Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

c. Energia Garantizada por los Reservorios con capacidad de Regulacion Horaria (EGR), en el periodo de evaluacion:

- Las matrices de potencia y energia generables asociadas a distintas probabilidades de excedencia. 8.4.3. FORMULACION Para reajustar las potencias firmes se seguira el siguiente procedimiento secuencial: a. DISMINUCION DE LAS HORAS DE REGULACION. Se reduce progresivamente el numero de horas de regulacion horaria HR, en intervalos de una hora a fin de incrementar la potencia garantizada con los reservorios de regulacion horaria en el acapite 8.2.2, limitando a que la suma de esta nueva potencia y la potencia garantizada como central de pasada no sea mayor a la potencia efectiva de la unidad de generacion. El limite minimo de este parametro es de una hora. b. DISMINUCION DE LA PROBABILIDAD DE EXCEDENCIA. Si la disminucion de horas de regulacion segun 8.4.3.a no satisface la igualdad entre la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la suma de las potencias firmes, se procedera a recalcular la potencia garantizada hidraulica disminuyendo la probabilidad de excedencia, de acuerdo a los siguientes pasos : b.1. Se disminuye la probabilidad de excedencia de todos los embalses y cuencas en intervalos de 2% o menos. b.2. En base a los datos proporcionados se recalcula la Potencia Garantizada establecida en los acapites 8.2.2.d, 8.2.3.b y 8.2.4.a. b.3. Si las magnitudes recalculadas en b.2 no logran satisfacer la igualdad de la suma de potencias firmes a la MORDAZA demanda a nivel de generacion se repetiran sucesivamente los pasos b.1 y b.2 hasta que la probabilidad de excedencia no sea inferior a 70%. b.4. Si al termino del paso b.3 no se satisficiera la igualdad establecida, se realizara el MORDAZA indicado en c. c. DISMINUCION DE LA INDISPONIBILIDAD DE CENTRALES. Se procedera a recalcular las potencias firmes termicas e hidraulicas disminuyendo la indisponibilidad fortuita de las unidades termicas y los mantenimientos programados de las centrales hidraulicas. c.1. Se determinan los nuevos factores de disponibilidad de las unidades de generacion asignando reducciones del 1% para el caso de las unidades termicas a fin de buscar la igualdad de la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la potencia firme total del sistema, a partir de las magnitudes calculadas en b. La indisponibilidad limite es 0%. c.2. Si no se alcanza la igualdad se procede a disminuir la indisponibilidad por mantenimientos programados en periodos sucesivos de 10 dias de las centrales hidraulicas, recalculandose nuevamente la potencia garantizada. c.3. Si luego de concluir el paso anterior no se logra la igualdad entre la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la suma de las potencias firmes asi calculadas, la potencia firme de cada unidad de generacion sera igual a la potencia efectiva de la unidad. 17195

[ EGR = Min{EGRE + EGRH][Pefh * HR * N] , }
d. Potencia Garantizada por los Reservorios con capacidad de Regulacion Horaria (PGR), en el periodo de evaluacion:

PGR =

EGR HR * N

8.2.3. ENERGIA DE PASADA Y POTENCIA GARANTIZADA COMO CENTRAL DE PASADA a. Energia de Pasada de la unidad de generacion en el periodo de evaluacion (EGCP): EGCP = EG - EGRE Donde: EG: Energia garantizada por la central en el periodo de evaluacion.

b. Potencia Garantizada como Central de Pasada (PGCP) :

PGCP =
Donde:

EGCPhr HTPhr

EGCPhr:Energia de pasada durante las horas de regulacion (EGCP*HR/24) HTPhr : Horas totales del periodo de regulacion (N*HR) 8.2.4. POTENCIA GARANTIZADA Y POTENCIA FIRME DE LAS CENTRALES HIDRAULICAS a. Potencia garantizada de la unidad (PG)

[ PG = Min{PGR + PGCP][ efh ] ,P }
b. Potencia firme de las centrales hidraulicas (PFH).

PFH = PG * FP
Donde: FP: Factor de presencia (PR-Nº 25).

8.3. CALCULO DE POTENCIA FIRME DE UNIDADES POR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR Cuando una unidad o central de generacion se encuentre en un estado de Indisponibilidad Fisica por Fuerza Mayor (IFFM), y que por dicho motivo, la unidad o central no se encontro en capacidad de operar por mas de quince (15) dias consecutivos durante el mes correspondiente, se efectuara el MORDAZA de calculo de la potencia firme de las unidades de generacion termica con una potencia efectiva igual a cero, desde el inicio hasta la finalizacion del periodo de IFFM. 8.4. REAJUSTE DE LAS POTENCIAS FIRMES DE LAS UNIDADES DE GENERACION EN CASO DE DEFICIT RESPECTO A LA MORDAZA DEMANDA 8.4.1. OBJETIVO. Reajustar la potencia firme de las unidades de generacion en el caso supuesto que la suma de las potencias firmes de las unidades termicas e hidraulicas no llegue a cubrir la MORDAZA demanda a nivel de generacion del sistema, para una probabilidad de excedencia dada por el Ministerio de Energia y Minas. 8.4.2. DATOS. Las empresas integrantes del COES proporcionaran a la Direccion de Operaciones los siguientes datos: -Las capacidades de regulacion diaria/horaria para distintas horas de regulacion con intervalos de hasta una hora.

INTERIOR
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1792-2002-IN/0701 MORDAZA, 13 de septiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 370 del 4 de febrero de 1986, se aprobo la Ley Organica del Ministerio del Interior precisando la competencia y estructura del Sector Interior, asi como las funciones basicas de sus organos integrantes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0204-A-92-IN/ DM de 28 de febrero de 1992 se aprobo la estructura orga-

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