Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 230601 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 j. Autorización del Instituto Nacional de Cultura, en caso tratarse de un espectáculo calificado como cultural. k. Inspección Ocular realizada por la Dirección de Co- mercialización. (De conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones) l. Íntegro del Boletaje para ser sellado de ser el caso. ll. Documento que acredite el apoyo de la Policía Na- cional del Perú Adicionalmente en los casos de actividades o espectá- culos calificados como Riesgo 2 y/o Riesgo 3 se deberá de presentar: m. Informe de la Compañía General de Bomberos res- pecto a las condiciones de seguridad que presenta el lugar de realización del evento. n. Informe Técnico de Detalle del Instituto de Defensa Civil. o. Plan de Seguridad integral realizado por consultor nacional o internacional especializado en seguridad. Artículo 5°.- Las solicitudes deberán ser presentadas con una anticipación mínima de Quince (15) días hábiles. Artículo 6°.- No está permitido la realización de es- pectáculos en establecimientos que no cuenten con la res- pectiva licencia de funcionamiento municipal. Artículo 7°.- La realización de las actividades y/o even- tos autorizados será hasta las 22.00 horas. TÍTULO IV DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIONES E INFRACCIONES Artículo 8°.- La Dirección de Comercialización realiza- rá acciones de inspección en los lugares donde se presen- tan las actividades y espectáculos regulados en el presen- te, con la finalidad de comprobar y fiscalizar el cumplimiento de las normas, tanto antes de la realización del evento como durante el mismo. Para tal fin, podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública, así como de la Dirección de Seguridad Ciudadana y De- fensa Civil. Artículo 9°.- Conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 020-97, las infracciones a la mis- ma y al presente reglamento serán sancionadas de la si- guiente manera: a. Por publicar y vender u otorgar entradas de la activi- dad o espectáculo antes de obtener la respectiva autoriza- ción municipal, hasta el 100% de la UIT vigente, sin perjui- cio de la suspensión del evento. b. Por incumplimiento de las recomendaciones de la Compañía General de Bomberos y del Instituto de Defen- sa Civil o del Plan de Seguridad Integral, hasta el 100% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspensión del evento. c. Por incumplimiento de la carta de compromiso, hasta el 100% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspensión del evento. d. Por variar las condiciones físicas y de seguridad del lugar donde se va a realizar el evento aprobado por las autoridades correspondientes, hasta el 300% de la UIT vi- gente, sin perjuicio de la suspensión del evento. e. Por permitir el ingreso de público superior al declara- do y aprobado por esta Comuna, hasta el 300% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspensión del evento. f. Por realizar el evento sin autorización municipal, has- ta el 500% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspensión del evento. Artículo 10°.- A fin de salvaguardar el cumplimiento de la Ordenanza N° 020-97 y del presente Reglamento, así como la integridad física de los asistentes y de los vecinos de esta Comuna, se faculta a la Dirección de Comercialización para el uso de las medidas cautelares conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO V DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 11°.- En el caso de Resolución denegatoria de calificación, proceden los recursos impugnativos de re- consideración y apelación, dentro del plazo y condiciones establecidas en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de esta Comuna.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento rige a partir de la fe- cha de su publicación. Segundo.- Dispóngase incluir en el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones, las referidas en el presente reglamento. Tercero.- Deróguese las disposiciones municipales que se opongan al presente reglamento. 17188 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza sobre control de emisiones contaminantes generadas por vehículos automotores ORDENANZA Nº 0140-2002-MDSL San Luis, 20 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2002,aprobó por unanimidad la Modificación de la Ordenanza Nº 0107-2001-MDSL so- bre Control de Gases en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 0107-2001-MDSL de fecha 26 de junio del 2001 se dispone establecer el Control de Ga- ses en el distrito de San Luis de acuerdo a los parámetros vigentes a la fecha del Acuerdo de Concejo, así como de la utilización de equipos para el cumplimiento de dicho fin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de octubre del 2001, se establece en el ámbito nacional los valores de Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emi- siones contaminantes para vehículos automotores en cir- culación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados a ser importados; asimismo, aprueba los procedimientos de prueba y análisis de resultados para el control de las emisiones de los vehículos automotores que circulan a ni- vel nacional, establece los requisitos que deberán cumplir los equipos a utilizar para la ejecución del control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs ) a fin de efectuar adecuadamente las mediciones de control de gases; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, de fecha 28 de febrero de 2002, se aprueba el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizar- se en el control oficial de Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos auto- motores en circulación; Que, a efecto de dotar a la Municipalidad Distrital de San Luis con el instrumento legal que le permita ejercer acciones de control y sanción contra los propietarios de vehículos au- tomotores que descarguen o emitan gases, humos o sustan- cias contaminantes en general que provoquen la alteración de la calidad del medio ambiente y circulen en la red vial ex- cediendo los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emi- sión de gas, es necesario adecuar la Ordenanza Nº 0107- MDSL a lo establecido por los artículos 296º y 311º del De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, así como a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, asimismo es preciso modificar el C.U.I.S. (Cua- dro Único de Infracciones y Sanciones) y RAMSA (Régi- men de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrati- vas), en el sentido que incluya la imposición de sanciones de multa por infracciones incurridas al contaminar el am- biente por las emisiones contaminantes superiores a los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de todos aquellos vehículos automotores que circulen dentro de la jurisdic- ción del distrito de San Luis; Que, vistos los informes Nº 445-2002-MDSL-GF y Nº 675-2002-MDSL-GA/UAL emitidos por la Gerencia de Fi- nanzas y Unidad de Asesoría Legal respectivamente y de conformidad en lo previsto en el Inc. 22) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853, el Concejo acordó modificar la