Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002
SUBPARTIDA NACIONAL 9027.30.00.00

NORMAS LEGALES

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DESCRIPCION ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, visibles, IR) LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

9030.39.00.00

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera: - Topograficos y geodesicos. - Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas). - Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). - Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopograficos. - Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploracion Minera: - Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. - Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. - Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. - Servicios medicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la proteccion ambiental. - Servicios de sistemas e informatica. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicacion radial, telefonia satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

dran llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de America; Que, asimismo, el referido numeral indica que por Decreto Supremo se definira el procedimiento aplicable para la MORDAZA de la declaracion y el pago de los tributos, asi como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los referidos contribuyentes; Que, resulta necesario dictar las normas correspondientes, a fin que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa en moneda extranjera, puedan llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 4 del Articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Contrato: Contratos suscritos con el Estado en virtud de leyes sectoriales, en los que se autorice al contribuyente a llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, asi como a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. b) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. c) SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se haga mencion a un articulo o disposicion, sin citar la MORDAZA a la cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- REQUISITOS DE LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA Los requisitos son los siguientes: a) Suscribir Contrato con el Estado; b) Recibir y/o efectuar inversion extranjera directa en moneda extranjera; c) Destinar la inversion extranjera directa a la ejecucion del Contrato suscrito con el Estado. Articulo 3º.- ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Los contribuyentes acreditaran el cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo anterior mediante la MORDAZA del Certificado expedido por el Sector correspondiente. Asimismo, dicho Sector informara a la SUNAT respecto de la modificacion o resolucion de los contratos suscritos por los contribuyentes a los que se les hubiera emitido el referido Certificado, dentro de los cinco (5) dias habiles de producidos dichos hechos. Articulo 4º.- COMUNICACION A LA SUNAT Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 2º deberan comunicar a la SUNAT su decision de llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, adjuntando MORDAZA simple del Certificado indicado en el articulo precedente. Dicha comunicacion sera realizada mediante la MORDAZA del formulario que apruebe la SUNAT, con anterioridad al registro de sus operaciones en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, surtiendo efectos: a) En el mismo ejercicio en que se efectuo la comunicacion, en el caso de los contribuyentes que inicien actividades en el referido ejercicio; o, b) A partir del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuo la comunicacion, en el caso de los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades en ejercicios anteriores. Los contribuyentes que hubieran ejercitado la opcion de llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, deberan mantenerla por periodos de cinco (5) ejer-

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Establecen disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera
DECRETO SUPREMO Nº 151-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del numeral 4 del Articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectuen inversion extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso po-

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