Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

El incumplimiento de deberes y obligaciones no vinculados con el ejercicio de las funciones de control, por parte del Jefe del Organo de Control Institucional, se sujetara a las disposiciones y procedimientos comunes de caracter laboral. Articulo 25º.- Entrega de cargo En todos los casos de separacion definitiva, el Jefe del Organo de Control Institucional separado, debera hacer entrega documentada del cargo al funcionario o servidor que indique la Contraloria General para dicho fin, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la Resolucion de Contraloria de separacion. La Contraloria General, en los casos que resulte necesario, podra disponer que el Titular de la entidad designe al funcionario o servidor que reciba la entrega documentada del cargo. Capitulo VI Del encargo de la Jefatura del OCI Articulo 26º.- Del encargo El encargo de la jefatura del Organo de Control Institucional es dispuesto por la Contraloria General, y solo procede en forma excepcional y por tiempo limitado, en los casos previstos en el presente Reglamento. Cuando la Contraloria General considere conveniente que el encargo se realice a personal del propio OCI, lo comunicara al Titular de la entidad para su formalizacion. El funcionario encargado para ocupar temporalmente la jefatura del OCI, debe reunir cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del Articulo 20º del Reglamento. Articulo 27º.- Casos de encargo El encargo de la jefatura del Organo de Control Institucional procede en los casos siguientes: a) Por razones de vacancia, que no excedera de sesenta (60) dias habiles. b) En los casos de proyectos o actividades temporales, que no excedera de sesenta (60) dias habiles. c) En los casos de ausencia del Jefe por licencias, vacaciones o enfermedad, acreditados conforme a Ley. d) Por otras razones debidamente justificadas. En los casos de los literales a) y b), la Contraloria General, dentro de los plazos indicados, dispondra la designacion del Jefe del OCI, conforme el procedimiento de seleccion citado en el Articulo 19º del Reglamento. TITULO III FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 28º.- Funciones del Organo de Control Institucional Son funciones del Organo de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las eva-

luaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n) Otras que establezca la Contraloria General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que le confiere el Articulo 15º de la Ley. Articulo 29º.- Funciones de los Organos de Control Sectorial y Regional Los Organos de Control Sectorial y Regional, ademas de las funciones propias que les corresponde cumplir a nivel institucional conforme al Articulo 28º del Reglamento, realizaran las funciones siguientes: a) Evaluar e informar al Titular del Sector o Presidente Regional, dentro del ambito de su competencia, sobre el cumplimiento de los planes, programas y metas del Sector o del Gobierno Regional respectivamente, en concordancia con los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloria General. La publicidad de los informes de las acciones de control que efectue el Organo de Control Regional, a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 77º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, debe sujetarse al MORDAZA de Reserva, previsto en el literal n) del Articulo 9º de la Ley. b) Evaluar e informar al Titular del Sector o Presidente Regional, dentro del ambito de su competencia, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a las entidades y organos desconcentrados comprendidos en el Sector o Region respectivamente. c) Coordinar, integrar y consolidar la informacion de los Organos de Control Institucional de las entidades y organos desconcentrados comprendidos en el Sector o Region sobre los informes de control emitidos, el cumpli-

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