Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

cicios como minimo cada vez. Al cabo de dicho periodo, los contribuyentes podran escoger entre seguir con el mismo sistema o llevar su contabilidad en moneda nacional. En este ultimo caso, podran efectuar el cambio comunicando tal decision a la SUNAT, a traves del formulario a que hace referencia el MORDAZA parrafo del presente articulo. Los referidos contribuyentes podran ejercer nuevamente la opcion de llevar su contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, siempre que hubieran transcurrido 5 ejercicios gravables desde la fecha del ultimo cambio. Articulo 5º.- USO DE TIPOS DE CAMBIO, MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS Los contribuyentes que hubieran comunicado a la SUNAT su opcion de llevar la contabilidad en dolares de Estados Unidos de MORDAZA deberan observar las siguientes normas: 1. Para el registro en dolares de Estados Unidos de MORDAZA, de operaciones efectuadas en moneda nacional, aplicaran el MORDAZA de cambio siguiente: a) Para las cuentas del activo e ingresos, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio de venta publicado por la SBS a la fecha de la operacion. b) Para las cuentas del pasivo y gastos, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio de compra publicado por la SBS a la fecha de la operacion. Si en la fecha de operacion no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. 2. Para la MORDAZA de la declaracion y el pago de los tributos, cada uno de los componentes a ser considerado en dicha declaracion deberan ser convertidos a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. 3. Llevaran su contabilidad de acuerdo con las practicas contables aceptadas en el Peru. Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, la Empresa quedara excluida de las normas de ajuste integral por inflacion. Articulo 6º.- DIFERENCIAS DE CAMBIO Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los creditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efecto de la determinacion de la renta neta. Para los efectos de la determinacion del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda nacional, se aplicaran las siguientes normas: a) Las operaciones en moneda nacional se contabilizaran al MORDAZA de cambio senalado en el Articulo 5º. b) La diferencia de cambio que resulten del canje de la moneda nacional por moneda extranjera, se consideraran como ganancia o como perdida del ejercicio en que se efectua el canje. c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda nacional, contabilizadas en moneda extranjera, que se produzcan durante el ejercicio se consideraran como ganancia o perdida de dicho ejercicio. No es de aplicacion lo establecido en este inciso a las diferencias de cambio previstas en el inciso f). d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos de moneda nacional correspondientes a activos y pasivos, deberan ser incluidas en la determinacion de la materia imponible del periodo en el cual la tasa de cambio fluctua, considerandose como utilidad o como perdida. La tenencia de dinero en moneda nacional se incluye en el concepto de activos a que se refiere este inciso. e) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda nacional relacionados y plenamente identificables, ya MORDAZA que se encuentren en existencia o en MORDAZA a la fecha del balance general, deberan afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda nacional, la diferencia de cambio debera afectar los resultados del ejercicio. Para efectos de este inciso, no resulta de aplicacion lo establecido en el inciso d). f) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda nacional relacionadas con activos fijos existentes

o en MORDAZA u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberan afectar el costo del activo. Esta MORDAZA es igualmente de aplicacion en los casos en que la diferencia de cambio este relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciacion de los activos asi reajustados por diferencia de cambio, se MORDAZA en cuotas proporcionales al numero de anos que falten para depreciarlos totalmente. Para efecto de este inciso, no resulta de aplicacion lo establecido en el inciso d). g) Las inversiones permanentes en valores en moneda nacional se registraran y mantendran al MORDAZA de cambio vigente de la fecha de su adquisicion. No estan comprendidos en este inciso los Certificados Bancarios de Moneda Nacional, a los que les resulta de aplicacion la regla contenida en el inciso d) de este articulo. Se considera inversiones permanentes a aquellas destinadas a permanecer en el activo por un periodo superior a un ano desde la fecha de su adquisicion, a condicion que permanezca por dicho periodo. Articulo 7º.- EMISION DE RESOLUCIONES, ORDENES DE PAGO U OTRO DOCUMENTO Cuando la SUNAT detecte omisiones o diferencias respecto a lo determinado por los contribuyentes que lleven su contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, se emitira y notificara las Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa u otro documento, segun corresponda, en moneda nacional, de acuerdo a las siguientes normas: a) La conversion de la deuda a moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de pago o vencimiento de la deuda, lo que ocurra primero. Tratandose de multas que se determinen en funcion a un porcentaje del tributo, ingresos, saldo, credito u otro concepto similar, o valor de bienes, la conversion se efectuara considerando el MORDAZA de cambio MORDAZA indicado en la fecha de comision, o en caso no se pueda determinar dicha fecha, a la de deteccion de la infraccion. b) A partir de la fecha en que se realice la conversion segun el inciso anterior, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio - TIM a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 8º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES
Primera.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hubieran recibido y/o efectuado inversion extranjera y tuvieran suscrito Contrato con el Estado al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM, se entendera que han cumplido con lo establecido en los Articulos 2º y 3º en tanto hayan comunicado a la SUNAT su decision de llevar contabilidad en dolares de Estados Unidos de MORDAZA, acompanando MORDAZA del referido Contrato. Los contribuyentes que no hubieran efectuado la comunicacion MORDAZA mencionada podran hacerlo en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º, en los numerales 1 y 3 del Articulo 5º y en el Articulo 6º, tambien es de aplicacion para aquellos contribuyentes que se rijan por las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 056-96-EF. Tercera.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 4º y en la Primera Disposicion Final y Transitoria, los contribuyentes deberan utilizar el formulario Nº 2305 "Declaracion del Regimen Tributario y Base Imponible de Tributos" a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT. Cuarta.- SUNAT podra dictar las normas que considere necesarias a fin de cumplir con lo indicado en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17159

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