Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

Que, se ha establecido de la verificacion practicada en torno al saldo de la cuenta 23 Bienes en MORDAZA al 31 de diciembre de 2000 de la Direccion Regional Centro Huancayo, consignado en el Balance Constructivo por un monto de S/. 128,657.86 nuevos soles, que no se ha practicado el Inventario Fisico de los Bienes que corresponden a la mencionada cuenta durante el ejercicio 2000, lo cual no permite establecer si los bienes son utilizados para los fines que fueron adquiridos, ni contribuye a salvaguardar apropiadamente los recursos de la entidad, debilitando los controles internos; Que, ante tales hechos tendria responsabilidad la servidora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Abastecimientos de la Direccion Regional Centro ­ Huancayo, por no haber efectuado las coordinaciones necesarias que le hubieran permitido disponer la realizacion del Inventario Fisico de los Bienes en MORDAZA, inobservando las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 300-03 Toma de Inventario Fisico, numeral 01, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG asi como el Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional aprobado por Resolucion Jefatural Nº 33590-INAP/DNA, acapite c) Inventario Fisico, incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo N° 276, y en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, se ha evidenciado que en la Unidad Ejecutora 002 Direccion Regional MORDAZA, no se ha llevado a cabo el Inventario Fisico General de los Activos Fijos al 31 de diciembre del 2000 por un monto de S/. 5´375,727 nuevos soles, trayendo como consecuencia no poder contrastarlos con los registros contables para determinar su conformidad; por lo que asumiria responsabilidad el servidor WILVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Control Patrimonial de la Direccion Regional MORDAZA, al no haber realizado las acciones pertinentes para la toma de Inventario Fisico General de los Activos Fisicos Valorizados, inobservando lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico, 300-03 Toma de Inventarios Fisicos, numeral 01, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG, incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Organo de Control ha determinado de la conciliacion efectuada entre el Inventario Fisico de Bienes y la Informacion Contable de las Unidades Ejecutoras 003 Direccion Regional Norte Chiclayo y 009 CENECP, faltantes en los almacenes, situacion que no permite determinar la existencia real de los bienes, ni la razonabilidad del saldo mostrado en los Estados Financieros, hechos por lo cuales tendrian responsabilidad los servidores GELMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Norte Chiclayo, y MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica del CENECP, por no haber realizado las coordinaciones necesarias que hubieran permitido establecer las diferencias existentes y efectuar la Conciliacion de Inventario Fisico con la Informacion Contable, inobservando la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico, 300-03 Toma de Inventarios Fisicos, numeral 01 y 04, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la evaluacion selectiva al saldo de la cuenta Construcciones en Curso al 31 de diciembre de 2000 de la Direccion General de Infraestructura, ascendente a S/. 37´757,819 nuevos soles, no se ha evidenciado la documentacion sustentatoria por el importe de S/. 18´519,098 correspondiente al ejercicio 1998, por lo que el saldo mostrado en el Balance General al 31 de diciembre de 2000, no es confiable ni consistente, hechos por los cuales tendria responsabilidad el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Infraestructura, por no haber mostrado la documentacion sustentatoria solicitada por el Organo de Control, inobservando lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Control Interno 280-06 Documentacion Sustentatoria, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98CG, asi como la MORDAZA del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 03 Documentacion Sustentatoria, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 801-81-EFC/76, incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del analisis de la cuenta Construcciones en Curso al 31 de diciembre de 2000, se aprecia que existen obras liquidadas durante los anos 1998, 1999 y 2000 por un importe de S/.

2´890,427.37 nuevos soles, sin embargo no fueron transferidas a su correspondiente cuenta del activo fijo, careciendo de la depreciacion respectiva, las cuales se encuentran detalladas en la Observacion Nº 014 del Informe Nº 029-2001-INPE/ 05, ante tales hechos asumiria responsabilidad el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Infraestructura, por no haber activado las obras que ya estaban liquidadas y como consecuencia de tal omision no efectuo la depreciacion correspondiente, inobservando lo establecido en el Instructivo Nº 2 de la Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 Criterio de Valuacion de los Bienes del Activo fijo, Metodo y Porcentajes de Depreciacion y Amortizacion de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Publica, Numeral 5.2, asi como la MORDAZA del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 05 Valuacion y Depreciacion del Activo Fijo incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la verificacion efectuada a los analisis de la cuenta Depreciacion, Agotamiento y Amortizacion Acumulada de Equipos de Transporte, se ha determinado un exceso de provision en el calculo efectuado al 31 de diciembre de 2000 de S/. 1´124,550 nuevos soles, trayendo como consecuencia la distorsion de los resultados acumulados a dicha fecha, por lo que asumiria responsabilidad el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad Contable de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, al no haber efectuado el calculo correcto de la depreciacion de los equipos de transporte, lo que determinaria el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como en el articulo 127º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, de la revision y analisis a los Estados Financieros de la Sede Central del INPE al 31 de diciembre de 2000, se observa que la cuenta 33 Inmuebles, Maquinarias y Equipos a valores ajustados a Nivel Pliego registra activos fijos sujetos a riesgos que no se encuentran protegidos con la contratacion de una poliza de seguros ante la ocurrencia de cualquier MORDAZA de siniestros o eventualidades, hechos por los cuales asumirian responsabilidad los servidores GELMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Abastecimientos de la Region Centro Huancayo y WILDER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica de la Direccion Regional Sur MORDAZA, todos ellos por no haber realizado las gestiones necesarias referentes a la contratacion de polizas de seguros para la proteccion de bienes de los activos fijos, lo que determinaria el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Abastecimientos de la Direccion Regional Centro ­ Huancayo, WILVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Control Patrimonial de la Direccion Regional MORDAZA, GELMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica del CENECP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Direccion General de Infraestructura, WILDER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica de la Direccion Regional Sur MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad Contable de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, habrian incurrido en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA

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