NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230599 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Las casetas fijas serán de material noble o de material liviano cimentado, ciñéndose a las especificaciones siguien- tes: 1) Deberán tener un sobrecimiento en solado de con- creto de 4" de espesor, en piedra con mortero de cemento en una altura de 0.40 metros sobre el nivel de la pista. 2) La edificación no superará los 4.00 metros cuadrados (1.60 x 2.50), en la que se considerará un medio baño; la altura máxima será de 2.20 metros lineales; contará con ventanas que permitan una visualización mínima de 270 grados. En todos los casos, sólo se podrán instalar en los reti- ros delanteros, en bermas laterales, jardines de aislamien- to o en zonas que no impidan el libre tránsito peatonal y/o vehicular. Asimismo, deberán estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohibida su instalación en pistas, veredas, al- rededor de parques o dentro de éstos. Las características señaladas están referidas para las Ca- setas de Vigilancia ubicadas en los accesos principales. De existir accesos secundarios y/o complementarios, tales dispo- siciones serán aplicables en lo que sea pertinente. CAPÍTULO III DE LAS PLUMAS LEVADIZAS Artículo Décimo Tercero .- Disposiciones Específicas Los elementos de apoyo de las plumas levadizas: 1) Deberán estar anclados al suelo; en ningún caso de- berán instalarse sobre la calzada ni afectar los cercos o fachadas de las viviendas. 2) Deberán estar pintadas con pintura reflectiva. 3) Deberán estar, en su posición de reposo, a una altu- ra de 1 metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30 metros. 4) Deberán ser operadas por un vigilante en forma per- manente, desde uno de los extremos del acceso materia de control. 5) Deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de vía. 6) Deberán respetar la señalización vial (sentido del tránsito) determinada por la autoridad competente. 7) Se deberá realizar las señalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia y control, en los siguientes casos: Señalización horizontal § Se deberá realizar la demarcación en el pavimento con pintura reflectiva de tráfico, indicando la proximidad de la barrera o pluma levadiza a 30 metros con la leyenda pertinente. Señalización vertical § En vías donde al realizar los movimientos vehiculares (derecha, izquierda, directo) se encuentran con barreras o plumas levadizas, éstas deberán contar con señales verti- cales que indiquen la proximidad de la barrera a una dis- tancia de 30 metros, en los siguientes casos: - En vías de un solo sentido: Se instalarán dos señales en ambos lados de la vía, que indiquen el sentido en donde se encuentre el elemento de control. - En vías de doble sentido: Se instalará una señal por cada sentido vehicular (2 señales), que indiquen el sentido en donde se encuentra el elemento de control. CAPÍTULO IV DE LAS REJAS Artículo Décimo Cuarto.- Disposiciones Específicas 1) El material para la instalación de rejas será el autori- zado por la Municipalidad. 2) La altura máxima de las rejas será de 2.50 metros y será visible por lo menos a 30 metros de distancia. 3) En caso de vías, ésta no deberá ser de carácter na- cional, expresa, arterial, colectora interdistrital, ni colecto- ra distrital.4) Deberán estar formadas por puertas batientes cuyo ángulo de giro sea de 90 grados a cada lado, de manera tal que se permita la apertura total en el ancho de la vía. 5) Deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una vía. 6) Se deberán respetar las señalizaciones precisadas en el numeral 7) del Artículo Décimo Tercero de la presen- te Ordenanza. Adicionalmente, se instalará una señal ado- sada a la reja. 7) Deberán contar con puertas para uso de peatones a ambos lados de la vía, las cuales permanecerán abiertas o, excepcionalmente, con cierre controlado. Artículo Décimo Quinto .-.-Rejas en conjuntos habi- tacionales En los conjuntos habitacionales, las rejas deberán faci- litar el acceso al área cercada y contar con un horario de restricción, debiendo garantizar la accesibilidad a las zo- nas comerciales dentro del conjunto. Artículo Décimo Sexto .- Restricciones especiales Queda terminantemente prohibido el enrejado que in- corpore áreas públicas a uso privado. CAPÍTULO V DE LOS HITOS Artículo Décimo Sétimo .- Disposiciones Específicas 1) Los hitos se colocarán únicamente en las inmedia- ciones de entidades públicas. 2) Deberán estar pintados con pintura reflectiva. 3) Deberán tener una altura de 0.60 metros, visibles por lo menos a 50 metros. 4) Se deberán respetar las señalizaciones precisadas en la norma pertinente. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Décimo Octavo .- Infracciones a la presente Ordenanza Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1) Instalación de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad sin la autoriza- ción municipal correspondiente. 2) Instalación de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad distintas a las autorizadas por la Municipalidad. 3) Instalación de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad en lugares no autorizados. 4) Impedir o restringir en alguna forma el libre tránsito de personas y/o vehículos. 5) Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentación anexa de la obra a ejecu- tar que dieron origen a la autorización. 6) No disponer de una adecuada señalización preventi- va e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Orde- nanza. 7) Permanencia del sistema de seguridad, vigilancia y control, 30 (treinta) días después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación. Artículo Décimo Noveno .- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes sancio- nes: 1) Por instalar algún sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con autorización administrativa munici- pal: Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 2) Por no respetar las especificaciones técnicas: Retiro y Multa equivalente al 30% de la U.I.T. 3) Por no respetar la ubicación autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: Retiro y Multa equivalente al 30% de la U.I.T. 4) Por no mantener en buen estado de conservación y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control autoriza- do: Remoción y Multa equivalente al 20% de la U.I.T. 5) Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y con- trol en estado de abandono: