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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 242212 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 te a un proceso de selección (concesión de servicios públi- cos o contratación de servicios en general); Que, inclusive mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2000- A/MDA, la Municipalidad de Ancón renunció al derecho del15% de comisión sobre las ventas del servicio de disposi-ción final de residuos sólidos. De igual forma no se solicitóninguna garantía para salvaguardar la operación de citadoconvenio; Que, el 6 de noviembre del 2001 se público en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 014-2001-A/MDA, autori-zando al Alcalde a celebrar convenios de estabilidad jurídica,conforme lo establecía la Ley de Crecimiento de la InversiónPrivada, a fin de garantizar la inversión pública privada y otro.Sin embargo, un día antes de su publicación, es decir el 5 denoviembre del 2001 ya se había celebrado entre CASRENE.I.R.L. y la Municipalidad de Ancón un Convenio de Estabi-lidad Jurídica para darle fuerza de contrato - Ley al referidoConvenio, amparándose en el artículo 1357º del Código Civil,para posteriormente elevarlo a escritura pública ante NotarioPúblico, Mónica C. Salvatierra Saldaña, Notaria de Lima,ampliándose la vigencia del referido documento por un perío-do de 10 años, contados a partir del 5 de noviembre del 2001hasta el 4 de noviembre del 2011; Que, en principio el írrito “Convenio de Estabilidad Jurí- dica” es nulo en atención a que: i) en la fecha de su sus-cripción (5 de noviembre del 2001), el Alcalde no teníafacultades administrativas para suscribir en representaciónde la Municipalidad de Ancón el referido documento, ii) elobjeto es ilícito al pretender proteger la vulneración abiertade las normas de orden público sobre los procesos admi-nistrativos de licitación y concurso público de bienes y ser-vicios a cargo del Estado y finalmente, iii) los actos quenacen nulos no pueden ser confirmados o convalidadospor documentos o instrumentos públicos, por cuanto ado-lecen de nulidad absoluta, en aplicación supletoria de losArtículos VII, VIII, 219º y 230º del Código Civil ; Que, el proceso administrativo bajo observación no se ciñó a ninguna norma Legal o Ley especial, consecuente-mente su plazo de prescripción es de 5 años computadosdesde el 9 de agosto de 1999; fecha en que se cometió lainfracción, conforme lo sanciona el artículo 233º de la LeyNº 27444 de Procedimiento Administrativo General; Que, los procedimientos para la exigencia de respon- sabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entida-des de instruir y decidir sobre la responsabilidad adminis-trativa, salvo disposición judicial expresa en contrario, se-gún lo dispone el artículo 243º numeral 243.2 de la Ley Nº27444 de Procedimiento Administrativo General; Que, los alcances de la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esténvinculados a él y la nulidad será conocida y declarada porla autoridad a que se refiere el numeral 11.2, en armoníacon el numeral 13.1 y artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 229º,230º, 231º, 232º, 233º, 235º de la Ley Nº 27444 de Proce-dimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades, con dispensa de la aprobación del acta, y con elvoto unánime de los miembros del Concejo, se aprueba: ORDENANZA DECLARAR NULO Y SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, ORDENANZAS, Y CONVENIOS RELACIONADOS A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DE ANCÓN CASREN E.I.R.L Articulo Primero.- Declarar nulo el acto administrativo del proceso de selección por “invitación” para la Gestión,Cooperación, Implementación y Operación para el Reapro-vechamiento, Tratamiento y Disposición Final de ResiduosSólidos del 9 de agosto del 1999 y en consecuencia, nuloel otorgamiento de la Buena pro a favor de CASRENE.I.R.L., de igual modo, nulo el Convenio de Gestión, Co-operación, Implementación y Operación para el Reaprove-chamiento, Tratamiento y Disposición Final de ResiduosSólidos celebrado el 21 de agosto de 1999 y el 24 deagosto del 2000 y demás actos administrativos conexos envirtud a los considerándos expuestos. Artículo Segundo.- Declarar nulo y sin efecto legal las Ordenanzas Nº 015-99-A/MDA y Nº 014-2001-A/MDA y enconsecuencia, nulo el “Convenio de Estabilidad Jurídica”del5 de noviembre del 2001, por los considerandos que sus-tentan el presente. Artículo Tercero.- Declarar nulo el acto administrativo de celebración del Convenio de Cesión de Derechos sobre la“Titularidad de Aprobación del Estudio del Impacto Ambiental,contenida en la Resolución Directoral Nº 0440/2001/DIGESA/ SA” del 21 de febrero del 2002 y Addenda del 22 de marzo delmismo año, debiendo interponer los actos administrativos denulidad y demás pertinentes contra la Resolución Directoral Nº006-2002-MML/DMSC-DE del 13 de diciembre del 2002 antela Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde para iniciar las ac- ciones civiles por indemnización de daños y perjuicios yotras que se deriven, sin perjuicio de las acciones penalesa que hubiere lugar, en aplicación de los artículos 243º,232º y siguientes de la Ley Nº 27444, así como del CódigoPenal vigente. Artículo Quinto.- Facultar al alcalde para solicitar la colaboración de la fuerza pública sobre las consecuenciasadministrativas y/o legales que se deriven de la decisión deconcejo, acorde con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo Sexto.- Dejar expeditivo el derecho de CAS- REN E.I.R.L. para recurrir al procedimiento judicial que deacuerdo a ley corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 06531 MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan contratar servicios de recolec- ción y transporte de residuos sólidos, de disposición final de los mismos y de suministro de combustible medianteadjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2003-C/MC Comas, 31 de marzo de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2003, el Informe Legal Nº 130-2003-OAL/MC, elInforme Nº 343-2003-DSAE y los Informes Nºs. 041 y 043-2003-OAF/MC, que en su conjunto constituyen el Informe Téc-nico Legal que dispone el Art. 20º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en virtud del cual se solicita la expedición delAcuerdo de Concejo que autorice la declaración de Situaciónde Urgencia para la Contratación de los siguientes servicios:Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidosy Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos; CONSIDERANDO: Que el inciso "c" del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, estable-ce que se encuentran exonerados de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las ad-quisiciones que se realicen en Situación de Urgencia declara-da de conformidad con las normatividad vigente en materia deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Si-tuación de Urgencia debe entenderse como un hecho deexcepción que determina una acción rápida de adquisicióno contratación como medida temporal sin perjuicio de quese realice en proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que por Situación de Urgencia se consideraaquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisiblede determinados bienes o servicios comprometa en formadirecta la prestación de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo,facultando a la Entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que correspon-da;