NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230489 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 nica de los Órganos no policiales del Ministerio del Inte- rior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/ DM de 29 de mayo de 1992 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0923-95-IN- 010702000000 de 31 de julio de 1995 se modificó los artí- culos del 82º al 88º del Reglamento de Organización y Fun- ciones (ROF) del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1314-A-02-IN de 26 de julio de 2002 se declaró la Oficina de Comunica- ción Social del Ministerio del Interior en proceso de rees- tructuración organizativa institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1478-A-02-IN de 30 de julio de 2002, se aprobó la nueva estructura orgá- nica de la Oficina de Comunicación Social; Que, es necesario establecer las funciones de las ofici- nas que conforman la Oficina de Comunicación Social modificando el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislati- vo Nº 370; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR con efectividad al 1 de agosto de 2002 los artículos 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º y 88º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio del Inte- rior aprobado con Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de mayo de 1992 modificados por Resolución Ministerial Nº 0923-95-IN-010702000000 de 31 de julio de 1995, los mis- mos que quedan redactados en los términos siguientes: OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Artículo 82º.- La Oficina de Comunicación Social norma, conduce, promueve, ejecuta en el ámbito de su competencia y supervisa las acciones de información, comunicación e imagen institucional del Ministerio del Interior. Asimismo, con- duce, norma, promueve y evalúa las actividades del Sistema Sectorial de Información y Comunicación. Artículo 83º.- La Oficina de Comunicación Social tiene las funciones siguientes: a. Promover y consolidar una cultura de diálogo con la sociedad a fin de institucionalizar la participación ciudada- na en el quehacer del Ministerio del Interior. b. Proponer a la Alta Dirección los lineamientos de po- litica de información, comunicación e imagen institucional del Ministerio del Interior. c. Conducir, normar, promover y evaluar las activida- des del Sistema de Información y Comunicación. d. Normar, promover, conducir, ejecutar en el ámbito de su competencia y supervisar las acciones de informa- ción, comunicación e imagen institucional. e. Obtener y procesar información relacionada con el ámbito del Ministerio del Interior que requiera la Alta Direc- ción. Artículo 84º.- La Oficina de Comunicación Social tiene la estructura orgánica siguiente: a. Órganos de Dirección (1) Oficina General (2) Oficina General Adjunta b. Órganos de Ejecución (1) Oficina de Prensa (a) Unidad de Producción Periodística (2) Oficina de Comunicaciones (a) Unidad de Imagen institucional y Centro de Comunicaciones. Artículo 85º.- La Oficina General dirige, coordina, su- pervisa y evalúa las actividades de información, comuni- cación e imagen institucional del Ministerio del Interior y las del Sistema de Información y Comunicación. Está a cargo de un funcionario con categoría de Direc- tor General Artículo 86º.- La Oficina General Adjunta apoya a la Oficina General en el cumplimiento de sus funciones y de conformidad a sus directivas conduce y coordina las acti- vidades de los órganos de ejecución; es responsable de las acciones administrativas internas.Está a cargo de un funcionario con categoría de Direc- tor Adjunto Artículo 87º.- La Oficina de Prensa norma, ejecuta en el ámbito de su competencia, promueve y evalúa las activi- dades de información y producción periodística del Minis- terio del Interior. Está a cargo de un funcionario con categoría de Direc- tor. Artículo 88º.- La Oficina de Comunicaciones norma, ejecuta en el ámbito de su competencia, promueve y su- pervisa las acciones de imagen institucional del Ministerio del Interior; opera el centro de comunicación de la Alta Di- rección, asegurando la transmisión de la información con rapidez, oportunidad, eficiencia y máxima seguridad. Está a cargo de un funcionario con categoría de Direc- tor. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina Sectorial de Planifi- cación, la modificación en lo pertinente del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, apro- bado mediante Resolución Ministerial N° 0512-B-92-IN/DM y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 17147 MIMDES Autorizan a procurador iniciar acciones contra supervisores, inspectores de obra y representante legal de empresa por presunta responsabilidad penal y civil en la construcción de la Carretera Bolívar - Shepia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2002-MIMDES Lima, 24 de setiembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 492-2002-FONCODES/DE de fecha 16 de agosto de 2002, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Especial Nº 004-2002-2-4382, "Sobre- valuación de S/. 52,309.45 en la valorización de la Obra Construcción de la Carretera Bolívar - Shepia", emitido por la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se ha determinado presunta responsabilidad pe- nal por parte de los ingenieros Marco Antonio Ruiz y Car- los Becerra Palomino, Supervisores Zonales, Silvestre Alexander Esquen Perales, Víctor Rodríguez Basauri y Reynaldo Mendoza Ramos, Inspectores de Obra, y Se- gundo Zamora Gallardo, Supervisor Externo de Proyec- tos, así como responsabilidad civil por parte del represen- tante legal de la Empresa Contratista Naturaleza y Desa- rrollo S.R.Ltda., por el pago indebido de S/. 52,309.45 (CIN- CUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 45/100 NUEVOS SOLES), por concepto de una mayor cuantifica- ción de los metrados de avance de obra con lo realmente ejecutado sin la verificación respectiva y sin los procedi- mientos técnicos del caso; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribu- ción del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judi-