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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 230488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 c. Energía Garantizada por los Reservorios con ca- pacidad de Regulación Horaria (EGR), en el período de evaluación: [ ][ ] { }N*HR*P, EGRH EGREMin EGR efh + = d. Potencia Garantizada por los Reservorios con ca- pacidad de Regulación Horaria (PGR), en el período de evaluación: N*HREGRPGR = 8.2.3. ENERGÍA DE PASADA Y POTENCIA GARAN- TIZADA COMO CENTRAL DE PASADA a. Energía de Pasada de la unidad de generación en el período de evaluación ( EGCP ): EGCP = EG - EGRE Donde: EG:Energía garantizada por la central en el período de evaluación. b. Potencia Garantizada como Central de Pasada (PGCP ) : HTPhrEGCPhrPGCP = Donde: EGCPhr: Energía de pasada durante las horas de regu- lación (EGCP*HR/24) HTPhr : Horas totales del período de regulación (N*HR) 8.2.4. POTENCIA GARANTIZADA Y POTENCIA FIR- ME DE LAS CENTRALES HIDRÁULICAS a. Potencia garantizada de la unidad ( PG) [ ][ ] { }efhP, PGCP PGRMin PG + = b. Potencia firme de las centrales hidráulicas ( PFH). FP*PG PFH= Donde: FP:Factor de presencia (PR-Nº 25). 8.3. CÁLCULO DE POTENCIA FIRME DE UNIDADES POR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR Cuando una unidad o central de generación se encuentre en un estado de Indisponibilidad Física por Fuerza Mayor (IFFM), y que por dicho motivo, la unidad o central no se en- contró en capacidad de operar por más de quince (15) días consecutivos durante el mes correspondiente, se efectuará el proceso de cálculo de la potencia firme de las unidades de generación térmica con una potencia efectiva igual a cero, desde el inicio hasta la finalización del período de IFFM. 8.4. REAJUSTE DE LAS POTENCIAS FIRMES DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN EN CASO DE DÉFI- CIT RESPECTO A LA MÁXIMA DEMANDA 8.4.1. OBJETIVO. Reajustar la potencia firme de las unidades de genera- ción en el caso supuesto que la suma de las potencias firmes de las unidades térmicas e hidráulicas no llegue a cubrir la máxima demanda a nivel de generación del siste- ma, para una probabilidad de excedencia dada por el Mi- nisterio de Energía y Minas. 8.4.2. DATOS. Las empresas integrantes del COES proporcionarán a la Dirección de Operaciones los siguientes datos: -Las capacidades de regulación diaria/horaria para dis- tintas horas de regulación con intervalos de hasta una hora.- Las matrices de potencia y energía generables aso- ciadas a distintas probabilidades de excedencia. 8.4.3. FORMULACIÓN Para reajustar las potencias firmes se seguirá el siguien- te procedimiento secuencial: a. DISMINUCIÓN DE LAS HORAS DE REGULACIÓN. Se reduce progresivamente el número de horas de re- gulación horaria H R, en intervalos de una hora a fin de in- crementar la potencia garantizada con los reservorios de regulación horaria en el acápite 8.2.2, limitando a que la suma de esta nueva potencia y la potencia garantizada como central de pasada no sea mayor a la potencia efecti- va de la unidad de generación. El límite mínimo de este parámetro es de una hora. b. DISMINUCIÓN DE LA PROBABILIDAD DE EXCE- DENCIA. Si la disminución de horas de regulación según 8.4.3.a no satisface la igualdad entre la máxima demanda a nivel de barras de generación y la suma de las potencias firmes, se procederá a recalcular la potencia garantizada hidráuli- ca disminuyendo la probabilidad de excedencia, de acuer- do a los siguientes pasos : b.1. Se disminuye la probabilidad de excedencia de to- dos los embalses y cuencas en intervalos de 2% o menos. b.2. En base a los datos proporcionados se recalcula la Potencia Garantizada establecida en los acápites 8.2.2.d, 8.2.3.b y 8.2.4.a. b.3. Si las magnitudes recalculadas en b.2 no logran satisfacer la igualdad de la suma de potencias firmes a la máxima demanda a nivel de generación se repetirán suce- sivamente los pasos b.1 y b.2 hasta que la probabilidad de excedencia no sea inferior a 70%. b.4. Si al término del paso b.3 no se satisficiera la igual- dad establecida, se realizará el proceso indicado en c. c. DISMINUCIÓN DE LA INDISPONIBILIDAD DE CENTRALES. Se procederá a recalcular las potencias firmes térmi- cas e hidráulicas disminuyendo la indisponibilidad fortuita de las unidades térmicas y los mantenimientos programa- dos de las centrales hidráulicas. c.1. Se determinan los nuevos factores de disponibili- dad de las unidades de generación asignando reduccio- nes del 1% para el caso de las unidades térmicas a fin de buscar la igualdad de la máxima demanda a nivel de ba- rras de generación y la potencia firme total del sistema, a partir de las magnitudes calculadas en b. La indisponibili- dad límite es 0%. c.2. Si no se alcanza la igualdad se procede a disminuir la indisponibilidad por mantenimientos programados en períodos sucesivos de 10 días de las centrales hidráuli- cas, recalculándose nuevamente la potencia garantizada. c.3. Si luego de concluir el paso anterior no se logra la igualdad entre la máxima demanda a nivel de barras de generación y la suma de las potencias firmes así calcula- das, la potencia firme de cada unidad de generación será igual a la potencia efectiva de la unidad. 17195 INTERIOR Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1792-2002-IN/0701 Lima, 13 de septiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 370 del 4 de fe- brero de 1986, se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio del Interior precisando la competencia y estructura del Sector Interior, así como las funciones básicas de sus ór- ganos integrantes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0204-A-92-IN/ DM de 28 de febrero de 1992 se aprobó la estructura orgá-