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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 230603 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Que, dentro de este contexto, el artículo 10º numeral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con- cordante con el Art. 74º de la Constitución Política del Es- tado, así como la Norma IV del Código Tributario, estable- cen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pue- den crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los lími- tes que señala la Ley; Por otro lado, mediante Informe Nº 048-2002-MDSL- GSM-OREC proveniente de la Oficina de Registro Civil, informan sobre la puesta en funcionamiento del Servicio de Sistematización y Digitalización de la Oficina de Regis- tro Civil, la cual ofrece un nuevo y mejorado servicio que tiene su principal ventaja en el acortamiento en los tiem- pos de atención, adicionalmente se ha logrado una mayor seguridad y confiabilidad en el Registro debido a que los Libros permanecen depositados en un lugar seguro, cau- telando su intangibilidad y garantizando su conservación en buen estado; Que, es necesario dar a conocer a los vecinos del dis- trito las ventajas que ofrece la Implementación de la Siste- matización y Digitalización referida, es prudente publicitar y relanzar la Oficina de Registro Civil ante la población del distrito de San Luis; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el infor- me Nº 041-A-2002-MDSL-GSM-DEMUNA.PART.VEC. de la Oficina de Demuna y Participación Vecinal, Infor- me Nº 048-2002-MDSL-GSM-OREC de la Oficina de Registro Civil, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 114-2002-CDSL aprobado por unanimidad y el Acuerdo de Concejo Nº 115-2002-CDSL aprobado por mayoría, se sanciona lo siguiente: ORDENANZA SOBRE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE NACIMIENTOS Y RELANZAMIENTO DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL Artículo Primero.- Autorizar la realización de la Cam- paña de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos, la mis- ma que se realizará durante el período correspondiente del 1 al 31 de octubre del 2002. Artículo Segundo.- La campaña referida estará dirigi- da a la Inscripción Extraordinaria de Nacimientos en gene- ral, entendiéndose que pueden acogerse a la misma ni- ños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad, que al momento de inscribirse tengan a partir de 31 días de nacidos y que hayan nacido o vivan en el distrito de San Luis. Artículo Tercero.- Precisar que para acogerse a la referida Inscripción de Nacimientos Extraordinarios los interesados deberán adjuntar los documentos que se señalan como requisitos en la Ley Nº 26497, en la Ley de Inscripción de Nacimientos Vía Administrativa Extraordinaria, así como en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado mediante Ordenan- za Nº 126-MDSL. Artículo Cuarto.- Exonerar del pago de S/. 5.00 Nue- vos Soles por derecho de Trámite a aquellos que dentro del plazo de duración de la Campaña y bajo los alcances de la presente Ordenanza soliciten la Inscripción Extraor- dinaria de Nacimiento. Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Registro Civil las acciones pertinentes a fin de coordinar la publici- dad del Relanzamiento de la misma e informar al vecinda- rio sobre las ventajas que conllevan la puesta en marcha del Servicio de Digitalización y Sistematización de Parti- das recientemente instaurado. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Ge- rencia de Servicios Municipales, Oficina de DEMUNA y Participación Vecinal, y a la Oficina de Registro Civil el cum- plimiento de la presente Ordenanza en cuanto les corres- ponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 17191MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo de Amnistía Tributa- ria y Administrativa aprobada median- te la Ordenanza Nº 038-2002-MVES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-MVES Villa El Salvador, 6 de setiembre de 2002 Visto: La Moción de Orden del Día presentada por el Reg. Alberto Bazán Punto, Presidente de la Comisión Per- manente de Administración y Rentas de la Municipalidad de Villa El Salvador; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 038-2002- MVES de fecha 11.7.2002, se estableció el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribu- yentes de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias de administración municipal, así como las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales e inclusive a los contribuyentes que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coacti- va, y cuya vigencia venció el 31.8.2002, habiéndose am- pliado la misma hasta el 15.9.2002, en virtud del Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC-MVES del 29.8.2002; Que, mediante Informe Nº 110-2002-OR/GLVES, de fecha 5.9.2002, suscrito por el Director de Rentas se hace de conocimiento que, a pesar de las facilidades brindadas a la población, aún se viene observando un alto índice de omisión tributaria, producto de la recesión económica y desempleo que existe en nuestro país, razón por la cual es necesario ampliar al plazo del Beneficio ya señalado, me- jorando además las condiciones de acceso al mismo; Estando a lo informado, al amparo de los Arts. 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, del Art. 41º del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2º, 10º Inc. 4, 36º Inc. 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el Voto Unánime de la Sesión de Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de setiem- bre del año en curso, el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes de la jurisdic- ción del distrito de Villa El Salvador, dispuesto con Orde- nanza Municipal Nº 038-2002-MVES de fecha 11.7.2002. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE el Art. 4º de la Ordenanza antes señalada, en relación a la forma de pago fracciona- do, de conformidad al siguiente detalle: -Cuota Inicial mínima :15% del total de la deuda -Saldo :Hasta en doce armadas mensuales, teniendo como cuota mínima un monto no menor de S/. 20.00 - El presente beneficio es extensivo a los contribuyentes que frac- cionaron su deuda al amparo de la Ordenanza Nº 038-2002/MVES, exceptuándoseles del pago por derecho de trámite. Artículo 3º.- Encárguese a la Dirección Municipal, Di- rección de Rentas y Dirección de Administración y Finan- zas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, disponién- dose los recursos necesarios a fin de difundir e implemen- tar la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Dispóngase durante la vigencia de la pre- sente norma, la ampliación del horario de atención de Caja, tanto en la Sede Central, como de las diversas Agencias Municipales y otros Órganos Municipales, hasta las 18.00