Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Las casetas fijas seran de material noble o de material liviano cimentado, cinendose a las especificaciones siguientes: 1) Deberan tener un sobrecimiento en solado de concreto de 4" de espesor, en MORDAZA con mortero de cemento en una altura de 0.40 metros sobre el nivel de la pista. 2) La edificacion no superara los 4.00 metros cuadrados (1.60 x 2.50), en la que se considerara un medio bano; la altura MORDAZA sera de 2.20 metros lineales; contara con ventanas que permitan una visualizacion minima de 270 grados. En todos los casos, solo se podran instalar en los retiros delanteros, en bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular. Asimismo, deberan estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohibida su instalacion en pistas, veredas, alrededor de parques o dentro de estos. Las caracteristicas senaladas estan referidas para las Casetas de Vigilancia ubicadas en los accesos principales. De existir accesos secundarios y/o complementarios, tales disposiciones seran aplicables en lo que sea pertinente. CAPITULO III

4) Deberan estar formadas por puertas batientes cuyo MORDAZA de giro sea de 90 MORDAZA a cada lado, de manera tal que se permita la apertura total en el ancho de la via. 5) Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una via. 6) Se deberan respetar las senalizaciones precisadas en el numeral 7) del Articulo Decimo Tercero de la presente Ordenanza. Adicionalmente, se instalara una senal adosada a la reja. 7) Deberan contar con puertas para uso de peatones a ambos lados de la via, las cuales permaneceran abiertas o, excepcionalmente, con cierre controlado. Articulo Decimo Quinto.-.-Rejas en conjuntos habitacionales En los conjuntos habitacionales, las rejas deberan facilitar el acceso al area cercada y contar con un horario de restriccion, debiendo garantizar la accesibilidad a las zonas comerciales dentro del conjunto. Articulo Decimo Sexto.- Restricciones especiales Queda terminantemente prohibido el enrejado que incorpore areas publicas a uso privado. CAPITULO V DE LOS HITOS

DE LAS PLUMAS LEVADIZAS Articulo Decimo Setimo.- Disposiciones Especificas Articulo Decimo Tercero.- Disposiciones Especificas Los elementos de apoyo de las plumas levadizas: 1) Deberan estar anclados al suelo; en ningun caso deberan instalarse sobre la calzada ni afectar los cercos o fachadas de las viviendas. 2) Deberan estar pintadas con pintura reflectiva. 3) Deberan estar, en su posicion de reposo, a una altura de 1 metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30 metros. 4) Deberan ser operadas por un vigilante en forma permanente, desde uno de los extremos del acceso materia de control. 5) Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de via. 6) Deberan respetar la senalizacion vial (sentido del transito) determinada por la autoridad competente. 7) Se debera realizar las senalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia y control, en los siguientes casos: Senalizacion horizontal
§ Se debera realizar la demarcacion en el pavimento con pintura reflectiva de trafico, indicando la proximidad de la MORDAZA o pluma levadiza a 30 metros con la leyenda pertinente.

1) Los hitos se colocaran unicamente en las inmediaciones de entidades publicas. 2) Deberan estar pintados con pintura reflectiva. 3) Deberan tener una altura de 0.60 metros, visibles por lo menos a 50 metros. 4) Se deberan respetar las senalizaciones precisadas en la MORDAZA pertinente. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Decimo Octavo.- Infracciones a la presente Ordenanza Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1) Instalacion de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad sin la autorizacion municipal correspondiente. 2) Instalacion de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad distintas a las autorizadas por la Municipalidad. 3) Instalacion de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad en lugares no autorizados. 4) Impedir o restringir en alguna forma el libre MORDAZA de personas y/o vehiculos. 5) Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentacion anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la autorizacion. 6) No disponer de una adecuada senalizacion preventiva e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza. 7) Permanencia del sistema de seguridad, vigilancia y control, 30 (treinta) dias despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion. Articulo Decimo Noveno.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes sanciones: 1) Por instalar algun sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con autorizacion administrativa municipal: Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 2) Por no respetar las especificaciones tecnicas: Retiro y Multa equivalente al 30% de la U.I.T. 3) Por no respetar la ubicacion autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: Retiro y Multa equivalente al 30% de la U.I.T. 4) Por no mantener en buen estado de conservacion y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control autorizado: Remocion y Multa equivalente al 20% de la U.I.T. 5) Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y control en estado de abandono:

Senalizacion vertical
§ En vias donde al realizar los movimientos vehiculares (derecha, izquierda, directo) se encuentran con barreras o plumas levadizas, estas deberan contar con senales verticales que indiquen la proximidad de la MORDAZA a una distancia de 30 metros, en los siguientes casos:

- En vias de un solo sentido: Se instalaran dos senales en ambos lados de la via, que indiquen el sentido en donde se encuentre el elemento de control. - En vias de doble sentido: Se instalara una senal por cada sentido vehicular (2 senales), que indiquen el sentido en donde se encuentra el elemento de control. CAPITULO IV DE LAS REJAS Articulo Decimo Cuarto.- Disposiciones Especificas 1) El material para la instalacion de rejas sera el autorizado por la Municipalidad. 2) La altura MORDAZA de las rejas sera de 2.50 metros y sera visible por lo menos a 30 metros de distancia. 3) En caso de vias, esta no debera ser de caracter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, ni colectora distrital.

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