Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

creacion corresponde al Concejo Municipal, quien senala su composicion"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA UNANIME del cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE (COMUDENA) Articulo Primero.- Crease a partir de la fecha el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y el Adolescente (COMUDENA) como organo promotor consultivo y de apoyo a la gestion municipal y mecanismo permanente de participacion vecinal y coordinacion interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- Apruebase el Reglamento de funciones del COMUDENA y encargase al senor MORDAZA la convocatoria e instalacion del mismo. Articulo Tercero.- Autorizase al senor MORDAZA a invitar a los representantes de las instituciones publicas, privadas y organizaciones vecinales de la jurisdiccion para que se incorporen en el Comite. Articulo Cuarto.- Precisase que las funciones especificas a desarrollar por el Comite son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: 1. El analisis de la problematica de la infancia y la familia en la localidad. 2. La elaboracion e implementacion de propuestas de acciones interinstitucionales para la atencion de la infancia y la familia a nivel local. 3. La comunicacion y nexo entre las instituciones publicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. 4. La evaluacion del cumplimiento de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y del Codigo de los Ninos y Adolescentes en la localidad. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 17194

Que, conforme lo dispone el Articulo 2º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son las encargadas de promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos y del desarrollo armonico de su jurisdiccion; Que, en concordancia con dichas normas, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, viene ejecutando la obra denominada "Intercambio Vial Avenida Lambramani - Avenida Venezuela", bajo la modalidad de Administracion Directa, estando en la etapa de excavaciones; Que, debido a la urgencia de concluir los trabajos MORDAZA de la epoca de lluvias, la Oficina de Proyectos de Reconstruccion y Desarrollo de la Municipalidad, mediante Oficio Nº 882-2002-GPRD-MPA-A ha considerado conveniente adquirir el concreto premezclado en lugar de preparar el concreto en obra, ello en razon de que la velocidad de vaciado es mayor comparada con la preparacion en mezcladoras convencionales, ademas de asegurar una mejor calidad de la resistencia del concreto; Que, la otra justificacion, es de que se han tenido dificultades en los proyectos de reubicacion de las redes de desague y agua, lo que previamente ha tenido que coordinarse con la Empresa SEDAPAR, ocasionando un retraso en el cronograma de la ejecucion de la Obra; por lo que es necesario exonerar de los procesos de seleccion que determina la Ley para adquirir estos materiales; Que, para ello, se requiere que la Municipalidad declare en Situacion de Urgencia la adquisicion de los materiales MORDAZA mencionados, en concordancia con las normas establecidas en los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Por las consideraciones MORDAZA mencionadas, estando a lo opinado por la Direccion General de Asesoria Juridica a traves del Dictamen Legal Nº 684-2002-MPA/F, el Concejo Municipal en sesion realizada el dia 24 de setiembre del 2002, adopto por unanimidad el siguiente: ACUERDO: 1º.- Declarar en situacion de Urgencia, la adquisicion de los materiales consistentes en Concreto Premezclado y MORDAZA para la obra denominada Intercambio Vial Avenida Lambramani - Avenida Venezuela", la misma que es ejecutada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA bajo la modalidad de Administracion Directa. 2º.- Autorizar al Comite Permanente de Adquisiciones, para que en coordinacion con la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adquiera los materiales MORDAZA mencionados mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia. 3º.- Remitir MORDAZA del Acuerdo que se expida al respecto a la Contraloria General de la Republica, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en los plazos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y hagase saber. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 17228

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de concreto premezclado y MORDAZA para la obra denominada "Intercambio Vial Avenida Lambramani - Avenida Venezuela"
ACUERDO MUNICIPAL Nº 030-2002
MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 882-2002-GPRD-MPA-A de fecha 23 de setiembre del 2002 del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Proyectos de Reconstruccion y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a traves del cual solicita se apruebe la Urgencia de la Adquisicion de materiales consistentes en concreto premezclado y MORDAZA, para la obra denominada "Intercambio Vial Avenida Lambramani - Avenida Venezuela". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio Nº 182 de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT sobre la Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accion Inmediata para su Eliminacion"
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE(GAB) Nº 0-3-A/211, comunica que el referido Convenio, que fuera aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27543 de fecha 11 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 28 de octubre de 2001; y ratificado por Decreto Supremo Nº 087-2001-RE del 19 de noviembre de 2001, publicado el 20 de noviembre de 2001, entrara en MORDAZA para el Peru el 10 de enero del ano 2003. 17227

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