NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230605 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Artículo Tercero.- El formato que contenga informa- ción acerca del uso dado a los recursos del fondo de Com- pensación Municipal deberá contener el monto total de la transferencia del semestre, la relación de obras ejecuta- das o en ejecución y el monto total del gasto ejecutado por obra consignada en el formato. Artículo Cuarto.- El formato que contenga información de la situación económica incluirá el monto de la emisión trimestral, el monto recaudado y el índice de morosidad de los contribuyentes en dicho semestre. En cuanto a los asun- tos comunales se detallará las áreas verdes atendidas con mantenimiento o rehabilitación, pintado de postes, semá- foros y señalización horizontal. Se incluirá en el formato las actividades culturales, de esparcimiento y salud señalando la fecha en que se reali- zaron, lugar y costo de la logística empleada. En el rubro de salud no están incluidas las actividades realizadas en las instalaciones municipales. Artículo Quinto.- El Director Municipal es responsa- ble del cumplimiento de la presente Ordenanza, en tanto debe disponer lo necesario para la publicación de la infor- mación que por su indicación provean las unidades orgáni- cas involucradas. Para tal efecto es responsable también de la coordinación con Finver Callao, dando cuenta al Al- calde. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por única vez la publicación correspondiente al primer trimestre del año 2002 se efectuará simultáneamente con el segundo trimestre. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 17186 Aprueban Ordenanza que declara la existencia de continuidad urbana entre la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Lima ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 Callao, 19 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de junio de 2002; Aprobó la siguiente; Orde- nanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA EXISTENCIA DE CONTINUIDAD URBANA ENTRE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y LA PROVINCIA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, es fun- ción de la Administración Municipal, lo concerniente al trans- porte colectivo, circulación y tránsito terrestre; así como el de regular el Transporte Público Urbano e Interconectado y otorgar licencias y concesiones correspondientes de con- formidad con los reglamentos de la materia; Que, el numeral 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone de manera expresa la conformación de un Régimen de Gestión Común, en los casos de la existencia de Continui- dad urbana entre dos ciudades o áreas urbanas pertene- cientes a provincias contiguas; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2000-MTC en su artí- culo 5º, indica que compete a las Municipalidades Provin- ciales respectivas la determinación de las áreas urbanas continuas, las mismas que serán aprobadas mediante Or- denanza Municipal;Que, el citado Decreto Supremo precedente, igualmen- te establece en su artículo 4º, los factores que sirven de base para establecer la continuidad urbana entre dos ciu- dades; según las cuales se constata que la Provincia Cons- titucional del Callao y la provincia de Lima, por sus distri- tos de: La Perla y Bellavista tienen continuidad con el dis- trito de San Miguel; Bellavista y Carmen de La Legua tie- nen continuidad con el Cercado de Lima; el Cercado del Callao tiene continuidad con el distrito de San Martín de Porres, y Ventanilla tiene continuidad con el distrito de Puen- te Piedra; presentando una innegable CONECTIVIDAD en todos sus factores; Que, esta innegable conectividad física producto de la CONURBACIÓN, general interdependencia en sus diver- sos servicios entre ellos el Transporte Urbano, el cual está enmarcado dentro del proceso de desarrollo de ambas pro- vincias contiguas, por lo tanto; exige una gestión conjunta entre ambas ciudades; Artículo Único.- Declarar la existencia de la continuidad urbana entre la Provincia Constitucional del Callao y la pro- vincia de Lima, para establecer el Régimen de Gestión Común para la administración del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Rutas interconectadas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 17193 Crean el Comité Municipal por los Dere- chos del Niño y el Adolescente - COMU- DENA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000016 Callao, 19 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 2 de julio de 2002, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Có- digo de los Niños y Adolescentes señala: "Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas estable- cidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño"; Que el Artículo 73º del nuevo Código de los Niños y Adolescentes establece que "Los gobiernos locales, al amparo de la Constitución Política del Estado, dictarán las medidas complementarias que requieran para adecuarla a las peculiaridades y especificaciones de los niños y ado- lescentes de su localidad"; Que el Artículo 67º inciso 1 de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 23853, indica que "Son funciones de las municipalidades en materia de defensa y promoción de los Derechos del niño y el adolescente (...): Defender y promover los derechos del niño y el adolescente, orientan- do a la familia y capacitando a la comunidad, para cuyo fin deberán organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia (...)"; Que, el Artículo 79º inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que "Los vecinos participan en el gobierno local mediante (...) Juntas de Vecinos y Comi- tés Comunales (...)"; Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que "Los Comités Comunales son órga- nos consultivos y de apoyo que dependen del Alcalde. Su