Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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que el Ministerio de la Produccion en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado dispositivo legal, promulgara mediante Resolucion del Titular del Pliego las disposiciones que regulen los alcances de dicha MORDAZA juridica; razon por la cual, es necesario proceder al cumplimiento de ello, por ser de importancia social y economica para el pais; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, los Regimenes establecidos por los Decretos Supremos Nºs 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboracion de otros productos de consumo humano directo, asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado. Articulo 2º.- El Ministerio de la Produccion suscribira Convenios Interinstitucionales con personas naturales o juridicas, gremios u asociaciones reconocidas y pertenecientes al Sector Pesquero Privado. Los citados convenios tienen por finalidad fortalecer y garantizar el abastecimiento sostenible de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, mediante la participacion rotativa de embarcaciones pesqueras cerqueras con sistema de preservacion a bordo y que cuenten con permiso de pesca indistintamente para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano indirecto, o las de consumo humano directo e indirecto, y que se encuentren dentro de los alcances de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y la de Seguimiento, Control y Vigilancia, de acuerdo a sus competencias, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Resolucion. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CERQUERAS DE BANDERA NACIONAL Articulo 4º.- Adicionese los siguientes incisos f) y g) al numeral 2.5 del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE: "f) Realizar operaciones de pesca fuera de las diez millas (10) millas marinas de la linea de costa. Para este efecto, las embarcaciones pesqueras deberan mantener la velocidad de travesia o navegacion mayor de dos (2) nudos y rumbo MORDAZA para dirigirse hacia la MORDAZA de pesca autorizada o hacia la MORDAZA de descarga; g) Las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberan contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento permanentemente." Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instaladas y operativas, se encuentran exceptuados de lo establecido en el literal g) del numeral 2.5 del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; debiendo en su defecto, llevar obligatoriamente a bordo durante sus operaciones de pesca a un inspector conforme lo senala el articulo 6º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Las embarcaciones cerqueras comprendidas en los alcances del articulo 5º, se encuentran obligados a embarcar un inspector durante sus operaciones de pesca, quien debera estar debidamente acreditado. Para tal fin, los armadores de las embarcaciones deberan solicitar el embarque del inspector a la Direccion Regional de Pesqueria de su jurisdiccion o a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, el cual podra pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direcciones Regionales de Pesqueria o alguna institucion o entidad publica de investigacion pesquera y Universidades, con facultad delegada del Ministerio de la Produccion.

Para el cumplimiento de las labores asignadas a los inspectores, los armadores de las embarcaciones pesqueras estan obligados a brindar las facilidades necesarias a bordo para el normal desempeno de sus funciones. Asimismo, los armadores deberan pagar el servicio de inspeccion de cada inspector, el cual se establece en Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00) por cada dia de embarque, cuyo pago se MORDAZA efectivo en la modalidad y forma que establezca la dependencia o entidad a la que pertenece el inspector designado, MORDAZA del inicio de sus operaciones de pesca. La Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia especificara las funciones y responsabilidades de los inspectores que participen dentro de los alcances de la presente Resolucion, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE." Articulo 7º.- Modifiquese el numeral 2.6 del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, en los terminos siguientes: "Las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuenten con permiso de pesca solo para los recursos jurel y caballa, podran acceder al presente Regimen de Abastecimiento, con excepcion de la extraccion del recurso sardina permitiendose una captura incidental de dicho recurso de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Asimismo, deberan cumplir con las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del numeral anterior y las demas obligaciones establecidas en esta Resolucion." Articulo 8º.- Durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, esta prohibido extraer, recibir, procesar y comercializar especimenes de jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) con tallas menores a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, permitiendose una tolerancia de incidencia juvenil conforme lo dispuesto en la citada MORDAZA legal. Articulo 9º.- Adicionese el inciso e) al articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE: "e) Los establecimientos industriales pesqueros que desarrollen actividades de procesamiento en el MORDAZA del citado Regimen de Abastecimiento, deberan contar con la habilitacion sanitaria otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2002-PE. La presente disposicion constituye requisito indispensable para la suscripcion del convenio a que se refiere la presente Resolucion. Asimismo, el Instituto Tecnologico Pesquero - ITP informara las condiciones sanitarias de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo, en cumplimiento con el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2002-PE. La informacion remitida constituira prueba fehaciente para la resolucion del convenio suscrito al MORDAZA del presente Regimen de Abastecimiento, hasta la subsanacion correspondiente." Articulo 10º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente, podran abastecer con los recursos sardina, jurel y caballa a los establecimientos industriales pesqueros o MORDAZA local, aun cuando no hayan suscrito el convenio a que se refiere el numeral 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Los establecimientos pesqueros artesanales que procesen los recursos sardina, jurel y caballa, no requieren la suscripcion del convenio a que se refiere el numeral 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Articulo 11º.- Los convenios suscritos por los armadores y representantes de los establecimientos industriales pesqueros al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, mantendran su vigencia hasta el 31 de octubre del 2002, fecha a partir de la cual deberan suscribir un MORDAZA convenio ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia que contemple las disposiciones establecidas en la presente Resolucion; debiendo dicha Direccion Nacional proceder a la publicacion del modelo de convenio a traves de Resolucion Directoral en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Las disposiciones de la presente resolucion seran de aplicacion inmediata a los convenios mencionados en el parrafo anterior.

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