Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Modifican resolucion con la cual se constituyeron Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado y en proyectos de infraestructura y servicios publicos
RESOLUCION SUPREMA Nº 228-2002-EF
MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM se dispuso la absorcion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promocion Economica de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, por la Direccion Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, por Resolucion Suprema Nº 145-2002-EF se designo a los Miembros Permanentes y Miembros Especializados de los Comites Especiales a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 19-01-2002 adoptado en sesion de fecha 12 de agosto de 2002, se propuso la reorganizacion de la estructura de los Comites Especiales con el fin de que ambos lleven adelante los procesos de promocion de la inversion privada a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y normas complementarias; Que, a efectos de dar cumplimiento al Acuerdo indicado en el considerando anterior, es conveniente previamente ampliar las competencias de los mencionados Comites Especiales, modificandose el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF; De conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; el 5º del Decreto Supremo Nº 028-2002PCM; el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF, conforme al texto siguiente: "Articulo 1º.- Constituyase los siguientes Comites Especiales: a) El Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, que se encargara principalmente, de llevar adelante los procesos de promocion de la inversion privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas complementarias, asi como los procesos de entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas complementarias que especificamente se le encarguen mediante Resolucion Suprema. b) El Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, que se encargara, principalmente, de llevar adelante los procesos de entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas complementarias, asi como los procesos de promocion de la inversion privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias que especificamente se le encarguen mediante Resolucion Suprema." Articulo 2º.- Toda referencia normativa al Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado y al Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, debera entenderse hecha al Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos

y Empresas del Estado y al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, respectivamente. Articulo 3º.- Los procesos a cargo del Miembro Especializado para el MORDAZA de promocion en empresas de hidrocarburos designado mediante Resolucion Suprema Nº 145-2002EF, se encontraran asignados al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 17163

ENERGIA Y MINAS
Crean la Defensoria para el Proyecto Camisea
DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del Proyecto Camisea se establece una fuente de inversion privada directa en beneficio de la poblacion del MORDAZA, mediante la generacion de empleo, productividad y aprovechamiento de los recursos provenientes de la explotacion del gas natural; Que, la implicancia de dicho Proyecto en el desarrollo de los habitantes de la MORDAZA de influencia del mismo, afecta directamente a poblaciones, organizaciones, entidades y a las distintas empresas que participan en las etapas de desarrollo del Proyecto; Que, en dicha situacion resulta necesario establecer la presencia de una organizacion destinada a desarrollar funciones de prevencion de conflictos entre las personas, organizaciones y entidades vinculadas con el desarrollo de las actividades del Proyecto Camisea, asi como mediar, conciliar o facilitar la busqueda de soluciones en caso se produzcan desavenencias o conflictos relacionados exclusivamente con aspectos sociales y/o ambientales derivados de la implementacion y puesta en marcha del Proyecto Camisea; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la creacion de la Defensoria para el Proyecto Camisea, dirigida a efectuar las actividades de prevencion de conflictos o controversias relacionadas exclusivamente con los aspectos ambientales y sociales derivados de la ejecucion del Proyecto Camisea; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25962 y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Crease la Defensoria para el Proyecto Camisea con la finalidad de desarrollar funciones de prevencion de conflictos o controversias vinculadas exclusivamente a los aspectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e implementacion de las actividades del Proyecto Camisea. Articulo 2º.- La Defensoria para el Proyecto Camisea tendra una vigencia que se extendera desde el dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, hasta la ejecucion y puesta en operacion comercial de dicho Proyecto. Al referido plazo se adicionara un (1) ano, a efectos que, luego de la puesta en operacion comercial del proyecto, la Defensoria pueda ejercer sus funciones y en adicion evalue, promueva y coadyuve al desarrollo y sostenibilidad de las operaciones del Proyecto.

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