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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 230606 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 creación corresponde al Concejo Municipal, quien señala su composición"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNÁNIME del cuerpo de Regidores del Concejo Mu- nicipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (COMUDENA) Artículo Primero.- Créase a partir de la fecha el Comi- té Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente (COMUDENA) como órgano promotor consultivo y de apo- yo a la gestión municipal y mecanismo permanente de par- ticipación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdic- ción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Apruébase el Reglamento de fun- ciones del COMUDENA y encárgase al señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Tercero.- Autorízase al señor Alcalde a invitar a los representantes de las instituciones públicas, priva- das y organizaciones vecinales de la jurisdicción para que se incorporen en el Comité. Artículo Cuarto.- Precísase que las funciones espe- cíficas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: 1. El análisis de la problemática de la infancia y la fami- lia en la localidad. 2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infan- cia y la familia a nivel local. 3. La comunicación y nexo entre las instituciones públi- cas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Go- bierno Local. 4. La evaluación del cumplimiento de la Convención so- bre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Ado- lescentes en la localidad. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 17194 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Declaran en situación de urgencia la adquisición de concreto premezclado y acero para la obra denominada "Inter- cambio Vial Avenida Lambramani - Ave- nida Venezuela" ACUERDO MUNICIPAL Nº 030-2002 Arequipa, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 882-2002-GPRD-MPA-A de fecha 23 de setiembre del 2002 del ingeniero Jorge Medina Chávez, Gerente de Proyectos de Reconstrucción y De- sarrollo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, a tra- vés del cual solicita se apruebe la Urgencia de la Adquisi- ción de materiales consistentes en concreto premezclado y acero, para la obra denominada "Intercambio Vial Aveni- da Lambramani - Avenida Venezuela". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, conforme lo dispone el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son las encargadas de promo- ver la adecuada prestación de los servicios públicos loca- les, fomentando el bienestar de los vecinos y del desarro- llo armónico de su jurisdicción; Que, en concordancia con dichas normas, la Municipa- lidad Provincial de Arequipa, viene ejecutando la obra de- nominada "Intercambio Vial Avenida Lambramani - Aveni- da Venezuela", bajo la modalidad de Administración Direc- ta, estando en la etapa de excavaciones; Que, debido a la urgencia de concluir los trabajos an- tes de la época de lluvias, la Oficina de Proyectos de Re- construcción y Desarrollo de la Municipalidad, mediante Oficio Nº 882-2002-GPRD-MPA-A ha considerado conve- niente adquirir el concreto premezclado en lugar de prepa- rar el concreto en obra, ello en razón de que la velocidad de vaciado es mayor comparada con la preparación en mez- cladoras convencionales, además de asegurar una mejor calidad de la resistencia del concreto; Que, la otra justificación, es de que se han tenido difi- cultades en los proyectos de reubicación de las redes de desagüe y agua, lo que previamente ha tenido que coordi- narse con la Empresa SEDAPAR, ocasionando un retraso en el cronograma de la ejecución de la Obra; por lo que es necesario exonerar de los procesos de selección que de- termina la Ley para adquirir estos materiales; Que, para ello, se requiere que la Municipalidad decla- re en Situación de Urgencia la adquisición de los materia- les antes mencionados, en concordancia con las normas establecidas en los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; Por las consideraciones antes mencionadas, estando a lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica a través del Dictamen Legal Nº 684-2002-MPA/F, el Con- cejo Municipal en sesión realizada el día 24 de setiembre del 2002, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: 1º.- Declarar en situación de Urgencia, la adquisición de los materiales consistentes en Concreto Premezclado y Acero para la obra denominada Intercambio Vial Avenida Lambramani - Avenida Venezuela", la misma que es ejecu- tada por la Municipalidad Provincial de Arequipa bajo la modalidad de Administración Directa. 2º.- Autorizar al Comité Permanente de Adquisiciones, para que en coordinación con la Oficina de Abastecimientos y Ser- vicios Auxiliares, adquiera los materiales antes mencionados mediante el proceso de adjudicación de Menor Cuantía. 3º.- Remitir copia del Acuerdo que se expida al respec- to a la Contraloría General de la República, así como dis- poner su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en los plazos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y hágase saber. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Alcalde de Arequipa 17228 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación" De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE(GAB) Nº 0-3-A/211, comunica que el referido Convenio, que fuera aprobado por el Congreso de la Repú- blica mediante Resolución Legislativa Nº 27543 de fecha 11 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 28 de octubre de 2001; y ratificado por Decreto Supremo Nº 087-2001-RE del 19 de noviembre de 2001, publicado el 20 de noviembre de 2001, entrará en vigor para el Perú el 10 de enero del año 2003 . 17227