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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 230481 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Modifican resolución con la cual se constituyeron Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Esta- do y en proyectos de infraestructura y servicios públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2002-EF Lima, 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inver- siones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Geren- cia de Promoción Económica de la Comisión de Promo- ción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, por Resolución Suprema Nº 145-2002-EF se designó a los Miembros Permanentes y Miembros Especializados de los Comités Especiales a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 19-01-2002 adoptado en sesión de fecha 12 de agosto de 2002, se propuso la reorganización de la estructura de los Comités Especiales con el fin de que ambos lleven adelante los procesos de promoción de la inversión privada a que se refieren el Decreto Legisla- tivo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y nor- mas complementarias; Que, a efectos de dar cumplimiento al Acuerdo indica- do en el considerando anterior, es conveniente previamen- te ampliar las competencias de los mencionados Comités Especiales, modificándose el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF; De conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; el 5º del Decreto Supremo Nº 028-2002- PCM; el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y el artí- culo 8º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolu- ción Suprema Nº 444-2001-EF, conforme al texto siguiente: "Artículo 1º.- Constitúyase los siguientes Comités Es- peciales: a) El Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, que se encargará principalmente, de llevar adelante los procesos de promoción de la inver- sión privada bajo los mecanismos y procedimientos esta- blecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas com- plementarias, así como los procesos de entrega en conce- sión al sector privado de las obras públicas de infraestructu- ra y de servicios públicos bajo los mecanismos y procedi- mientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas complementarias que específicamente se le en- carguen mediante Resolución Suprema. b) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de In- fraestructura y de Servicios Públicos, que se encargará, principalmente, de llevar adelante los procesos de entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo los mecanis- mos y procedimientos establecidos en el Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM y normas complementarias, así como los procesos de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias que especí- ficamente se le encarguen mediante Resolución Suprema." Artículo 2º.- Toda referencia normativa al Comité Es- pecial de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado y al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Infra- estructura y de Servicios Públicos, deberá entenderse he- cha al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectosy Empresas del Estado y al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, respectivamente. Artículo 3º.- Los procesos a cargo del Miembro Especiali- zado para el proceso de promoción en empresas de hidrocar- buros designado mediante Resolución Suprema Nº 145-2002- EF, se encontrarán asignados al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17163 ENERGÍA Y MINAS Crean la Defensoría para el Proyecto Camisea DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Proyecto Camisea se establece una fuente de inversión privada directa en beneficio de la po- blación del país, mediante la generación de empleo, pro- ductividad y aprovechamiento de los recursos provenientes de la explotación del gas natural; Que, la implicancia de dicho Proyecto en el desarrollo de los habitantes de la zona de influencia del mismo, afec- ta directamente a poblaciones, organizaciones, entidades y a las distintas empresas que participan en las etapas de desarrollo del Proyecto; Que, en dicha situación resulta necesario establecer la presencia de una organización destinada a desarrollar fun- ciones de prevención de conflictos entre las personas, orga- nizaciones y entidades vinculadas con el desarrollo de las actividades del Proyecto Camisea, así como mediar, conci- liar o facilitar la búsqueda de soluciones en caso se produz- can desavenencias o conflictos relacionados exclusivamente con aspectos sociales y/o ambientales derivados de la imple- mentación y puesta en marcha del Proyecto Camisea; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la creación de la Defensoría para el Proyecto Camisea, dirigida a efectuar las actividades de prevención de conflictos o controversias rela- cionadas exclusivamente con los aspectos ambientales y so- ciales derivados de la ejecución del Proyecto Camisea; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el De- creto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25962 y el De- creto Supremo Nº 083-2002-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Defensoría para el Proyecto Cami- sea con la finalidad de desarrollar funciones de prevención de conflictos o controversias vinculadas exclusivamente a los as- pectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e implementación de las actividades del Proyecto Camisea. Artículo 2º.- La Defensoría para el Proyecto Camisea tendrá una vigencia que se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, hasta la ejecución y puesta en operación comercial de dicho Proyecto. Al re- ferido plazo se adicionará un (1) año, a efectos que, luego de la puesta en operación comercial del proyecto, la De- fensoría pueda ejercer sus funciones y en adición evalúe, promueva y coadyuve al desarrollo y sostenibilidad de las operaciones del Proyecto.