Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002
ANEXO

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 17157
I. BIENES SUBPARTIDA NACIONAL 2508.10.00.00 3824.90.60.00 3926.90.60.00 6401.10.00.00 6506.10.00.00 7228.80.00.00 7304.21.00.00 8207.13.10.00 8207.19.10.00 8207.19.21.00 8207.19.29.00 8207.19.30.00 8207.19.80.00 8207.19.90.00 8207.90.00.00 8430.41.00.00 8430.49.00.00 8431.43.00.00 8524.39.00.00 8525.10.10.00 8525.20.19.00 8704.21.00.10

Aprueban lista general de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion definitiva del IGV e Impuesto de Promocion Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploracion
DECRETO SUPREMO Nº 150-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, se ha establecido que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les MORDAZA trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, resulta necesario aprobar la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º .- Apruebase la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, y normas reglamentarias, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante Resolucion Ministerial, para cada Contrato de Inversion en Exploracion, segun lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2002-EF. Articulo 2º .- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

8705.20.00.00 9006.30.00.00

9011.10.00.00 9011.20.00.00 9012.10.00.00 9014.20.00.00 9014.80.00.00 9015.10.00.00 9015.20.10.00 9015.20.20.00 9015.30.00.00 9015.40.10.00 9015.40.90.00

9015.80.10.00

9015.80.90.00 9015.90.00.00 9020.00.00.00

DESCRIPCION BENTONITA PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACION DE POZOS ("LODOS") PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLASTICA CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCION CASCOS DE SEGURIDAD BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR TUBOS DE PERFORACION DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE PETROLEO O GAS TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS BARRENAS INTEGRALES LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACION Y SONDEO PARTES DE UTILES INTERCAMBIABLES LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES LAS DEMAS, MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION AUTOPROPULSADAS LAS DEMAS, MAQUINAS DE SONDEO Y PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSADAS PARTES DE LAS MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION DE LA SUBPARTIDA 8430.41 o 8430.49 LOS DEMAS DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR RAYOS LASER APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA O RADIOTELEGRAFIA LOS DEMAS APARATOS EMISORES CON APARATO RECEPTOR INCORPORADO DE RADIOTELEFONIA CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T. DIESEL CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE ORGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFIA , CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS; DIFRACTOGRAFOS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS) LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION TELEMETROS TEODOLITOS TAQUIMETROS NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O ELECTRONICOS LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS PARTES Y ACCESORIOS LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

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