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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 230492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2002-PRODUCE Lima, 20 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 005-2002-PRODUCE/LO- GISTICA, la Oficina de Logística del Ministerio de la Pro- ducción informa sobre la situación de urgencia en la que se encuentra la contratación del servicio de limpieza para este Ministerio, al haberse cancelado el proceso de selec- ción para su contratación a través de la Resolución Minis- terial Nº 025-2002-PRO; Que el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, regula el caso de las exoneraciones de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa para la adquisi- ción y/o contratación de bienes y servicios por la Entidad, cuando se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con dicha ley; Que la causal de exoneración por situación de urgencia se encuentra definida por el artículo 21º de la norma citada, esta- bleciendo que se considera como tal cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los ser- vicios esenciales o de las operaciones productivas que la En- tidad tiene a su cargo; lo que faculta a la Entidad a la adquisi- ción o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea necesario para llevar a cabo el presente proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 108º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción, que determina una acción rápida a fin de adquirir y contratar lo indispensable, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y con- trataciones definitivas; Que, en tal sentido, a través del Informe Nº 005-2002-PRO- DUCE/LOGISTICA se concluye que al haberse cancelado el proceso de selección para la contratación del servicio de lim- pieza, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brinda el Ministerio y cumplimiento de sus funciones y metas institucionales, es necesario e imprescindi- ble contratar el referido servicio por el tiempo que conlleve el desarrollo del proceso de selección correspondiente, por lo que considera prioritario declarar en situación de urgencia su con- tratación y autorizar que éste se lleve a cabo a través del pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía al amparo de lo dis- puesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que mediante Informe Nº 1881-2002-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que encontrán- dose sustentado técnicamente que la ausencia del mencio- nado servicio compromete en forma directa e indirecta la con- tinuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio de la Producción y el adecuado desarrollo de sus funciones y actividades institucionales, resulta necesario garantizar la prestación de los mismos por el período necesario hasta la conclusión del Proceso de Selección que dicha contratación requiere, resultando procedente autorizar que se realice el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contrata- ción del servicio de limpieza en el Ministerio de la Produc- ción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º literal c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 108º numeral 2) de su Reglamento; Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos de los dispositivos legales antes mencionados, corresponde declarar en situación de urgen- cia la contratación del servicio de limpieza requerido en el Ministerio de la Producción y autorizar su contratación, hasta por un valor referencial máximo de S/. 37,749.08 (Treinta y siete mil setecientos cuarentinueve y 08/100 Nuevos Soles), mediante proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía, únicamente mientras se lleve a cabo el proce- so de selección para su contratación, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y,Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración del Ministerio de la Pro- ducción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del servicio de limpieza, requerido por el Ministe- rio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración de la contratación del servicio a que se refiere el artículo precedente, autori- zando a la Oficina General de Administración a contratar dicho servicio mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, mientras se lleve a cabo el proceso de se- lección para su contratación. Artículo 3º.- Autorizar la contratación del servicio men- cionado en el artículo 1º, hasta por un valor referencial máximo de S/. 37,749.08 (Treinta y siete mil setecientos cuarentinueve y 08/100 Nuevos Soles), a realizarse por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción - Admi- nistración Central. Artículo 4º.- Disponer que se remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal a la Con- traloría General de República en el plazo establecido por ley y se publique, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, así como en la página web del Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17137 Establecen disposiciones para el abastecimiento de los recursos jurel, sardina y caballa a la industria conser- vera, congeladora, de curados o de otros productos de consumo humano directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2002-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pes- quera y propicia, asimismo la inversión extranjera con suje- ción a las disposiciones pertinentes de la legislación perua- na. Para tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, pro- cesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero de mayor valor agregado, así como faci- litar la adquisición de bienes destinados a la actividad pes- quera, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley Ge- neral de Pesca, establece que el Estado promueve, prefe- rentemente, las actividades extractivas de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano directo; aspec- to que coincide con la actual política del Estado de promo- ver la operatividad de una moderna flota pesquera de con- sumo humano directo; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se aprobó el instrumento de ges- tión que permitirá contribuir al abastecimiento de los recur- sos sardina, jurel y caballa a la Industria Conservera, Con- geladora, Curados o de otros productos de consumo hu- mano directo, así como al mercado interno al estado fres- co refrigerado, con el objeto de impulsar y promover el de- sarrollo de éstas, como fuente importante de alimentación y para la generación de empleo y divisas; Que en el artículo 10º del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone