Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 6) Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un operador durante el horario restrictivo: Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 7) Por no abrir convenientemente el elemento de seguridad, vigilancia y control en los horarios establecidos: Retiro y Multa equivalente al 40% de la U.I.T. 8) Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al area bajo control de acceso: Multa equivalente al 40% de la U.I.T. 9) Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan delitos o faltas en que incurra el operador del elemento de seguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano: Multa equivalente al 40% de la U.I.T. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA, los procedimientos de Autorizacion y Renovacion de Autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La MORDAZA, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Los vecinos solicitantes de una autorizacion, acreditaran la representatividad de su personero, acompanando el instrumento respectivo a su solicitud, de conformidad con la normatividad sobre la participacion vecinal. Cuarta.- Las senalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetaran a lo prescrito en el Reglamento de MORDAZA y Senales de Transito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los sistemas de seguridad, vigilancia y control existentes en la jurisdiccion de La MORDAZA, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el plazo de 60 (sesenta) dias de su publicacion, salvo justificacion sustentada. En este caso, corresponde a la Municipalidad la determinacion respectiva. Segunda.- Las personas naturales o juridicas que hayan sido sancionadas por la instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control sin contar con la autorizacion municipal respectiva, gozaran del beneficio de la condonacion de la multa administrativa impuesta, siempre y cuando dentro del plazo estipulado en la disposicion anterior regularicen la instalacion conforme a las especificaciones tecnicas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza o procedan al retiro de los mismos. Tercera.- En caso de elementos de seguridad, vigilancia y control respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o juridica que los hayan instalado, la Municipalidad ordenara el retiro de los mismos. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 17187

En uso de la facultad conferida por el inciso 6) del articulo 47 de la Ley N°23853, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Unico .- APRUEBASE el "Reglamento que establece el procedimiento para la aplicacion de las disposiciones sobre Realizacion de Actividades y Eventos No Deportivos con fines de lucro en la jurisdiccion del distrito" regulado por la Ordenanza N° 020-97 que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES Y EVENTOS NO DEPORTIVOS CON FINES DE LUCRO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1°.- Mediante el presente se reglamenta la realizacion de ferias, espectaculos, conciertos, festivales, encuentros, representaciones, funciones, exposiciones y/o cualquier otra actividad y evento no deportivos con fines de lucro que implique la asistencia masiva de publico, y que se lleve a cabo en locales publicos o privados, asi como en la via publica, dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, regulado por la Ordenanza N° 020-97. Articulo 2°.- Encargase a la Direccion de Comercializacion la aplicacion del presente reglamento, asi como el control, fiscalizacion y cumplimiento del mismo, conforme a lo establecido en la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades. TITULO II DEFINICIONES Articulo 3°.- En el presente Reglamento se califica a los espectaculos masivos, segun el numero de asistentes y por ende su mayor control y riesgo, conforme a lo siguiente: a. Riesgo 1: b. Riesgo 2: c. Riesgo 3: Asistencia igual o superior a 3,000 personas hasta 6,000 personas. Asistencia superior a 6,000 personas hasta 15,000 personas Asistencia superior a 15,000 personas hasta 25,000 personas. TITULO III REQUISITOS Y CONDICIONES Articulo 4°.- El organizador de la actividad o del evento debera cumplir con presentar los siguientes requisitos para la obtencion de la autorizacion municipal: a. MORDAZA simple del Testimonio de Constitucion de la empresa organizadora, asi como de su inscripcion en los Registros Publicos, en caso de ser persona juridica. b. MORDAZA del Documento de identidad del organizador o representante legal. c. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes. d. Pago de los derechos administrativos correspondientes. e. MORDAZA de la licencia de funcionamiento del establecimiento, de ser el caso. f. MORDAZA del Contrato de arrendamiento del establecimiento de ser el caso. g. Contrato de vigilancia privada, a fin de resguardar la seguridad interna y el control de acceso del evento. h. Contrato o Convenio suscrito con una empresa, institucion y/o entidad especializada en servicios medicos de emergencia, en la cual se establezca la responsabilidad del organizador con respecto a la atencion y gastos medicos de los asistentes. i. Carta de compromiso de los organizadores, respecto a la limpieza de los exteriores y/o del lugar del evento, de realizarse en via publica, despues de su realizacion, asi como, del resarcimiento del dano que se pudiese ocasionar a la propiedad publica o privada.

Aprueban Reglamento para la realizacion de actividades y eventos no deportivos con fines de lucro en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA N° 031-2002
La MORDAZA, 23 de setiembre del 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 020-97 de fecha de 10 de MORDAZA de 1997, el Concejo Distrital de La MORDAZA ha regulado la realizacion de actividades y eventos no deportivos con fines de lucro en la jurisdiccion del distrito; Que, es necesario establecer las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de las disposiciones contenidas en dicha Ordenanza;

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