Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, dentro de este contexto, el articulo 10º numeral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Por otro lado, mediante Informe Nº 048-2002-MDSLGSM-OREC proveniente de la Oficina de Registro Civil, informan sobre la puesta en funcionamiento del Servicio de Sistematizacion y Digitalizacion de la Oficina de Registro Civil, la cual ofrece un MORDAZA y mejorado servicio que tiene su principal ventaja en el acortamiento en los tiempos de atencion, adicionalmente se ha logrado una mayor seguridad y confiabilidad en el Registro debido a que los Libros permanecen depositados en un lugar seguro, cautelando su intangibilidad y garantizando su conservacion en buen estado; Que, es necesario dar a conocer a los vecinos del distrito las ventajas que ofrece la Implementacion de la Sistematizacion y Digitalizacion referida, es prudente publicitar y relanzar la Oficina de Registro Civil ante la poblacion del distrito de San Luis; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el informe Nº 041-A-2002-MDSL-GSM-DEMUNA.PART.VEC. de la Oficina de Demuna y Participacion Vecinal, Informe Nº 048-2002-MDSL-GSM-OREC de la Oficina de Registro Civil, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 114-2002-CDSL aprobado por unanimidad y el Acuerdo de Concejo Nº 115-2002-CDSL aprobado por mayoria, se sanciona lo siguiente: ORDENANZA SOBRE INSCRIPCION EXTRAORDINARIA DE NACIMIENTOS Y RELANZAMIENTO DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL Articulo Primero.- Autorizar la realizacion de la MORDAZA de Inscripcion Extraordinaria de Nacimientos, la misma que se realizara durante el periodo correspondiente del 1 al 31 de octubre del 2002. Articulo Segundo.- La MORDAZA referida estara dirigida a la Inscripcion Extraordinaria de Nacimientos en general, entendiendose que pueden acogerse a la misma ninos, ninas, adolescentes o personas mayores de edad, que al momento de inscribirse tengan a partir de 31 dias de nacidos y que hayan nacido o vivan en el distrito de San Luis. Articulo Tercero.- Precisar que para acogerse a la referida Inscripcion de Nacimientos Extraordinarios los interesados deberan adjuntar los documentos que se senalan como requisitos en la Ley Nº 26497, en la Ley de Inscripcion de Nacimientos Via Administrativa Extraordinaria, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 126-MDSL. Articulo Cuarto.- Exonerar del pago de S/. 5.00 Nuevos Soles por derecho de Tramite a aquellos que dentro del plazo de duracion de la MORDAZA y bajo los alcances de la presente Ordenanza soliciten la Inscripcion Extraordinaria de Nacimiento. Articulo Quinto.- Encarguese a la Oficina de Registro Civil las acciones pertinentes a fin de coordinar la publicidad del Relanzamiento de la misma e informar al vecindario sobre las ventajas que conllevan la puesta en marcha del Servicio de Digitalizacion y Sistematizacion de Partidas recientemente instaurado. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Municipales, Oficina de DEMUNA y Participacion Vecinal, y a la Oficina de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17191

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Prorrogan plazo de Amnistia Tributaria y Administrativa aprobada mediante la Ordenanza Nº 038-2002-MVES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Visto: La Mocion de Orden del Dia presentada por el Reg. MORDAZA MORDAZA Punto, Presidente de la Comision Permanente de Administracion y Rentas de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 038-2002MVES de fecha 11.7.2002, se establecio el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias de administracion municipal, asi como las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales e inclusive a los contribuyentes que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva, y cuya vigencia vencio el 31.8.2002, habiendose MORDAZA la misma hasta el 15.9.2002, en virtud del Decreto de Alcaldia Nº 006-ALC-MVES del 29.8.2002; Que, mediante Informe Nº 110-2002-OR/GLVES, de fecha 5.9.2002, suscrito por el Director de Rentas se hace de conocimiento que, a pesar de las facilidades brindadas a la poblacion, aun se viene observando un alto indice de omision tributaria, producto de la recesion economica y desempleo que existe en nuestro MORDAZA, razon por la cual es necesario ampliar al plazo del Beneficio ya senalado, mejorando ademas las condiciones de acceso al mismo; Estando a lo informado, al MORDAZA de los Arts. 74º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, del Art. 41º del Codigo Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2º, 10º Inc. 4, 36º Inc. 3, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA Unanime de la Sesion de Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- PRORROGUESE hasta el 30 de setiembre del ano en curso, el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, dispuesto con Ordenanza Municipal Nº 038-2002-MVES de fecha 11.7.2002. Articulo 2º.- MODIFIQUESE el Art. 4º de la Ordenanza MORDAZA senalada, en relacion a la forma de pago fraccionado, de conformidad al siguiente detalle: - Cuota Inicial minima - Saldo

: 15% del total de la deuda : Hasta en doce armadas mensuales, teniendo como cuota minima un monto no menor de S/. 20.00 - El presente beneficio es extensivo a los contribuyentes que fraccionaron su deuda al MORDAZA de la Ordenanza Nº 038-2002/MVES, exceptuandoseles del pago por derecho de tramite. Articulo 3º.- Encarguese a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas y Direccion de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, disponiendose los recursos necesarios a fin de difundir e implementar la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Dispongase durante la vigencia de la presente MORDAZA, la ampliacion del horario de atencion de MORDAZA, tanto en la Sede Central, como de las diversas Agencias Municipales y otros Organos Municipales, hasta las 18.00

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