Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 230601
DISPOSICIONES FINALES

j. Autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, en caso tratarse de un espectaculo calificado como cultural. k. Inspeccion Ocular realizada por la Direccion de Comercializacion. (De conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones) l. Integro del Boletaje para ser MORDAZA de ser el caso. ll. Documento que acredite el apoyo de la Policia Nacional del Peru Adicionalmente en los casos de actividades o espectaculos calificados como Riesgo 2 y/o Riesgo 3 se debera de presentar: m. Informe de la Compania General de Bomberos respecto a las condiciones de seguridad que presenta el lugar de realizacion del evento. n. Informe Tecnico de Detalle del Instituto de Defensa Civil. o. Plan de Seguridad integral realizado por consultor nacional o internacional especializado en seguridad. Articulo 5°.- Las solicitudes deberan ser presentadas con una anticipacion minima de Quince (15) dias habiles. Articulo 6°.- No esta permitido la realizacion de espectaculos en establecimientos que no cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento municipal. Articulo 7°.- La realizacion de las actividades y/o eventos autorizados sera hasta las 22.00 horas. TITULO IV DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIONES E INFRACCIONES Articulo 8°.- La Direccion de Comercializacion realizara acciones de inspeccion en los lugares donde se presentan las actividades y espectaculos regulados en el presente, con la finalidad de comprobar y fiscalizar el cumplimiento de las normas, tanto MORDAZA de la realizacion del evento como durante el mismo. Para tal fin, podra solicitar el apoyo de la fuerza publica, asi como de la Direccion de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Articulo 9°.- Conforme a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 020-97, las infracciones a la misma y al presente reglamento seran sancionadas de la siguiente manera: a. Por publicar y vender u otorgar entradas de la actividad o espectaculo MORDAZA de obtener la respectiva autorizacion municipal, hasta el 100% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspension del evento. b. Por incumplimiento de las recomendaciones de la Compania General de Bomberos y del Instituto de Defensa Civil o del Plan de Seguridad Integral, hasta el 100% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspension del evento. c. Por incumplimiento de la carta de compromiso, hasta el 100% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspension del evento. d. Por variar las condiciones fisicas y de seguridad del lugar donde se va a realizar el evento aprobado por las autoridades correspondientes, hasta el 300% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspension del evento. e. Por permitir el ingreso de publico superior al declarado y aprobado por esta Comuna, hasta el 300% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspension del evento. f. Por realizar el evento sin autorizacion municipal, hasta el 500% de la UIT vigente, sin perjuicio de la suspension del evento. Articulo 10°.- A fin de salvaguardar el cumplimiento de la Ordenanza N° 020-97 y del presente Reglamento, asi como la integridad fisica de los asistentes y de los vecinos de esta Comuna, se faculta a la Direccion de Comercializacion para el uso de las medidas cautelares conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 23853, Ley Organica de Municipalidades. TITULO V DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 11°.- En el caso de Resolucion denegatoria de calificacion, proceden los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion, dentro del plazo y condiciones establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Comuna.

Primera.- El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicacion. Segundo.- Dispongase incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, las referidas en el presente reglamento. Tercero.- Deroguese las disposiciones municipales que se opongan al presente reglamento. 17188

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre control de emisiones contaminantes generadas por vehiculos automotores
ORDENANZA Nº 0140-2002-MDSL San MORDAZA, 20 de setiembre del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2002,aprobo por unanimidad la Modificacion de la Ordenanza Nº 0107-2001-MDSL sobre Control de Gases en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 0107-2001-MDSL de fecha 26 de junio del 2001 se dispone establecer el Control de Gases en el distrito de San MORDAZA de acuerdo a los parametros vigentes a la fecha del Acuerdo de Concejo, asi como de la utilizacion de equipos para el cumplimiento de dicho fin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de octubre del 2001, se establece en el ambito nacional los valores de Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados a ser importados; asimismo, aprueba los procedimientos de prueba y analisis de resultados para el control de las emisiones de los vehiculos automotores que circulan a nivel nacional, establece los requisitos que deberan cumplir los equipos a utilizar para la ejecucion del control oficial de los Limites Maximos Permisibles (LMPs ) a fin de efectuar adecuadamente las mediciones de control de gases; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, de fecha 28 de febrero de 2002, se aprueba el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de Limites Maximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehiculos automotores en circulacion; Que, a efecto de dotar a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA con el instrumento legal que le permita ejercer acciones de control y sancion contra los propietarios de vehiculos automotores que descarguen o emitan gases, humos o sustancias contaminantes en general que provoquen la alteracion de la calidad del medio ambiente y circulen en la red vial excediendo los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de emision de gas, es necesario adecuar la Ordenanza Nº 0107MDSL a lo establecido por los articulos 296º y 311º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA, asi como a lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, asimismo es preciso modificar el C.U.I.S. (Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones) y RAMSA (Regimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrativas), en el sentido que incluya la imposicion de sanciones de multa por infracciones incurridas al contaminar el ambiente por las emisiones contaminantes superiores a los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de todos aquellos vehiculos automotores que circulen dentro de la jurisdiccion del distrito de San Luis; Que, vistos los informes Nº 445-2002-MDSL-GF y Nº 675-2002-MDSL-GA/UAL emitidos por la Gerencia de Finanzas y Unidad de Asesoria Legal respectivamente y de conformidad en lo previsto en el Inc. 22) del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru y Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo acordo modificar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.