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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 230491 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Designan Director General de la Direc- ción General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2002-MIMDES Lima, 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 se aprueba la Ley de Or- ganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, determinándose su estructura orgánica bási- ca, competencia y funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, incorporándose dentro de su estructura orgánica básica a la Dirección General de Administración, precisando sus funciones; Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario que desempeñe las funciones de Director Ge- neral de la Dirección General de Administración, cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor ORESTES FELI- PE CÁCERES ZAPATA como Director General de la Direc- ción General de Administración, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17131 PRODUCE Autorizan contratación de servicios de seguridad, vigilancia y limpieza median- te procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2002-PRODUCE Lima, 20 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 004-2002-PRODUCE/LO- GISTICA, la Oficina de Logística del Ministerio de la Pro- ducción informa sobre la situación de urgencia en la que se encuentra la contratación del servicio de seguridad y vigilancia requerido para las diferentes sedes y unidades operativas del Ministerio de la Producción, al haberse can- celado el proceso de selección para su contratación a tra- vés de la Resolución Ministerial Nº 018-2002-PRO; Que el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, regula el caso de las exoneraciones de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa para la adquisi- ción y/o contratación de bienes y servicios por la Entidad, cuando se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con dicha ley; Que la causal de exoneración por situación de urgen- cia se encuentra definida por el artículo 21º de la norma citada, estableciendo que se considera como tal cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea necesario para llevar a cabo el presente proceso de selec- ción que corresponda; Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 108º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción, que determina una acción rápida a fin de adquirir y contratar lo indispensable, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y con- trataciones definitivas; Que, en tal sentido, a través del Informe Nº 004-2002- PRODUCE/LOGISTICA, se concluye que al haberse cance- lado el proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, con el fin de garantizar la continui- dad en la prestación de los servicios que brinda el Ministerio y el cumplimiento de sus funciones y metas institucionales, es necesario e imprescindible contratar el referido servicio por el tiempo que conlleve el desarrollo del proceso de selec- ción correspondiente, por lo que considera prioritario decla- rar en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia y autorizar su contratación a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que mediante Informe Nº 1880-2002-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que encontrán- dose sustentado técnicamente que la ausencia del menciona- do servicio compromete en forma directa e indirecta, la conti- nuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio de la Producción y el adecuado desarrollo de sus funciones y ac- tividades institucionales, resulta necesario garantizar la presta- ción del servicio de seguridad y vigilancia por el período nece- sario para la conclusión del Proceso de Selección necesario para su contratación, resultando procedente autorizar la realiza- ción del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º literal c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 108º nu- meral 2) de su Reglamento; Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos de los dispositivos legales antes mencionados, corresponde declarar en situación de urgen- cia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia y autorizar su contratación, hasta por un valor referencial máximo de S/. 205,051.76 (Doscientos cinco mil cincuen- tiún y 76/100 Nuevos Soles), mediante proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, únicamente mientras se lleve a cabo el proceso de selección para su contratación, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y, Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración del Ministerio de la Pro- ducción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del servicio de seguridad y vigilancia requerido por el Ministerio de la Producción en sus diferentes sedes y unidades operativas. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración de la contratación del servicio a que se refiere el artículo precedente, autori- zando a la Oficina General de Administración a contratar dicho servicio mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, mientras se lleve a cabo el proceso de se- lección para su contratación. Artículo 3º.- Autorizar la contratación del servicio men- cionado en el artículo 1º, hasta por un valor referencial máximo de S/. 205,051.76 (Doscientos cinco mil cincuen- tiún y 76/100 Nuevos Soles), a realizarse por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción - Administra- ción Central. Artículo 4º.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal a la Contraloría Ge- neral de República en el plazo establecido por ley y se publi- que, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, así como en la página web del Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17136