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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 230588 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuesta- dora, c) escritura de constitución de la empresa, d) domici- lio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Reso- lución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asig- nándole un número de registro y abriéndose la partida co- rrespondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el do- mingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuesta- doras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escri- ta, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada CON- SULTORES TERCER MILENIO - COTEM E.I.R.L. debien- do sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibicio- nes establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Re- gistro Nº 0058-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17132 O N P E Aprueban Directiva para el Procedi- miento de Excusa y Justificación de Inasistencia al cargo de miembro de mesa de sufragio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2002-J/ONPE Lima, 23 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo el territorio de la República; Que, el Artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 26487, Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones ne- cesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, en el inciso b) del Artículo 27º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se señala que es función de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referén- dum u otras de consultas populares, de acuerdo a las di- rectivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que el Artículo 58º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones precisa que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o gra- ve impedimento físico o mental, necesidad de ausentarsedel territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades del Artículo 57º de la citada ley o ser mayor de setenta (70) años; Que, el precitado artículo establece además que la ex- cusa para el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efec- tuada la publicación a que se refiere el artículo 61º; Que, el Artículo 253º de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que la justificación de inasistencia al cargo de miem- bro de mesa, procede sólo en caso de enfermedad debida- mente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad hasta antes de los cinco (5) días naturales previo a la fecha de la elección, presentándose dicha justificación ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y, excepcionalmen- te, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para el Procedimien- to de Excusa y Justificación de Inasistencia al cargo de miembro de mesa de sufragio, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 557-2001-J/ONPE, publicada el diecinueve de octubre de 2001. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la presente di- rectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXCUSA Y JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de aplicación obligatoria en el procedimiento que inicien los ciudadanos designados me- diante sorteo público por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para desempeñar el cargo de miembros de mesa de sufragio, y que soliciten excusa o justificación de inasistencia a la función asignada para las elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el día 17 de noviembre de 2002. Corresponde al Jefe de la ODPE la difusión de la pre- sente Directiva en el ámbito de su circunscripción. II. CAUSALES DE EXCUSA AL CARGO DE MIEM- BRO DE MESA SITUACIONES POR LAS CUALES FORMA DE ACREDITAR LA SE PUEDE SOLICITAR EXCUSA EXCUSA SEGÚN LA SITUACIÓN PRESENTADA 1.-Ser candidato o personero de •Relación final de candidatos emitida alguna Organización Política ins- por el JEE correspondiente. crita en el registro pertinente. •Credencial de personero. 2.-Ser funcionario o empleado de •Copia de última boleta de pago, car- alguno de los organismos que né o credencial de la entidad. conforman el Sistema Electoral Peruano. 3.-Ser autoridad política. •Resolución de designación vigente. 4.-Ser miembro de los Concejos •Credencial de Alcalde o Regidor Municipales. emitida por el Órgano Electoral res- pectivo. 5.-Ser ciudadano integrante de los •Acreditación otorgada por la Organi- Comités Directivos de los Parti- zación Política. dos Políticos, Agrupaciones In- dependientes o Alianzas inscri- tos en el Jurado Nacional de Elecciones. 6.-Ser cónyuge o pariente dentro •Documento Nacional de Identidad o del segundo grado de consan- Libreta Electoral y partida de matri- guinidad o afinidad entre los monio o nacimiento. miembros de una misma mesa.