NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230597 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 SUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa- PROMPYME, dentro de los diez dias hábi- les siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Disponer la aplicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobación.Encargar a la Dirección de Administración el cumpli- miento de la presente Resolución Regístrese, comuníquese, cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones NOMBRE DE LA ENTIDAD :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO AÑO :2002 SIGLAS :MDEA RUC :20131377909 NIVEL DE Ubigeo DESCEN- D P D TIPO SÍNTESIS DE FECHA FUENTE TRALIZA- e r i OBSER- REF. DE OBJETO CIIU ESPECIFICACIONES PROB. MONEDA VALOR UNIDAD CAN- DE CIÓN Y p o s VA- PROCESO TÉCNICAS CONV ESTIMADO MEDIDA TIDAD FINANC. DESCON- a v. t CIONES CENTRA- r CIÓN t. 1 8 Obra 7420 AMPLIACIÓN DE LA Julio Soles 300.995,85 12 1 7 Local 15 01 11 PAVIMENTACIÓN DE LA AV. CÉSAR VALLE- JO, ALTURA PUENTE ATARJEA. 2 8 Servicio 9300 CONSTRUCCIÓN Sep- Soles 46589,85 12 1 7 Local 15 01 11 DEL ENREJADO DEL tiem- PARQUE LOS PINOS bre 17238 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza sobre autoriza- ción para la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito ORDENANZA N° 053 La Molina, 20 de setiembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 5 de setiembre del 2002, el Proyecto de Ordenanza sobre Autorización para la Instalación de Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Con- trol en el Distrito de La Molina, presentado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° incisos 1) y 16) de la Constitución Política de 1993 consagra como derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a la identidad, a la inte- gridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bien- estar y a la propiedad, los que deben ser debidamente pro- tegidos por el Estado conforme se señala en el Artículo 1° de la mencionada Carta Magna; Que, según lo dispuesto por el Art. 195° de la Constitución Política de 1993, concordante con lo establecido en los Artícu- los 3° y 62° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia municipal velar por la seguridad de todos los ciudadanos, en el marco de la ley que regula la cooperación de la Policía Nacional del Perú con las Municipalidades; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social y ético que permiten garantizar las condiciones indispensables para el normal desenvolvimien- to de la persona mediante el desarrollo de acciones pre- ventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, ante la importante incidencia de actos delictivos perpetrados en el distrito de La Molina, es indispensable asumir que los diversos sistemas de seguridad, vigilancia y control existentes pueden significar una forma de defen- sa contra el accionar delictivo, siempre y cuando sus dis- positivos estén adecuadamente ordenados y controlados, sin afectar la intangibilidad de las áreas públicas, el dere- cho de los demás vecinos, el ornato, la fluidez del tránsito y demás aspectos de responsabilidad municipal; Que, es conveniente normar sobre los diversos Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control instalados o por instalarseen el distrito de La Molina, promoviendo que éstos tengan las condiciones imprescindibles de versatilidad, maniobrabilidad, perimetralidad, y cuidando que no obstruyan vías troncales de interconexión, ni impidan el libre tránsito; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facul- tades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto normar el uso de sistemas de seguridad, de vigilancia y control en zonas autorizadas por la Municipalidad de La Molina, a so- licitud de vecinos del área respectiva, garantizando en toda su extensión y sin restringir o limitar, de manera alguna, el derecho de libre accesibilidad y tránsito por la vía vehicu- lar y peatonal cuya medida de seguridad autorice esta Cor- poración Edilicia. Artículo Segundo.- Horario Los elementos de seguridad y control contemplados en la presente Ordenanza tendrán apertura y cierre controla- do previa autorización de la Municipalidad en cada caso. Artículo Tercero.- Definiciones. § Elemento de Seguridad, Vigilancia o Control: Dis- positivo que tiene como objeto controlar el acceso de vehí- culos a una zona como medida de control autorizada por la Municipalidad, atendiendo a razones de seguridad. Pue- den ser: a) Barreras o Plumas Levadizas, b) Rejas y, c) Hitos o similares. Adicionalmente, se considera como elemento de segu- ridad las casetas de vigilancia. § Sistema de Seguridad, Vigilancia o Control: Con- junto de elementos de seguridad destinados a resguardar a un grupo vecinal de las agresiones contra su persona, propiedad o vivienda. § Caseta de Vigilancia: Construcción que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad. No podrá ser habitada. § Reja: Estructura que controla el pase en los pasajes y/o calles en un horario preestablecido. El diseño, materia- les y horario serán autorizados por la Municipalidad en cada caso.