NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230592 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Que, se ha establecido de la verificación practicada en torno al saldo de la cuenta 23 Bienes en Proceso al 31 de diciembre de 2000 de la Dirección Regional Centro Huanca- yo, consignado en el Balance Constructivo por un monto de S/. 128,657.86 nuevos soles, que no se ha practicado el In- ventario Físico de los Bienes que corresponden a la mencio- nada cuenta durante el ejercicio 2000, lo cual no permite es- tablecer si los bienes son utilizados para los fines que fueron adquiridos, ni contribuye a salvaguardar apropiadamente los recursos de la entidad, debilitando los controles internos; Que, ante tales hechos tendría responsabilidad la ser- vidora MARIA DEL PILAR HERRERA IBAÑEZ, ex Jefa de la Unidad de Abastecimientos de la Dirección Regional Centro – Huancayo, por no haber efectuado las coordina- ciones necesarias que le hubieran permitido disponer la realización del Inventario Físico de los Bienes en Proceso, inobservando las Normas Técnicas de Control Interno Nº 300-03 Toma de Inventario Físico, numeral 01, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG así como el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional aprobado por Resolución Jefatural Nº 335- 90-INAP/DNA, acápite c) Inventario Físico, incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo N° 276, y en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, se ha evidenciado que en la Unidad Ejecutora 002 Dirección Regional Lima, no se ha llevado a cabo el Inven- tario Físico General de los Activos Fijos al 31 de diciembre del 2000 por un monto de S/. 5´375,727 nuevos soles, tra- yendo como consecuencia no poder contrastarlos con los registros contables para determinar su conformidad; por lo que asumiría responsabilidad el servidor WILVER CIRILO TRUJILLO ANDIA, ex Jefe del Área de Control Patrimonial de la Dirección Regional Lima, al no haber realizado las acciones pertinentes para la toma de Inventario Físico General de los Activos Físicos Valorizados, inobservando lo establecido en la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público, 300-03 Toma de Inventarios Físicos, nu- meral 01, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072- 98-CG, incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Órgano de Control ha determinado de la concilia- ción efectuada entre el Inventario Físico de Bienes y la Infor- mación Contable de las Unidades Ejecutoras 003 Dirección Regional Norte Chiclayo y 009 CENECP, faltantes en los al- macenes, situación que no permite determinar la existencia real de los bienes, ni la razonabilidad del saldo mostrado en los Estados Financieros, hechos por lo cuales tendrían res- ponsabilidad los servidores GELMER CRISTIAN MESIAS VILLEGAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Norte Chiclayo, y ANGEL YGNACIO QUIROGA TRUJILLO, ex Jefe de la Oficina de Logística del CENECP, por no haber realizado las coordina- ciones necesarias que hubieran permitido establecer las di- ferencias existentes y efectuar la Conciliación de Inventario Físico con la Información Contable, inobservando la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público, 300-03 Toma de Inventarios Físicos, numeral 01 y 04, aprobada por Reso- lución de Contraloría Nº 072-98-CG, incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la evaluación selectiva al saldo de la cuenta Construcciones en Curso al 31 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Infraestructura, ascendente a S/. 37´757,819 nuevos soles, no se ha evidenciado la docu- mentación sustentatoria por el importe de S/. 18´519,098 correspondiente al ejercicio 1998, por lo que el saldo mos- trado en el Balance General al 31 de diciembre de 2000, no es confiable ni consistente, hechos por los cuales ten- dría responsabilidad el servidor LUIS MANUEL GONZA- LES PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Infraestructura, por no haber mostrado la documentación sustentatoria solicitada por el Órgano de Control, inobservando lo establecido en la Norma Téc- nica de Control Interno 280-06 Documentación Sustenta- toria, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98- CG, así como la Norma del Sistema Administrativo de Con- tabilidad Nº 03 Documentación Sustentatoria, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, incum- pliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del análisis de la cuenta Construcciones en Curso al 31 de diciembre de 2000, se aprecia que existen obras liquida- das durante los años 1998, 1999 y 2000 por un importe de S/.2´890,427.37 nuevos soles, sin embargo no fueron transferi- das a su correspondiente cuenta del activo fijo, careciendo de la depreciación respectiva, las cuales se encuentran detalla- das en la Observación Nº 014 del Informe Nº 029-2001-INPE/ 05, ante tales hechos asumiría responsabilidad el servidor LUIS MANUEL GONZALES PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Conta- bilidad de la Oficina General de Infraestructura, por no haber activado las obras que ya estaban liquidadas y como conse- cuencia de tal omisión no efectuó la depreciación correspon- diente, inobservando lo establecido en el Instructivo Nº 2 de la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 Criterio de Va- luación de los Bienes del Activo fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública, Numeral 5.2, así como la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 05 Valuación y De- preciación del Activo Fijo incumpliendo con las obligaciones contenidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, así como en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la verificación efectuada a los análisis de la cuenta Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumu- lada de Equipos de Transporte, se ha determinado un ex- ceso de provisión en el calculo efectuado al 31 de diciem- bre de 2000 de S/. 1´124,550 nuevos soles, trayendo como consecuencia la distorsión de los resultados acumulados a dicha fecha, por lo que asumiría responsabilidad el señor WENCESLAO AGUILAR PILLCO, Jefe de la Unidad Con- table de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, al no haber efectuado el cálculo correcto de la depreciación de los equipos de transporte, lo que determinaría el incumpli- miento de las obligaciones contenidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como en el artículo 127º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, de la revisión y análisis a los Estados Financieros de la Sede Central del INPE al 31 de diciembre de 2000, se obser- va que la cuenta 33 Inmuebles, Maquinarias y Equipos a valo- res ajustados a Nivel Pliego registra activos fijos sujetos a ries- gos que no se encuentran protegidos con la contratación de una póliza de seguros ante la ocurrencia de cualquier tipo de siniestros o eventualidades, hechos por los cuales asumirían responsabilidad los servidores GELMER CRISTIAN MESIAS VILLEGAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Norte Chiclayo, MARIA DEL PILAR HERRERA IBAÑEZ, ex Jefa de la Oficina de Abasteci- mientos de la Región Centro Huancayo y WILDER VALENCIA CJURO, ex Jefe de la Oficina de Logística de la Dirección Re- gional Sur Arequipa, todos ellos por no haber realizado las gestiones necesarias referentes a la contratación de pólizas de seguros para la protección de bienes de los activos fijos, lo que determinaría el incumplimiento de las obligaciones conte- nidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes ele- mentos de juicio que permiten establecer que los servidores MARIA DEL PILAR HERRERA IBAÑEZ, ex Jefa de la Unidad de Abastecimientos de la Dirección Regional Centro – Huan- cayo, WILVER CIRILO TRUJILLO ANDIA, ex Jefe del Área de Control Patrimonial de la Dirección Regional Lima, GELMER CRISTIAN MESIAS VILLEGAS, ex Jefe de la Unidad de Re- cursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Norte Chiclayo, ANGEL YGNACIO QUIROGA TRUJILLO, ex Jefe de la Oficina de Logística del CENECP, LUIS MANUEL GON- ZALES PINEDA¸ ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Dirección General de Infraestructura, WILDER VALENCIA CJURO, ex Jefe de la Oficina de Logística de la Dirección Re- gional Sur Arequipa y WENCESLAO AGUILAR PILLCO, Jefe de la Unidad Contable de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, habrían incurrido en faltas administrativas disciplina- rias contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administra- ción y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Su- prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores MARIA DEL PILAR HERRERA