Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) escritura de constitucion de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada CONSULTORES TERCER MILENIO - COTEM E.I.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada COTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0058-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17132

del territorio de la Republica, estar incurso en alguna de las incompatibilidades del Articulo 57º de la citada ley o ser mayor de setenta (70) anos; Que, el precitado articulo establece ademas que la excusa para el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) dias despues de efectuada la publicacion a que se refiere el articulo 61º; Que, el Articulo 253º de la Ley Organica de Elecciones, establece que la justificacion de inasistencia al cargo de miembro de mesa, procede solo en caso de enfermedad debidamente acreditada con el certificado expedido por el area de salud, y a falta de esta por el medico de la localidad hasta MORDAZA de los cinco (5) dias naturales previo a la fecha de la eleccion, presentandose dicha justificacion ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y, excepcionalmente, al dia siguiente ante el MORDAZA Electoral Especial; De conformidad con lo prescrito en el Articulo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para el Procedimiento de Excusa y Justificacion de Inasistencia al cargo de miembro de mesa de sufragio, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 557-2001-J/ONPE, publicada el diecinueve de octubre de 2001. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la presente directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXCUSA Y JUSTIFICACION DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA I.- AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de aplicacion obligatoria en el procedimiento que inicien los ciudadanos designados mediante sorteo publico por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para desempenar el cargo de miembros de mesa de sufragio, y que soliciten excusa o justificacion de inasistencia a la funcion asignada para las elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el dia 17 de noviembre de 2002. Corresponde al Jefe de la ODPE la difusion de la presente Directiva en el ambito de su circunscripcion. II. CAUSALES DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA
SITUACIONES POR LAS CUALES SE PUEDE SOLICITAR EXCUSA FORMA DE ACREDITAR LA EXCUSA SEGUN LA SITUACION PRESENTADA · Relacion final de candidatos emitida por el JEE correspondiente. · Credencial de personero. · MORDAZA de MORDAZA boleta de pago, carne o credencial de la entidad.

ONPE
Aprueban Directiva para el Procedimiento de Excusa y Justificacion de Inasistencia al cargo de miembro de mesa de sufragio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 322-2002-J/ONPE MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002 en todo el territorio de la Republica; Que, el Articulo 5º inciso c) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, en el inciso b) del Articulo 27º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se senala que es funcion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referendum u otras de consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que el Articulo 58º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones precisa que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, necesidad de ausentarse

1.- Ser candidato o personero de alguna Organizacion Politica inscrita en el registro pertinente. 2.- Ser funcionario o empleado de alguno de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano. 3.- Ser autoridad politica. · Resolucion de designacion vigente. 4.- Ser miembro de los Concejos · Credencial de MORDAZA o Regidor Municipales. emitida por el Organo Electoral respectivo. 5.- Ser ciudadano integrante de los · Acreditacion otorgada por la OrganiComites Directivos de los Parti- zacion Politica. dos Politicos, Agrupaciones Independientes o Alianzas inscritos en el MORDAZA Nacional de Elecciones. 6.- Ser conyuge o pariente dentro · Documento Nacional de Identidad o del MORDAZA grado de consan- Libreta Electoral y partida de matriguinidad o afinidad entre los monio o nacimiento. miembros de una misma mesa.

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