NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230602 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Ordenanza Nº 0107-2001-MDSL, y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 110-2002-MDSL, se expedide la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo Primero.- Establecer en el ámbito del distrito de San Luis los valores de los Límites Máximos Permisi- bles (LMPs) de Emisiones Contaminantes generadas por vehículos automotores en circulación de acuerdo a los pa- rámetros establecidos en el Anexo Nº 01 del Decreto Su- premo Nº 047-2001-MTC de fecha 31 de octubre del 2001. Asimismo, para los efectos de control de procedimiento de pruebas y análisis de resultados y homologación de equipos para medición de emisiones se tomarán en cuen- ta los contenidos de los Anexos Nº 02 y Nº 03 del Decreto Supremo referido anteriormente. Artículo Segundo.- El procedimiento para la homo- logación y autorización de equipos a utilizarse en el con- trol de Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisión para vehículos automotores, se sujetará a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo Tercero.- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros, la fiscalización del control de gases tóxicos de vehículos motorizados con la participación de la Policía Municipal. Artículo Cuarto.- Los vehículos infractores tienen trein- ta (30) días hábiles de plazo para las correcciones nece- sarias y evitar nuevas sanciones. Artículo Quinto.- Los propietarios de los vehículos motorizados y que circulen produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles serán sancionados con una multa del 10% de la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT), de acuerdo a lo establecido en el Literal G,.2: Infracciones al Medio Ambiente contenidas en el artí- culo 296º y de conformidad con lo previsto por el Artículo 311º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamen- to Nacional de Tránsito. En caso de reincidencia por la misma infracción, así como la acumulación de sanciones, se procederá de acuer- do a lo establecido en el Reglamento referido. Artículo Sexto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de siete (7) días hábiles a partir del día siguiente de impuesta la misma, podrá acogerse a una reducción del 50%. Artículo Sétimo.- Las multas que no sean pagadas oportunamente, pasarán a la oficina de Cobranzas Coacti- vas y/o a través de otros procedimientos. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas, Unidad de Administración Tributaria, Unidad de Recaudación, División de Comercialización y Control y la oficina de Ejecución Coactiva, en cuanto le corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 17189 Amplían plazo del Beneficio Único de Regularización de Edificaciones ORDENANZA Nº 141-MDSL San Luis, 23 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2002, aprobó por unanimidad Ampliar el Beneficio Único de Regularizacion de Edifica- ciones. CONSIDERANDO : Que, mediante Ordenanza Nº 0138-MDSL se otorgó desde el 15 de julio hasta el 14 de setiembre del año 2002 el beneficio Único de Regularización de Edificaciones;Que, al amparo de la Ordenanza referida, los contribu- yentes vienen acogiéndose al Beneficio Único de Regula- rización de Edificaciones, sin embargo a la fecha aún no han concluido el trámite iniciado por cuanto sus proyectos de regularización han sido observados, y en muchos ca- sos deberán demoler y/o modificar estructuras, por otro lado existen quienes aún no han presentado las solicitu- des respectivas; Que, atendiendo a la crítica situación económica que afecta a los residentes del distrito, y siendo política de la actual gestión edilicia otorgar las facilidades del caso a los contribuyentes para la regularización de sus edificaciones a fin de hacer viable su inscripción en el Registro de Pro- piedad Inmueble, y consecuentemente revalorizar las propiedades ubicadas en el distrito de San Luis, deviene en necesaria la ampliación del Beneficio Único de Regula- rización de Edificaciones; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das mediante Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalida- des, y de conformidad a lo dispuesto mediante Acuerdo de Concejo Nº 0113-2002-CDSL, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 7 de diciembre del 2002, la vigencia del Beneficio Único de Regularización de Edificaciones a los contribuyentes del distrito de San Luis. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano, División de Obras Privadas y Catastro, Divi- sión de Administración Tributaria y las Gerencias respecti- vas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la ejecución de la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 17190 Autorizan realización de Campaña de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos durante el mes de octubre de 2002 ORDENANZA Nº 0142-2002-MDSL San Luis, 23 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2002, aprobó realizar una Campaña de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos en el distrito de San Luis, así como el relanzamiento de la Oficina de Registro Civil de esta comuna. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM establece los lineamientos legales para las inscripciones en el registro civil; Que, la Ley Nº 26497, Ley de Inscripción de Nacimien- tos Vía Administrativa Extraordinaria, en concordancia con el Texto Único de Procedimientos Administrativos aproba- do mediante Ordenanza Nº 126-MDSL establecen los re- quisitos para la Inscripción de Nacimientos, asimismo el último señala el pago de S/. 5.00 Nuevos Soles para la realización de dicho trámite; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia;