclusivamente de los asuntos sociales y ambientales concernientes al Proyecto Camisea. Articulo 4º.- La Defensoria para el Proyecto Camisea sera designada mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dicha designacion provendra de entre tres (3) personas juridicas sin fines de lucro, que seran propuestas por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- Las condiciones exigibles a la persona juridica que sea designada para conducir las tareas de la Defensoria para el Proyecto de Camisea, seran las siguientes: 5.1 Tener una comprobada experiencia y trayectoria en el estudio y desarrollo de proyectos sociales y aquellos relacionados con el desarrollo sostenible del ambiente. 5.2 Gozar de buena imagen y reconocimiento en el cumplimiento de sus labores, debidamente comprobada. 5.3 Tener personal capacitado en labores de relacion y de compenetracion con las personas, poblaciones nativas y con su entorno. 5.4 Acreditar experiencia tecnica vinculada con la actividad de explotacion del gas natural y/o en temas ambientales o sociales relacionados directamente con el sector hidrocarburos. 5.5 Acreditar conocimiento y experiencia sobre la actividad desarrollada por el entorno empresarial en materia de inversiones en servicios publicos y obras publicas. 5.6 Acreditar conocimientos y experiencia en materia de relacion con organizaciones internacionales de desarrollo y ONG's. 5.7 No tener conflicto de intereses con las empresas vinculadas con el desarrollo e implementacion de las actividades del Proyecto Camisea. Articulo 6º.- El ambito, estructura funcional, competencias, organizacion y funciones de la Defensoria para el Proyecto Camisea, seran establecidas por Resolucion Ministerial expedida por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 7º.- En un plazo no mayor de treinta dias a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se designara a la persona juridica que asumira las funciones de la Defensoria para el Proyecto Camisea. Articulo 8º.- El Ministerio de Energia y Minas dotara los recursos economicos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Defensoria para el Proyecto Camisea. Para tal efecto, dicho Ministerio efectuara las coordinaciones respectivas con el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 17160

Que, conforme al inciso d) del articulo 86º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2001-EM/VME, publicada el 20 de MORDAZA de 2001, el Ministerio de Energia y Minas aprobo, entre otros procedimientos tecnicos del COES, los Procedimientos Nº 25 y Nº 26, concernientes a Indisponibilidades de las Unidades de Generacion y Calculo de la Potencia Firme; Que, los procedimientos vigentes no contemplan un tratamiento diferenciado para los casos de indisponibilidad originados por eventos de fuerza mayor, determinando el no pago por potencia aun despues que las unidades hayan sido rehabilitadas, por lo que es necesario incluir en los respectivos procedimientos el concepto de Indisponibilidad Fisica por Fuerza Mayor (IFFM) para el calculo de Indisponibilidades de las Unidades de Generacion y Calculo de la Potencia Firme, asi como fijar un plazo de indisponibilidad a partir del cual las centrales o unidades no sufran mayor perjuicio por causas que escapan a su control; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el inciso f) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento Nº 25, denominado "Indisponibilidades de las Unidades de Generacion", y el Procedimiento Nº 26, denominado "Calculo de la Potencia Firme", que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incluir en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES, la siguiente definicion: "Indisponibilidad Fisica por Fuerza Mayor (IFFM): Es el estado de indisponibilidad de una unidad de generacion que se produce como consecuencia de un evento de fuerza mayor, calificado como tal por el OSINERG". Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en MORDAZA desde el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SINAC PR - 25 INDISPONIBILIDADES DE LAS UNIDADES DE GENERACION 1. OBJETIVO Establecer los criterios y la metodologia para el calculo de las indisponibilidades de las unidades de generacion. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas ( Articulo 41º inciso d) ) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 103º, 110º y 112º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento estan precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COES". 4. PERIODICIDAD Los factores de indisponibilidad y los factores de presencia se calculan mensualmente y deben encontrarse disponibles a mas tardar al tercer dia calendario del mes siguiente. 5. RESPONSABILIDADES Las empresas integrantes del COES son las responsables de remitir semanalmente la informacion sobre sus indisponibilidades, de acuerdo al formato que figura en el Anexo A. La DPP es la responsable de obtener, verificar y centralizar la informacion estadistica de indisponibilidades reportada por las empresas, asi como de remitirla a la DEE.

Modifican el Procedimiento Nº 25 "Indisponibilidades de las Unidades de Generacion" y el Procedimiento Nº 26 "Calculo de la Potencia Firme"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2002-EM/DM MORDAZA, 25 de setiembre de 2002

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