NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 75
Pág. 230593 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 IBAÑEZ, ex Jefa de la Unidad de Abastecimientos de la Dirección Regional Centro – Huancayo, WILVER CIRILO TRUJILLO ANDIA, ex Jefe del Area de Control Patrimo- nial de la Dirección Regional Lima, GELMER CRISTIAN MESIAS VILLEGAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Norte Chi- clayo, ANGEL YGNACIO QUIROGA TRUJILLO, ex Jefe de la Oficina de Logística del CENECP, LUIS MANUEL GONZALES PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabili- dad de la Dirección General de Infraestructura, WILDER VALENCIA CJURO, ex Jefe de la Oficina de Logística de la Dirección Regional Sur Arequipa y WENCESLAO AGUI- LAR PILLCO, Jefe de la Unidad Contable de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efecto de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 17128 OSINERG Modifican artículo de la Res. Nº 182- 2002-OS/CD, relativo al depósito de aportes por regulación correspondien- tes a julio y agosto de 2002 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 042-2002-OS/PRES Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTO: El Memorándum Nº GG.288, cursado por la Gerencia General, respecto a los plazos para el depósito de aportes por regulación establecido en la Ley Nº 27332 "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos";CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332 "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi- cios Públicos" estableció que el aporte por regulación que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y enti- dades bajo su ámbito, no podrá exceder del 1% (uno por cien- to) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto Ge- neral a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, seña- lando además que dicho aporte será fijado en cada caso, me- diante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Minis- tros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM se fijó el aporte por regulación que deberán pagar las empre- sas y entidades de los subsectores de electricidad e hidro- carburos al Organismo Supervisor de Inversión en Ener- gía- OSINERG- en el primer trimestre del año 2002; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 039-2002-PCM, se amplió la vigencia de las alícuotas es- tablecidas en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, has- ta el mes de junio del 2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de setiem- bre de 2002, se amplió la vigencia de las alícuotas estable- cidas en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM hasta el mes de diciembre del 2002; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las disposiciones necesarias para la cobranza de los aportes por regulación correspondientes a los meses de julio, agos- to y setiembre del año 2002; En uso de las facultades establecidas por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, así como por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar al artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD el siguiente texto: "Los aportes correspondientes a la facturación de los meses julio y agosto del año 2002, deberán depositarse, excepcionalmente, hasta el día 30 de setiembre del 2002". Artículo 2º.- El Presidente del Consejo Directivo dará cuenta de la presente Resolución en la sesión inmediata más próxima a la de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17219 SUNARP Felicitan a estudiantes universitarios de Derecho que concluyeron sus estudios profesionales en el año 2001 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 402-2002-SUNARP/SN Lima, 23 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 190-2002-SUNARP/SN, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en De- recho”, para reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de Nombres y Apellidos Puesto obtenido Universidad Ciudad Isabel Cristina Hurtado Mazeyra Primero Universidad Católica de Santa María Arequipa César Alfredo Montes de Oca Dibán Segundo Karelia Iraida Gómez Castilla Primero Universidad Nacional de San Agustín Arequipa Elsa Beatriz Cáceres Abarca Segundo Martha Barboza Flores Primero Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga Ayacucho Yetna Russy Juscamaita Castro Segundo Nixon Javier Castillo Montoya Primero Universidad Nacional de Cajamarca Cajamarca Reynaldo Tantaleán Odar Segundolas Universidades Nacionales y Privadas del país para el año 2001; Que, en la citada Resolución se felicitó públicamente a quienes se hicieron merecedores del Premio en la ciudad de Lima, a la vez que se dispuso que los Jefes de las Zo- nas Registrales, con sede en provincias, organicen las ceremonias públicas de reconocimiento correspondientes; Que, es deber del Estado promover el desarrollo hu- mano a través de la motivación y estímulo a la juventud estudiosa; Estando a lo informado por las referidas Jefaturas y a lo señalado en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar públicamente a los siguien- tes estudiantes universitarios que concluyeron sus estu- dios profesionales en el año 2001, por su meritorio rendi- miento en sus respectivas Facultades de Derecho: