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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 230479 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ES- PECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTI- CAS (UV, visibles, IR) 9030.39.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ME- DIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESIS- TENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRA- DOR II. SERVICIOS a)Servicios de Operaciones de Exploración Minera: -Topográficos y geodésicos. -Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidroló- gicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). -Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). -Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusi- va). -Servicios aerotopográficos. -Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelita- les o equipos aerotransportados. -Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua etc). b)Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Mine- ra: -Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. -Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y audito- rías destinados a las actividades de exploración minera. -Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecáni- co, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las ac- tividades de la exploración minera. -Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equi- po utilizado en las actividades de exploración minera. -Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. -Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros ne- cesarios para las actividades de exploración y la construcción de campa- mentos. -Servicios médicos y hospitalarios. -Servicios relacionados con la protección ambiental. -Servicios de sistemas e informática. -Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía sate- lital. -Servicios de seguridad industrial y contraincendios. -Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. -Servicios de seguros. -Servicios de rescate, auxilio. 17158 Establecen disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contra- tos con el Estado y recibido y/o efec- tuado inversión extranjera directa, pue- dan llevar contabilidad en moneda ex- tranjera DECRETO SUPREMO Nº 151-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del numeral 4 del Artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato- rias, señala que los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inver- sión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Su- premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso po-drán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Uni- dos de América; Que, asimismo, el referido numeral indica que por De- creto Supremo se definirá el procedimiento aplicable para la presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumpli- miento de las obligaciones tributarias correspondientes a los referidos contribuyentes; Que, resulta necesario dictar las normas correspondien- tes, a fin que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa en moneda extranjera, puedan llevar la contabili- dad en dólares de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4 del Artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y en uso de las facul- tades contenidas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo, se enten- derá por: a) Contrato: Contratos suscritos con el Estado en vir- tud de leyes sectoriales, en los que se autorice al contribu- yente a llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, así como a los que se refiere el Decre- to Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos. b) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. c) SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo o disposición, sin citar la norma a la cual corresponde, se entenderá refe- rido al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- REQUISITOS DE LA INVERSIÓN EX- TRANJERA DIRECTA Los requisitos son los siguientes: a) Suscribir Contrato con el Estado; b) Recibir y/o efectuar inversión extranjera directa en moneda extranjera; c) Destinar la inversión extranjera directa a la ejecución del Contrato suscrito con el Estado. Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Los contribuyentes acreditarán el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo anterior mediante la pre- sentación del Certificado expedido por el Sector corres- pondiente. Asimismo, dicho Sector informará a la SUNAT respec- to de la modificación o resolución de los contratos suscri- tos por los contribuyentes a los que se les hubiera emitido el referido Certificado, dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos dichos hechos. Artículo 4º.- COMUNICACIÓN A LA SUNAT Los contribuyentes que cumplan con los requisitos es- tablecidos en el Artículo 2º deberán comunicar a la SUNAT su decisión de llevar la contabilidad en dólares de los Es- tados Unidos de América, adjuntando copia simple del Cer- tificado indicado en el artículo precedente. Dicha comunicación será realizada mediante la presen- tación del formulario que apruebe la SUNAT, con anteriori- dad al registro de sus operaciones en dólares de los Esta- dos Unidos de América, surtiendo efectos: a) En el mismo ejercicio en que se efectuó la comuni- cación, en el caso de los contribuyentes que inicien activi- dades en el referido ejercicio; o, b) A partir del ejercicio siguiente a aquél en que se efec- tuó la comunicación, en el caso de los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades en ejercicios anteriores. Los contribuyentes que hubieran ejercitado la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, deberán mantenerla por períodos de cinco (5) ejer-