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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (02/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 242002 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su compe- tencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modificanel estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor- ma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros orga- nismos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro-cesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil estimeconvenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de CentrosPoblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro deEstado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales de-biesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, requería para su debida imple- mentación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autoriza- das ubicadas en los Centros Poblados Menores de laRepública, el mismo que a la fecha ha permitido oficia- lizar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi- catorios del estado civil en los lugares más apartadosdel país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han forma-lizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debida- mente complementados, por lo que ha sido aprobada ladelegación funcional a través de las respectivas Resolucio- nes Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institución y estableciendo la delegación y vinculación fun-cional que la norma dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Ofici-nas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Muni- cipalidades de Centros Poblados Menores de: ItemCentro Poblado Distrito Provincia Departamento Menor 1 Huamarin Huaraz Huaraz Ancash 2 Santa Ana Macate Santa Ancash 3 Ahuayro Huaccana Chincheros Apurimac 4 Sapuc Asunción Cajamarca Cajamarca 5 Muyoc Chico Miguel Iglesias Celendín Cajamarca 6 Adcuñac Cutervo Cutervo Cajamarca 7 Panchia Tabaconas San Ignacio Cajamarca 8 Rumichaca Lircay Angaraes Huancavelica 9 Uchcupampa Lircay Angaraes Huancavelica 10 Palmas-Ipoki Pichanaqui Chanchamayo Junín 11 Chacho Calamarca Julcán La Libertad 12 Santa Elena Virú Virú La Libertad 13 San Cristóbal de T apuc Daniel Alcides Pasco Chaupimarca CarriónItemCentro Poblado Distrito Provincia Departamento Menor 14 Parina Chucuito Puno Puno 15 Acari Yunguyo Yunguyo Puno 16 Chincha Alta Pucacaca Picota San Martín 17 Pucallpa Huimbayoc San Martín San Martín Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el artículo prece- dente quedan encargados de las funciones establecidasen el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación fun-cional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re- gistral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06347 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 120-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2003 Vistos los Informes Nºs. 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 3 de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó- nomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamen- te al Registro Nacional de Identificación y Estado Civillas funciones de planear, organizar, dirigir, normar y ra- cionalizar las inscripciones registrales de su competen- cia, entre los que se encuentran los nacimientos, matri-monios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor-ma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce- samiento registral y demás funciones inherentes al Re- gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conve- nientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Esta- do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la quese encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifica-ción y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se referíacomplementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de lainformalidad registral civil existente en el país, se estable- ció un proceso de regularización de las Oficinas de Regis- tro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Me-