NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230604 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 horas de lunes a viernes, y hasta las 13.00 horas los días sábados y feriados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. R. MARTÍN PUMAR VÍLCHEZ Alcalde 17183 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran nulidad parcial de licitación pública convocada para la adquisición de cereales enriquecidos y alimentos lácteos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 427-2002-DM/MVMT Villa María del Triunfo, 20 de setiembre del 2002 VISTOS: El Informe Nº 29-2002-CE/MVMT, emitido por la Presi- dente del Comité Especial de la Licitación Pública Nacio- nal Nº 002-2002-CE/MVMT - Segunda Convocatoria; CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001- PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de Oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley. La Resolución que declara la Nulidad de Oficio deberá publi- carse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición bajo su responsabilidad; Que de conformidad al artículo 57º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001- PCM, se establece como causales de nulidad los actos administrativos expedidos cuando se hayan dictado por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las for- mas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la re- solución que expida la etapa a la que se retrotraerá el pro- ceso; Que de conformidad al artículo 49º del Reglamento de la Ley, que establece las etapas de todo proceso de selec- ción, prescribe en su último párrafo, que el incumplimiento de algunas de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas, constituyen causal de Nulidad de las eta- pas siguientes del proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26º del acotado, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; Que mediante el Oficio Nº 491-2002 (PRE) el Presi- dente de CONSUCODE adjunta el Pronunciamiento Nº 110- 2002 (GTN) respecto a las Observaciones de las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 002- 2002-CE-MVMT - Segunda Convocatoria, para la Adquisi- ción de 114.144 toneladas métricas de cereales enriqueci- dos y 65.60 toneladas métricas de alimentos enriquecidos lácteos, las mismas que fueron interpuestas por el postor AGROINDUSTRIA HUANCAVELICA S.A.C.; Que en dicho pronunciamiento, en el punto 3.2 Absolu- ción de Consultas, se indica que al haberse hecho entrega el día 9/8/02 la Absolución de Consultas a la empresa CORPO- RACIÓN BRAROSI S.A., es decir un día después de la fecha prevista para la Absolución de Consultas (8/8/02) según el Cronograma de las Bases Administrativas, se ha incumplido con las etapas del proceso de selección señaladas en el artí- culo 49º del reglamento, por lo que sugieren que se declare la Nulidad de Oficio de la Licitación, de modo que éste se retro- traiga a la etapa de absolución de consultas; Que este pronunciamiento ha sido confirmado median- te el Oficio Nº 345-2002 (GTN/ATN) remitido por el Geren- te Técnico Normativo de CONSUCODE;Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59º de la Ley, CONSUCODE, tiene entre otras funciones la de velar por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y normas comple- mentarias; y que de conformidad a lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley, contra el pronunciamiento de CONSUCODE no cabe la interposición de recurso alguno, por lo que debe dictarse la Disposición Municipal pertinente para dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha entidad pública; Con el Visto Bueno de la Dirección de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Planificación y Presupuesto; Con las facultades otorgadas por el Despacho de Al- caldía mediante Resolución Nº 1094-2002-ALC/MVMT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULI- DAD PARCIAL de la Licitación Pública Nacional Nº 002- 2002-CE-MVMT - Segunda Convocatoria, para la Adquisi- ción de 114.144 toneladas métricas de cereales enriqueci- dos y 65.60 toneladas métricas de alimentos enriquecidos lácteos, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- RETROTRAER la indicada Licita- ción hasta la etapa de Absolución de Consultas. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente al Comité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-CE-MVMT - Segunda Convocatoria, para la Adquisición de 114.144 toneladas métricas de cereales enriquecidos y 65.60 toneladas métricas de alimentos en- riquecidos lácteos. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO B. FLORES LÉVANO Director Municipal 17239 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza que regula la publicación de información y transpa- rencia de la gestión municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 29 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de mayo de 2002, aprobó la siguiente Orde- nanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal re- gula la publicación de información destinada a garantizar la transparencia de la gestión municipal y promover el control ciudadano de la misma, mediante el acceso a información haciendo de público conocimiento el uso del FONCOMUN, la provisión de servicios y actividades municipales. Artículo Segundo.- La información será publicada en un lugar visible de las instalaciones municipales, en los formatos que para tal efecto se aprueben mediante Decre- to de Alcaldía. La información referida al uso del FONCOMUN se pu- blicará entre los meses de julio y agosto correspondiente al 1er. semestre y entre los meses de enero y febrero del año siguiente para el segundo semestre. La información correspondiente a los asuntos comuna- les y la situación económica se publicará trimestralmente el décimo día útil siguiente al vencimiento de los 90 días.