Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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En el Primer Considerando DICE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

Que, el Ministerio de Economia y Finanzas suscribio una Poliza de Seguros para la Cobertura de Seguros de Danos Personales y Patrimoniales hasta el 31 de diciembre de 2002 (...) DEBE DECIR: Que, el Ministerio de Economia y Finanzas suscribio una Poliza de Seguros para la Cobertura de Seguros de Danos Personales y Patrimoniales hasta el 31 de enero de 2003 (...) 06785

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bien a favor de concesion definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2003-EM/DM MORDAZA, 26 de marzo del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31140702 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre la solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1436; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1436, ubicada en el sotano del Sector "A" del Centro Comercial Polvos Azules, avenida Paseo de la Republica, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular del Centro Comercial Polvos Azules, sobre un area de 51,24 metros cuadrados para una subestacion de distribucion; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 063-2003-EM/ DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la Asociacion de Adjudicatarios del Centro Comercial Polvos Azules, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica para Servicio Publico de Electricidad Nº 1436, ubicada en el sotano del sector "A" del Centro Comercial Polvos Azules, avenida Paseo de la Republica, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 21 de MORDAZA del 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06194

Aceptan renuncia formulada por Electronoroeste S.A. a autorizacion otorgada para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la central termica Morropon
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 2272003-EM-SG de fecha 7 de MORDAZA de 2003) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2002-EM/DM MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 33034494, organizado por la empresa ELECTRONOROESTE S.A., sobre renuncia a la autorizacion de generacion de energia electrica en la central termica Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 192-94-EM/ DGE, de fecha 8 de MORDAZA de 1994, se otorgo autorizacion por tiempo indefinido a la empresa ELECTRONOROESTE S.A., para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la central termica Morropon, con una capacidad instalada de 0,93 MW, ubicada en el distrito de Morropon, provincia de Morropon, departamento de Piura; Que, con fecha 24 de junio de 2002, ELECTRONOROESTE S.A. ha formulado la renuncia a la autorizacion a que se refiere el considerando que antecede, manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio Publico de Electricidad; Que, en aplicacion del articulo 101º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Direccion General de Electricidad solicito al OSINERG la accion de fiscalizacion correspondiente, a efectos de determinar si la renuncia formulada afecta el Servicio Publico de Electricidad; Que, el OSINERG ha informado mediante el Oficio Nº 1726-2002-OSINERG-GFE del 19 de agosto de 2002, que la central termica Morropon se encuentra paralizada desde el 21 de diciembre de 2001, fecha de entrada en servicio de la linea de transmision en 22.9 kV proveniente de la subestacion Chulucanas 60/22.9/10 kV - 10 MVA, la que a su vez es alimentada desde MORDAZA a traves del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); y, que el suministro de energia electrica del area

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