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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 230478 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17157 Aprueban lista general de bienes y ser- vicios cuya adquisición otorgará dere- cho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a ti- tulares de actividad minera durante la fase de exploración DECRETO SUPREMO Nº 150-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Su- premo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impues- to de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades du- rante la fase de exploración; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución definitiva del Impues- to General a las Ventas e Impuesto de Promoción Munici- pal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, resulta necesario aprobar la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el dere- cho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, y el nume- ral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la acti- vidad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, y normas reglamentarias, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial, para cada Con- trato de Inversión en Exploración, según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2002-EF. Artículo 2º .- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasANEXO I. BIENES SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 2508.10.00.00 BENTONITA 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7304.21.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMAN- TADAS 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFO- RACIÓN Y SONDEO 8207.19.90.00 PARTES DE ÚTILES INTERCAMBIABLES 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 8431.43.00.00 PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORA- CIÓN DE LA SUBPARTIDA 8430.41 ó 8430.49 8524.39.00.00 LOS DEMÁS DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR RAYOS LÁSER 8525.10.10.00 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONÍA O RADIO- TELEGRAFÍA 8525.20.19.00 LOS DEMÁS APARATOS EMISORES CON APARATO RE- CEPTOR INCORPORADO DE RADIOTELEFONÍA 8704.21.00.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TO- TAL CON CARGA MÀXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T. DIESEL 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFO- RACIÓN 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMA- RINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS IN- TERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LE- GAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRA- FÍA , CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓ- GRAFOS 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉ- REA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVE- GACIÓN 9015.10.00.00 TELEMÉTROS 9015.20.10.00 TEODOLITOS 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 9015.30.00.00 NIVELES 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTO- GRAMETRIA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNI- COS 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRI- COS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAME- TRÍA 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.