Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 230598 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 § Pluma Levadiza: Elemento paralelo al plano trans- versal de la vía, que, acodado en uno de sus extremos a un punto fijo, puede maniobrarse. § Hito: Elemento de concreto dispuesto a ambos lados de la vía, de manera que permita la circulación de vehícu- los en zig zag y en las horas y lugares indicados en la autorización. Artículo Cuarto .- Restricciones a la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia y control No se podrá instalar ningún tipo de sistema de seguri- dad, vigilancia y control: 1) En curvas ciegas o zonas total o parcialmente ocul- tas por arboledas u otros obstáculos que impidan su vi- sualización clara desde una distancia no menor de 30 (trein- ta) metros. 2) En arterias principales como avenidas colectoras o vías de tránsito rápido e interdistritales. 3) En vías de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorización o con dificultades de acceso. 4) En vías nacionales, expresas, arteriales, colectoras interdistritales, colectoras distritales. 5) A menos de 12 (doce) metros de una vía transver- sal. 6) Frente a establecimientos públicos, educativos, cen- tros médicos, instituciones religiosas y comerciales. 7) Invadiendo áreas de estacionamiento. 8) Frente a cocheras. 9) Frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos). TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo Quinto .- Efectos de la Autorización Admi- nistrativa Los titulares de una autorización municipal para control vehicular y peatonal están facultados por la Municipalidad a registrar el ingreso y la salida de estas vías, sólo para efectos referenciales, y sin utilizar medios coercitivos ni condicionan- tes que restrinjan de manera alguna el libre paso. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL Artículo Sexto .- Legitimidad administrativa Los vecinos pueden solicitar la autorización municipal para el uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control, con sujeción a la presente Ordenanza. Sólo será permitida la instalación de sistemas de segu- ridad, vigilancia y control respaldados por autorizaciones específicas otorgadas por la Municipalidad de La Molina. Artículo Sétimo.- Requisitos para autorización de sistemas de seguridad, vigilancia o control Son requisitos generales para la autorización de insta- lación de cualquier sistema de seguridad, vigilancia o con- trol: 1) Solicitud sustentando las razones del pedido. 2) Documento de respaldo con la firma de por lo menos el 80% (ochenta por ciento) de propietarios y/o residentes de la zona circundante. 3) Plano simple de ubicación de los sistemas de segu- ridad que se solicite instalar, indicando detalles y especifi- caciones del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento a instalar. 4) Los sistemas de seguridad, vigilancia o control a uti- lizar serán operados a mano o por medios mecánicos o electromecánicos, cumpliendo estrictamente las normas de diseño y especificaciones técnicas aprobadas por la Mu- nicipalidad de La Molina. Artículo Octavo .- Trámite Administrativo La solicitud de autorización para la instalación de siste- mas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de La Molina se ceñirá al siguiente procedimiento: 1) La solicitud deberá ser dirigida al Despacho de Al- caldía, exponiendo los fundamentos del pedido.2) La Unidad de Organizaciones Vecinales - Programas y Proyectos Especiales verificará el cumplimiento de la exigencia del 80% (ochenta por ciento) de firmas solicita- das en el Artículo Sétimo, numeral 2). 3) La Unidad de Seguridad Vial emitirá la opinión técni- ca correspondiente, verificando las normas legales vigen- tes referidas a la circulación vehicular. 4) La Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil expedirá la respectiva autorización administrativa para la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia y control. Artículo Noveno .- Plazo de la autorización adminis- trativa La autorización administrativa para la instalación de sis- temas de seguridad, vigilancia y control, tendrán una vi- gencia de dos (02) años contados a partir de la fecha de emisión, salvo caso de flagrante o reiterado incumplimien- to de la presente Ordenanza, pudiendo ser renovada por similar período, previa evaluación y cumplimiento de los dispositivos municipales sobre la materia. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo Décimo.- Obligaciones de los titulares de autorización administrativa Los titulares de autorización para la instalación de sis- temas de seguridad, vigilancia y control, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del sistema de seguridad, vigilancia o control y el de sus instalaciones en concordancia con las disposiciones de seguridad previstas en esta Ordenanza. 2) Contratar bajo su costo a los vigilantes necesarios e idóneos para la operación y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. El personal encargado de la operación de los sistemas deberá ser registrado en la Oficina de Seguridad Ciudada- na y Defensa Civil de la Municipalidad. 3) Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilan- cia o control, un cartel con la leyenda siguiente: "Las per- sonas y vehículos tienen derecho a libre tránsito". 4) Los lugares donde se ubiquen los elementos de se- guridad, vigilancia y control, deben mantenerse limpios y libres de derrames de aceites y otros elementos suscepti- bles de causar accidentes personales o vehiculares. 5) En horas de cierre controlado, debe haber señaliza- ción sobre los accesos a toda la zona. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo Décimo Primero .- Disposiciones Generales 1) Se adecuarán al modelo o diseño aprobado por la Municipalidad. 2) Los pedestales de apoyo de la barrera, deberán es- tar anclados al suelo. 3) Las plumas deberán operarse desde uno de los cos- tados del dispositivo. 4) Deberá respetarse la señalización vial determinada por la autoridad competente. 5) Deberá pintarse en la pista o mediante postes indi- cadores, las señales preventivas con pintura reflectiva in- dicando la proximidad del dispositivo de seguridad a dis- tancia entre 25 y 50 metros, en ambos sentidos de la vía. 6) Deberá preverse los requerimientos de servicios hi- giénicos para los vigilantes. CAPÍTULO II DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA Artículo Décimo Segundo.- Especificaciones Técni- cas Las casetas podrán ser fijas o móviles. En todos los casos, tendrán el diseño que apruebe la Municipalidad. Las casetas móviles serán de material liviano y se ubi- carán en los lugares que se determine en la respectiva autorización.