Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 230600 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 6) Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un ope- rador durante el horario restrictivo: Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 7) Por no abrir convenientemente el elemento de segu- ridad, vigilancia y control en los horarios establecidos: Retiro y Multa equivalente al 40% de la U.I.T. 8) Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al área bajo control de acceso: Multa equivalente al 40% de la U.I.T. 9) Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan de- litos o faltas en que incurra el operador del elemento de seguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano: Multa equivalente al 40% de la U.I.T. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, los procedimientos de Autorización y Renovación de Auto- rización para la instalación de sistemas de seguridad, vigi- lancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda .- Incorporar a la Tabla de Infracciones y San- ciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera .- Los vecinos solicitantes de una autorización, acreditarán la representatividad de su personero, acompa- ñando el instrumento respectivo a su solicitud, de confor- midad con la normatividad sobre la participación vecinal. Cuarta .- Las señalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetarán a lo prescrito en el Reglamento de Marcas y Señales de Tránsito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Los sistemas de seguridad, vigilancia y con- trol existentes en la jurisdicción de La Molina, deberán ade- cuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el pla- zo de 60 (sesenta) días de su publicación, salvo justifica- ción sustentada. En este caso, corresponde a la Municipa- lidad la determinación respectiva. Segunda .- Las personas naturales o jurídicas que ha- yan sido sancionadas por la instalación de elementos de seguridad, vigilancia y control sin contar con la autoriza- ción municipal respectiva, gozarán del beneficio de la con- donación de la multa administrativa impuesta, siempre y cuando dentro del plazo estipulado en la disposición ante- rior regularicen la instalación conforme a las especifica- ciones técnicas y administrativas establecidas en la pre- sente Ordenanza o procedan al retiro de los mismos. Tercera .- En caso de elementos de seguridad, vigilan- cia y control respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que los hayan instalado, la Municipalidad ordenará el retiro de los mismos. Cuarta .- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 17187 Aprueban Reglamento para la realiza- ción de actividades y eventos no depor- tivos con fines de lucro en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 031-2002 La Molina, 23 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 020-97 de fecha de 10 de julio de 1997, el Concejo Distrital de La Molina ha regu- lado la realización de actividades y eventos no deportivos con fines de lucro en la jurisdicción del distrito; Que, es necesario establecer las normas reglamenta- rias para la mejor aplicación de las disposiciones conteni- das en dicha Ordenanza;En uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artí- culo 47 de la Ley N°23853, Ley Orgánica de Municipalida- des; DECRETA: Artículo Único .- APRUÉBASE el “Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las disposiciones sobre Realización de Actividades y Even- tos No Deportivos con fines de lucro en la jurisdicción del distrito” regulado por la Ordenanza N° 020-97 que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS NO DEPORTIVOS CON FINES DE LUCRO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1°.- Mediante el presente se reglamenta la rea- lización de ferias, espectáculos, conciertos, festivales, en- cuentros, representaciones, funciones, exposiciones y/o cualquier otra actividad y evento no deportivos con fines de lucro que implique la asistencia masiva de público, y que se lleve a cabo en locales públicos o privados, así como en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, regulado por la Ordenanza N° 020-97. Artículo 2°.- Encárgase a la Dirección de Comercializa- ción la aplicación del presente reglamento, así como el control, fiscalización y cumplimiento del mismo, conforme a lo estable- cido en la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3°.- En el presente Reglamento se califica a los espectáculos masivos, según el número de asistentes y por ende su mayor control y riesgo, conforme a lo si- guiente: a.Riesgo 1: Asistencia igual o superior a 3,000 personas hasta 6,000 personas. b.Riesgo 2: Asistencia superior a 6,000 perso- nas hasta 15,000 personas c.Riesgo 3: Asistencia superior a 15,000 per- sonas hasta 25,000 personas. TÍTULO III REQUISITOS Y CONDICIONES Artículo 4° .- El organizador de la actividad o del even- to deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos para la obtención de la autorización municipal: a. Copia simple del Testimonio de Constitución de la empresa organizadora, así como de su inscripción en los Registros Públicos, en caso de ser persona jurídica. b. Copia del Documento de identidad del organizador o representante legal. c. Copia del Registro Único de Contribuyentes. d. Pago de los derechos administrativos correspondien- tes. e. Copia de la licencia de funcionamiento del estableci- miento, de ser el caso. f. Copia del Contrato de arrendamiento del estableci- miento de ser el caso. g. Contrato de vigilancia privada, a fin de resguardar la seguridad interna y el control de acceso del evento. h. Contrato o Convenio suscrito con una empresa, ins- titución y/o entidad especializada en servicios médicos de emergencia, en la cual se establezca la responsabilidad del organizador con respecto a la atención y gastos médi- cos de los asistentes. i. Carta de compromiso de los organizadores, respecto a la limpieza de los exteriores y/o del lugar del evento, de realizarse en vía pública, después de su realización, así como, del resarcimiento del daño que se pudiese ocasio- nar a la propiedad pública o privada.