Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

§ Pluma Levadiza: Elemento paralelo al plano transversal de la via, que, acodado en uno de sus extremos a un punto fijo, puede maniobrarse. § Hito: Elemento de concreto dispuesto a ambos lados de la via, de manera que permita la circulacion de vehiculos en zig zag y en las horas y lugares indicados en la autorizacion.

Articulo Cuarto.- Restricciones a la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control No se podra instalar ningun MORDAZA de sistema de seguridad, vigilancia y control: 1) En curvas ciegas o zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstaculos que impidan su visualizacion MORDAZA desde una distancia no menor de 30 (treinta) metros. 2) En arterias principales como avenidas colectoras o vias de MORDAZA rapido e interdistritales. 3) En vias de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorizacion o con dificultades de acceso. 4) En vias nacionales, expresas, arteriales, colectoras interdistritales, colectoras distritales. 5) A menos de 12 (doce) metros de una via transversal. 6) Frente a establecimientos publicos, educativos, centros medicos, instituciones religiosas y comerciales. 7) Invadiendo areas de estacionamiento. 8) Frente a cocheras. 9) Frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos). TITULO II DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Articulo Quinto.- Efectos de la Autorizacion Administrativa Los titulares de una autorizacion municipal para control vehicular y peatonal estan facultados por la Municipalidad a registrar el ingreso y la salida de estas vias, solo para efectos referenciales, y sin utilizar medios coercitivos ni condicionantes que restrinjan de manera alguna el libre paso. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y TRAMITES PARA LA AUTORIZACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL Articulo Sexto.- Legitimidad administrativa Los vecinos pueden solicitar la autorizacion municipal para el uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control, con sujecion a la presente Ordenanza. Solo sera permitida la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control respaldados por autorizaciones especificas otorgadas por la Municipalidad de La Molina. Articulo Setimo.- Requisitos para autorizacion de sistemas de seguridad, vigilancia o control Son requisitos generales para la autorizacion de instalacion de cualquier sistema de seguridad, vigilancia o control: 1) Solicitud sustentando las razones del pedido. 2) Documento de respaldo con la firma de por lo menos el 80% (ochenta por ciento) de propietarios y/o residentes de la MORDAZA circundante. 3) Plano simple de ubicacion de los sistemas de seguridad que se solicite instalar, indicando detalles y especificaciones del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales del elemento a instalar. 4) Los sistemas de seguridad, vigilancia o control a utilizar seran operados a mano o por medios mecanicos o electromecanicos, cumpliendo estrictamente las normas de diseno y especificaciones tecnicas aprobadas por la Municipalidad de La Molina. Articulo Octavo.- Tramite Administrativo La solicitud de autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de La MORDAZA se cenira al siguiente procedimiento: 1) La solicitud debera ser dirigida al Despacho de Alcaldia, exponiendo los fundamentos del pedido.

2) La Unidad de Organizaciones Vecinales - Programas y Proyectos Especiales verificara el cumplimiento de la exigencia del 80% (ochenta por ciento) de firmas solicitadas en el Articulo Setimo, numeral 2). 3) La Unidad de Seguridad Vial emitira la opinion tecnica correspondiente, verificando las normas legales vigentes referidas a la circulacion vehicular. 4) La Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil expedira la respectiva autorizacion administrativa para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control. Articulo Noveno.- Plazo de la autorizacion administrativa La autorizacion administrativa para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control, tendran una vigencia de dos (02) anos contados a partir de la fecha de emision, salvo caso de flagrante o reiterado incumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo ser renovada por similar periodo, previa evaluacion y cumplimiento de los dispositivos municipales sobre la materia. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Articulo Decimo.- Obligaciones de los titulares de autorizacion administrativa Los titulares de autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control, deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del sistema de seguridad, vigilancia o control y el de sus instalaciones en concordancia con las disposiciones de seguridad previstas en esta Ordenanza. 2) Contratar bajo su costo a los vigilantes necesarios e idoneos para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. El personal encargado de la operacion de los sistemas debera ser registrado en la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad. 3) Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilancia o control, un cartel con la leyenda siguiente: "Las personas y vehiculos tienen derecho a libre transito". 4) Los lugares donde se ubiquen los elementos de seguridad, vigilancia y control, deben mantenerse limpios y libres de derrames de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. 5) En horas de cierre controlado, debe haber senalizacion sobre los accesos a toda la zona. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo Decimo Primero.- Disposiciones Generales 1) Se adecuaran al modelo o diseno aprobado por la Municipalidad. 2) Los pedestales de apoyo de la MORDAZA, deberan estar anclados al suelo. 3) Las plumas deberan operarse desde uno de los costados del dispositivo. 4) Debera respetarse la senalizacion vial determinada por la autoridad competente. 5) Debera pintarse en la pista o mediante postes indicadores, las senales preventivas con pintura reflectiva indicando la proximidad del dispositivo de seguridad a distancia entre 25 y 50 metros, en ambos sentidos de la via. 6) Debera preverse los requerimientos de servicios higienicos para los vigilantes. CAPITULO II DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA Articulo Decimo Segundo.- Especificaciones Tecnicas Las casetas podran ser fijas o moviles. En todos los casos, tendran el diseno que apruebe la Municipalidad. Las casetas moviles seran de material liviano y se ubicaran en los lugares que se determine en la respectiva autorizacion.

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