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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 230493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 que el Ministerio de la Producción en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigen- cia del mencionado dispositivo legal, promulgará mediante Resolución del Titular del Pliego las disposiciones que re- gulen los alcances de dicha norma jurídica; razón por la cual, es necesario proceder al cumplimiento de ello, por ser de importancia social y económica para el país; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caba- lla aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, los Regímenes establecidos por los Decretos Supremos Nºs 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE y la Resolución Mi- nisterial Nº 150-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados exclusi- vamente a la industria conservera, congeladora, de cura- dos o hacia la elaboración de otros productos de consumo humano directo, así como al mercado interno al estado fres- co refrigerado. Artículo 2º.- El Ministerio de la Producción suscribirá Convenios Interinstitucionales con personas naturales o jurídicas, gremios u asociaciones reconocidas y pertene- cientes al Sector Pesquero Privado. Los citados convenios tienen por finalidad fortalecer y garantizar el abastecimien- to sostenible de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, mediante la participación ro- tativa de embarcaciones pesqueras cerqueras con siste- ma de preservación a bordo y que cuenten con permiso de pesca indistintamente para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo huma- no indirecto, o las de consumo humano directo e indirecto, y que se encuentren dentro de los alcances de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y de Procesamiento Pesquero y la de Seguimiento, Control y Vigilancia, de acuerdo a sus competencias, vela- rán por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CERQUE- RAS DE BANDERA NACIONAL Artículo 4º.- Adiciónese los siguientes incisos f) y g) al numeral 2.5 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE: "f) Realizar operaciones de pesca fuera de las diez mi- llas (10) millas marinas de la línea de costa. Para este efec- to, las embarcaciones pesqueras deberán mantener la ve- locidad de travesía o navegación mayor de dos (2) nudos y rumbo constante para dirigirse hacia la zona de pesca au- torizada o hacia la zona de descarga; g) Las embarcaciones pesqueras de mayor escala debe- rán contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que de- ben emitir señales de posicionamiento permanentemente." Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras que obtu- vieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instaladas y operati- vas, se encuentran exceptuados de lo establecido en el literal g) del numeral 2.5 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; debiendo en su defecto, llevar obligatoriamente a bordo durante sus operaciones de pes- ca a un inspector conforme lo señala el artículo 6º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Las embarcaciones cerqueras comprendi- das en los alcances del artículo 5º, se encuentran obliga- dos a embarcar un inspector durante sus operaciones de pesca, quien deberá estar debidamente acreditado. Para tal fin, los armadores de las embarcaciones deberán soli- citar el embarque del inspector a la Dirección Regional de Pesquería de su jurisdicción o a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción, el cual podrá pertenecer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, Direcciones Regionales de Pesquería o alguna institución o entidad pública de investigación pes- quera y Universidades, con facultad delegada del Ministe- rio de la Producción.Para el cumplimiento de las labores asignadas a los inspectores, los armadores de las embarcaciones pesque- ras están obligados a brindar las facilidades necesarias a bordo para el normal desempeño de sus funciones. Asimismo, los armadores deberán pagar el servicio de inspección de cada inspector, el cual se establece en Cin- cuenta Nuevos Soles (S/. 50.00) por cada día de embar- que, cuyo pago se hará efectivo en la modalidad y forma que establezca la dependencia o entidad a la que pertene- ce el inspector designado, antes del inicio de sus opera- ciones de pesca. La Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilan- cia especificará las funciones y responsabilidades de los inspectores que participen dentro de los alcances de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Su- premo Nº 008-2002-PE." Artículo 7º.- Modifíquese el numeral 2.6 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, en los térmi- nos siguientes: "Las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuenten con permiso de pesca sólo para los recursos jurel y caballa, podrán acceder al presente Régimen de Abaste- cimiento, con excepción de la extracción del recurso sardi- na permitiéndose una captura incidental de dicho recurso de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Asimismo, deberán cumplir con las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del numeral anterior y las demás obligaciones establecidas en esta Resolución." Artículo 8º.- Durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, está prohibido extraer, recibir, procesar y comercializar especímenes de jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) con tallas menores a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, permitiéndose una tolerancia de incidencia juvenil conforme lo dispuesto en la citada norma legal. Artículo 9º.- Adiciónese el inciso e) al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE: "e) Los establecimientos industriales pesqueros que desarrollen actividades de procesamiento en el marco del citado Régimen de Abastecimiento, deberán contar con la habilitación sanitaria otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, o ha- ber cumplido con lo previsto en el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 186-2002-PE. La presente disposición constituye requisito indispensable para la suscripción del convenio a que se refiere la presente Resolución. Asimismo, el Instituto Tecnológico Pesquero - ITP infor- mará las condiciones sanitarias de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo, en cumplimiento con el artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 186-2002-PE. La información remitida constituirá prueba fehaciente para la resolución del convenio suscrito al amparo del presente Régimen de Abastecimiento, hasta la subsanación correspondiente." Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras artesa- nales con permiso de pesca vigente otorgado por el Minis- terio de la Producción o la Dirección Regional de Pesque- ría correspondiente, podrán abastecer con los recursos sardina, jurel y caballa a los establecimientos industriales pesqueros o mercado local, aún cuando no hayan suscrito el convenio a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Los establecimientos pesqueros artesanales que proce- sen los recursos sardina, jurel y caballa, no requieren la sus- cripción del convenio a que se refiere el numeral 5.1 del artí- culo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 11º.- Los convenios suscritos por los armado- res y representantes de los establecimientos industriales pesqueros al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, mantendrán su vigencia hasta el 31 de octubre del 2002, fecha a partir de la cual deberán suscribir un nuevo convenio ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia que contemple las disposiciones estableci- das en la presente Resolución; debiendo dicha Dirección Nacional proceder a la publicación del modelo de convenio a través de Resolución Directoral en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación inmediata a los convenios mencionados en el párrafo anterior.