Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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SUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa- PROMPYME, dentro de los diez dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Disponer la aplicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion.

Encargar a la Direccion de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones NOMBRE DE LA ENTIDAD : SIGLAS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA MDEA ANO RUC
NIVEL DE DESCENTIPO REF. DE MORDAZA OBJETO CIIU SINTESIS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS FECHA PROB. CONV MONEDA VALOR ESTIMADO FUENTE UNIDAD CANDE MEDIDA TIDAD FINANC. TRALIZACION Y DESCONCENTRACION 1 8 Obra 7420 AMPLIACION DE LA PAVIMENTACION DE LA AV. MORDAZA MORDAZA, ALTURA MORDAZA ATARJEA. 9300 CONSTRUCCION DEL ENREJADO DEL MORDAZA LOS PINOS MORDAZA Soles 300.995,85 12 1 7 Local D e p a r t. 15 01 11

: 2002 : 20131377909
Ubigeo P r o v. D i s t OBSERVACIONES

2

8

Servicio

Septiembre

Soles

46589,85

12

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Local

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17238
en el distrito de La MORDAZA, promoviendo que estos tengan las condiciones imprescindibles de versatilidad, maniobrabilidad, perimetralidad, y cuidando que no obstruyan vias troncales de interconexion, ni impidan el libre transito; Estando al merito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto normar el uso de sistemas de seguridad, de vigilancia y control en zonas autorizadas por la Municipalidad de La MORDAZA, a solicitud de vecinos del area respectiva, garantizando en toda su extension y sin restringir o limitar, de manera alguna, el derecho de libre accesibilidad y MORDAZA por la via vehicular y peatonal cuya medida de seguridad autorice esta Corporacion Edilicia. Articulo Segundo.- Horario Los elementos de seguridad y control contemplados en la presente Ordenanza tendran apertura y cierre controlado previa autorizacion de la Municipalidad en cada caso. Articulo Tercero.- Definiciones.
§ Elemento de Seguridad, Vigilancia o Control: Dispositivo que tiene como objeto controlar el acceso de vehiculos a una MORDAZA como medida de control autorizada por la Municipalidad, atendiendo a razones de seguridad. Pueden ser: a) Barreras o Plumas Levadizas, b) Rejas y, c) Hitos o similares. Adicionalmente, se considera como elemento de seguridad las casetas de vigilancia. § Sistema de Seguridad, Vigilancia o Control: Conjunto de elementos de seguridad destinados a resguardar a un grupo vecinal de las agresiones contra su persona, propiedad o vivienda. § Caseta de Vigilancia: Construccion que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad. No podra ser habitada. § Reja: Estructura que controla el pase en los pasajes y/o calles en un horario preestablecido. El diseno, materiales y horario seran autorizados por la Municipalidad en cada caso.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito
ORDENANZA N° 053 La MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 5 de setiembre del 2002, el Proyecto de Ordenanza sobre Autorizacion para la Instalacion de Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control en el Distrito de La MORDAZA, presentado por la Comision de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° incisos 1) y 16) de la Constitucion Politica de 1993 consagra como derechos fundamentales de la persona, el derecho a la MORDAZA, a la identidad, a la integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se senala en el Articulo 1° de la mencionada Carta Magna; Que, segun lo dispuesto por el Art. 195° de la Constitucion Politica de 1993, concordante con lo establecido en los Articulos 3° y 62° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia municipal velar por la seguridad de todos los ciudadanos, en el MORDAZA de la ley que regula la cooperacion de la Policia Nacional del Peru con las Municipalidades; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden juridico, social y etico que permiten garantizar las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona mediante el desarrollo de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, ante la importante incidencia de actos delictivos perpetrados en el distrito de La MORDAZA, es indispensable asumir que los diversos sistemas de seguridad, vigilancia y control existentes pueden significar una forma de defensa contra el accionar delictivo, siempre y cuando sus dispositivos esten adecuadamente ordenados y controlados, sin afectar la intangibilidad de las areas publicas, el derecho de los demas vecinos, el ornato, la fluidez del MORDAZA y demas aspectos de responsabilidad municipal; Que, es conveniente normar sobre los diversos Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control instalados o por instalarse

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