Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 230492
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2002-PRODUCE
MORDAZA, 20 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

Con la opinion favorable de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de limpieza, requerido por el Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente, autorizando a la Oficina General de Administracion a contratar dicho servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, mientras se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion para su contratacion. Articulo 3º.- Autorizar la contratacion del servicio mencionado en el articulo 1º, hasta por un valor referencial MORDAZA de S/. 37,749.08 (Treinta y siete mil setecientos cuarentinueve y 08/100 Nuevos Soles), a realizarse por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Produccion - Administracion Central. Articulo 4º.- Disponer que se remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal a la Contraloria General de Republica en el plazo establecido por ley y se publique, conforme a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, asi como en la pagina web del Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17137

Que mediante Informe Nº 005-2002-PRODUCE/LOGISTICA, la Oficina de Logistica del Ministerio de la Produccion informa sobre la situacion de urgencia en la que se encuentra la contratacion del servicio de limpieza para este Ministerio, al haberse cancelado el MORDAZA de seleccion para su contratacion a traves de la Resolucion Ministerial Nº 025-2002-PRO; Que el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, regula el caso de las exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios por la Entidad, cuando se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con dicha ley; Que la causal de exoneracion por situacion de urgencia se encuentra definida por el articulo 21º de la MORDAZA citada, estableciendo que se considera como tal cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea necesario para llevar a cabo el presente MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion, que determina una accion rapida a fin de adquirir y contratar lo indispensable, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en tal sentido, a traves del Informe Nº 005-2002-PRODUCE/LOGISTICA se concluye que al haberse cancelado el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de limpieza, con el fin de garantizar la continuidad en la prestacion de los servicios que brinda el Ministerio y cumplimiento de sus funciones y metas institucionales, es necesario e imprescindible contratar el referido servicio por el tiempo que conlleve el desarrollo del MORDAZA de seleccion correspondiente, por lo que considera prioritario declarar en situacion de urgencia su contratacion y autorizar que este se lleve a cabo a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia al MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que mediante Informe Nº 1881-2002-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica opina que encontrandose sustentado tecnicamente que la ausencia del mencionado servicio compromete en forma directa e indirecta la continuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio de la Produccion y el adecuado desarrollo de sus funciones y actividades institucionales, resulta necesario garantizar la prestacion de los mismos por el periodo necesario hasta la conclusion del MORDAZA de Seleccion que dicha contratacion requiere, resultando procedente autorizar que se realice el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de limpieza en el Ministerio de la Produccion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º literal c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 108º numeral 2) de su Reglamento; Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos de los dispositivos legales MORDAZA mencionados, corresponde declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de limpieza requerido en el Ministerio de la Produccion y autorizar su contratacion, hasta por un valor referencial MORDAZA de S/. 37,749.08 (Treinta y siete mil setecientos cuarentinueve y 08/100 Nuevos Soles), mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, unicamente mientras se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion para su contratacion, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y,

Establecen disposiciones para el abastecimiento de los recursos jurel, sardina y caballa a la industria conservera, congeladora, de curados o de otros productos de consumo humano directo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2002-PRODUCE
MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. Para tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero de mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; aspecto que coincide con la actual politica del Estado de promover la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se aprobo el instrumento de gestion que permitira contribuir al abastecimiento de los recursos sardina, jurel y caballa a la Industria Conservera, Congeladora, Curados o de otros productos de consumo humano directo, asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado, con el objeto de impulsar y promover el desarrollo de estas, como fuente importante de alimentacion y para la generacion de empleo y divisas; Que en el articulo 10º del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.