NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230589 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 SITUACIONES POR LAS CUALES FORMA DE ACREDITAR LA SE PUEDE SOLICITAR EXCUSA EXCUSA SEGÚN LA SITUACIÓN PRESENTADA 7.-Ser elector temporalmente •Relación remitida por el RENIEC. ausente de la República. 8.-Por notorio o grave impedimento •En caso de "notorio impedimento” físico o mental. este será constatado por la autori- dad competente de resolver la peti- ción. En el supuesto de "grave im- pedimento” este será acreditado mediante certificado de salud expe- dido por profesional de la salud cole- giado. 9.-Por necesidad de ausentarse •Copia de documento que acredite la del territorio de la República. necesidad de ausentarse del país du- rante la fecha programada para lle- varse a cabo las elecciones. 10.- Ser mayor de setenta (70) años. •Copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Electoral o Parti- da de Nacimiento. III.- CAUSAL DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA SITUACIÓN POR LA CUAL SE FORMA DE ACREDITAR LA PUEDE SOLICITAR JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA JUSTIFICACIÓN DE SOLICITADA INASISTENCIA 1.- Sólo en caso de enfermedad. •Certificado expedido por el Área de Salud, y a falta de ésta por el médi- co de la localidad. IV. PROCEDIMIENTO 1. De la presentación de la solicitud de excusa o justificación de inasistencia. 1.1. Presentar de manera personal o a través de su representante, una solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), la mis- ma que podrá ser recibida por el Coordinador Distrital o por quien éste delegue dentro de la circunscripción de la ODPE, elevándose lo recepcionado a la Jefatura ODPE en un plazo no mayor de 24 horas. 1.2. Adjuntar prueba instrumental (documento susten- tatorio), según causal de excusa o justificación de inasis- tencia. 1.3. Adjuntar la credencial otorgada al miembro de mesa de sufragio que solicita la excusa o justificación de inasis- tencia. 1.4. Presentar excusa dentro de los cinco (5) días hábi- les después de efectuada la publicación de quienes han sido designados para ejercer el cargo de miembro de mesa de sufragio. 1.5. Presentar Justificación de Inasistencia, hasta an- tes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección. 2. De la Absolución de la petición. 2.1. El Jefe de la ODPE realiza la evaluación de la pro- cedencia de la acreditación de la causal invocada por el solicitante. 2.2. El pronunciamiento del Jefe de la ODPE (declaran- do procedente o improcedente la petición) se consignará mediante el sello respectivo en el reverso del original de la credencial del miembro de mesa solicitante y en el reverso de la copia de la credencial de este miembro de mesa. Esta última credencial de ser procedente la excusa o la justificación de inasistencia queda en los archivos de la ODPE. 2.3. El plazo para resolver la solicitud de excusa o jus- tificación de inasistencia, bajo responsabilidad, es dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido recepcionada. 3. De la remisión de información a la GODPE para su procesamiento 3.1. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales procederán, bajo responsabilidad, a remitir a la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora- les de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la relaciónde ciudadanos excusados y la relación de los ciudadanos a los cuales se ha justificado su inasistencia a la obligación de des- empeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio. Dicha rela- ción debe ser ingresada en los formatos pertinentes y almace- nada en medios magnéticos (Diskette). 3.2. Se remitirá a la Gerencia mencionada en el punto an- terior un archivador de palanca, conteniendo por cada solicitud de excusa o de justificación de inasistencia, la credencial de miembro de mesa debidamente sellada con la procedencia de la excusa o justificación de inasistencia al reverso (2.2), ade- más de la prueba instrumental que sustenta la excusa o la justificación de inasistencia y Diskette conteniendo la informa- ción de los formatos vinculados a esta actividad (3.1). En dicho archivador deberá separarse de manera visi- ble las excusas de las justificaciones de inasistencia al car- go de miembro de mesa de sufragio. 3.3. La información requerida debe ser remitida de la manera indicada, bajo responsabilidad del Jefe de la ODPE, en un plazo no mayor de siete (7) días contados a partir de la proclamación de resultados. V. COSTO DEL TRÁMITE DE LA EXCUSA Y DE LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA. Gratuito. 17221 MINISTERIO PÚBLICO Convierten fiscalías provinciales mixtas en fiscalías de prevención del delito de Puno y provincial de familia de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1747-2002-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1230-2002-MP-FSD-DJ-P, de fecha 5 de julio del 2002, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno y Oficio Nº 1034-2002-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 11 de julio del 2002, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, solicitando la creación de la Fiscalía Pro- vincial de Prevención del Delito de Puno. CONSIDERANDO: El Informe Nº 003-2002-ORF-MP-FN, cursado por la Gerencia de Registro de Fiscales, fundamentando la ne- cesidad de que el Distrito Judicial de Puno, cuente con una Fiscalía Provincial de Prevención del Delito con sede en la provincia de Puno e informando que por la escasa carga procesal de la Fiscalía Provincial Mixta de Puno, no ameri- ta su funcionamiento; Siendo una de las funciones del Ministerio Público pre- venir la comisión de los diversos delitos, se hace necesa- rio tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar las acciones de prevención, en el mencionado Distrito Judicial y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Puno con todo su personal en Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de la provincia de Puno, Distrito Ju- dicial de Puno. Artículo Segundo.- Disponer que la carga procesal de la Fiscalía Provincial Mixta de Puno, se reparta equitativa- mente entre las dos Fiscalías Provinciales de Familia, que atenderán también a partir de la fecha los procesos en materia civil, despachando con los dos Juzgados Civiles, de acuerdo a su turno. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 17210