Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

Articulo 12º.- Las embarcaciones cerqueras que destinen el producto de sus faenas de pesca en el MORDAZA de los convenios suscritos al MORDAZA del articulo 2º de la presente Resolucion y de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE; obtendran como beneficio, la preferencia de destinar sus capturas de los recursos jurel y caballa hacia el consumo humano indirecto, cuando el Ministerio de la Produccion se pronuncie conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. Para tal efecto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en coordinacion con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; publicara mensualmente mediante Resolucion Directoral la relacion de embarcaciones pesqueras que han suscrito los citados convenios, asi como el cumplimiento de los mismos. Dicha relacion, constituira la herramienta necesaria para la autorizacion a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 13º.- Las embarcaciones cerqueras comprendidas en la relacion a que se refiere el articulo 12º de la presente Resolucion, tendran un derecho preferencial en las operaciones EUREKA, y regimenes provisionales que establezca el Ministerio de la Produccion respecto a los recursos plenamente explotados; siempre y cuando, cuenten con el permiso de pesca correspondiente al recurso de que se trate. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRASTRERAS DE MEDIA AGUA DE BANDERA NACIONAL Articulo 14º.- Las embarcaciones arrastreras de media agua deberan contar con medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo, que garanticen la buena calidad de la materia prima. Articulo 15º.- Durante las faenas de pesca de los recursos jurel y caballa se permite, como MORDAZA, una captura incidental del recurso sardina de hasta el veinte por ciento (20%) en peso de la captura total desembarcada. Asimismo, se permite como MORDAZA, una captura incidental del recurso merluza de hasta un cinco por ciento (5%) en peso de la captura total desembarcada. Dicho volumen de captura incidental sera descontada de la cuota anual de captura establecida para el citado recurso. Articulo 16º.- Las embarcaciones arrastreras no podran realizar operaciones de pesca al norte del paralelo 6° 00' Latitud Sur, durante el periodo de MORDAZA que se establezca para el recurso merluza. La flota arrastrera podra utilizar el sistema de arrastre en MORDAZA, debiendo emplear redes con 76 mm. (3 pulgadas) de abertura de malla en el copo. Articulo 17º.- Las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera nacional que se dediquen a la extraccion de jurel y caballa en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, deberan cumplir con las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en los articulos 8º, 15º y 16º de la presente Resolucion y los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.11, 6.12, 6.13 y 6.14 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en lo que corresponda. Articulo 18º.- Para el seguimiento y vigilancia de las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa, las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera nacional deberan contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalado y operativo, asi como emitir senales de posicionamiento permanentemente GPS (Global Positioning System). En periodo de MORDAZA del recurso merluza, los armadores pesqueros embarcaran obligatoriamente un inspector a bordo, debiendo sujetarse a lo previsto en el articulo 6º de la presente Resolucion. DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRASTRERAS DE BANDERA EXTRANJERA Articulo 19º.- Solo podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE y su modificatoria establecida por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, aquellas embarcaciones pesqueras que cuenten unicamente con redes de arrastre de media agua y sistema de refrigeracion a bordo. No estan comprendidas las embarcaciones pesqueras calificadas como Arrastrero-Factoria. Articulo 20º.- Los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras que cumplan con lo previsto en el articulo precedente, deberan presentar su solicitud ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion adjuntando los requisitos que senala los Decretos Supremos Nºs 036-2001-PE y 0012002-PRODUCE, en lo aplicable, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE.

Articulo 21º.- Las personas naturales o juridicas que presentaron solicitudes para acogerse al Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, sin adjuntar los requisitos exigidos, tendran un plazo de dos (2) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para cumplir con la MORDAZA de los requisitos senalados en el articulo anterior, caso contrario se considerara como no presentada la solicitud y se devolvera al interesado conforme a Ley. Articulo 22º.- Las solicitudes de permiso de pesca deberan presentarse por un MORDAZA de dos (2) embarcaciones arrastreras de media agua por persona natural o juridica. Las personas naturales o juridicas comprendidas en el articulo anterior estan obligadas a adecuarse a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 23º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero resolvera las solicitudes presentadas por los administrados considerando el orden de ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolucion. Articulo 24º.- Los permisos de pesca se otorgaran unicamente respetando lo establecido en el articulo anterior y hasta alcanzar el esfuerzo pesquero de 10,000 m3 o el equivalente a 2,800 unidades de arqueo neto (AN). No sera responsabilidad de la administracion, la circunstancia de que una vez alcanzado el limite de esfuerzo pesquero establecido en el presente articulo, los administrados con procedimientos administrativos en tramite no obtengan el permiso de pesca solicitado. En este caso, se debera declarar improcedente las solicitudes presentadas. Articulo 25º.- Las embarcaciones de arrastre de media de agua de bandera extranjera, realizaran sus faenas de pesca en la MORDAZA maritima comprendida desde el paralelo 4° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo peruano, y a partir de las 30 millas fuera de la linea de costa. Asimismo, cumpliran con lo establecido en los articulos 8º y 15º y el primer parrafo del articulo 16º de la presente Resolucion y en los numerales 6.4, 6.5, 6.6, 6.9, 6.12, 6.13 y 6.14 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE. Articulo 26º.- La tolerancia MORDAZA de captura incidental de otros recursos hidrobiologicos no comprendidos en el articulo 15º de la presente Resolucion, sera del diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 27º.- Las embarcaciones de arrastre de media de agua de bandera extranjera, estan obligadas a llevar a bordo un tecnico cientifico de investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; para tal efecto, los armadores deberan brindar acomodacion a bordo a dicho representante, y sufragar una asignacion por dia de embarque. Articulo 28º.- Las embarcaciones de arrastre de media de agua de bandera extranjera, deberan cumplir con lo establecido en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo 29º.- Para efectos de la exoneracion del pago por concepto de los derechos de pesca a que se refiere los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar Declaracion Jurada ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en el cual se especifique los volumenes de los recursos destinados al establecimiento industrial pesquero para la elaboracion de productos de consumo humano directo, o al MORDAZA local al estado fresco-refrigerado. Queda expresamente establecido que la citada exoneracion no se aplicara a los volumenes de los recursos destinados al consumo humano indirecto. Articulo 30º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE podra embarcar tecnicos cientificos de investigacion (TCI) en las embarcaciones cerqueras y arrastreras de bandera nacional comprendidas en los alcances de la presente Resolucion, cuando sus trabajos de investigacion asi lo requieran. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17133

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