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PÆg. 242386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 El incumplimiento de deberes y obligaciones no vin- culados con el ejercicio de las funciones de control, porparte del Jefe del Órgano de Control Institucional, sesujetará a las disposiciones y procedimientos comunesde carácter laboral. Artículo 25º.- Entrega de cargo En todos los casos de separación definitiva, el Jefe del Órgano de Control Institucional separado, deberáhacer entrega documentada del cargo al funcionario oservidor que indique la Contraloría General para dichofin, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a lafecha de publicación de la Resolución de Contraloría deseparación. La Contraloría General, en los casos que resulte ne- cesario, podrá disponer que el Titular de la entidad de-signe al funcionario o servidor que reciba la entrega do-cumentada del cargo. Capítulo VI Del encargo de la Jefatura del OCI Artículo 26º.- Del encargo El encargo de la jefatura del Órgano de Control Insti- tucional es dispuesto por la Contraloría General, y sóloprocede en forma excepcional y por tiempo limitado, enlos casos previstos en el presente Reglamento. Cuando la Contraloría General considere conve- niente que el encargo se realice a personal del propioOCI, lo comunicará al Titular de la entidad para suformalización. El funcionario encargado para ocupar temporalmen- te la jefatura del OCI, debe reunir cuando menos losrequisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) delArtículo 20º del Reglamento. Artículo 27º.- Casos de encargo El encargo de la jefatura del Órgano de Control Insti- tucional procede en los casos siguientes: a) Por razones de vacancia, que no excederá de sesenta (60) días hábiles. b) En los casos de proyectos o actividades tempora- les, que no excederá de sesenta (60) días hábiles. c) En los casos de ausencia del Jefe por licencias, vacaciones o enfermedad, acreditados conforme a Ley. d) Por otras razones debidamente justificadas. En los casos de los literales a) y b), la Contraloría General, dentro de los plazos indicados, dispondrá ladesignación del Jefe del OCI, conforme el procedimientode selección citado en el Artículo 19º del Reglamento. TÍTULO III FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 28º.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los linea-mientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a quese refiere el Artículo 7º de la Ley, y el control externo aque se refiere el Artículo 8º de la Ley, por encargo de laContraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión dela misma, de conformidad con las pautas que señale laContraloría General. Alternativamente, estas auditoríaspodrán ser contratadas por la entidad con Sociedadesde Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobrela materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga laContraloría General, así como, las que sean requeridaspor el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengancarácter de no programadas, su realización será comu-nicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Seconsideran actividades de control, entre otras, las eva-luaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronun- ciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculan- te, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propó-sito de optimizar la supervisión y mejora de los proce-sos, prácticas e instrumentos de control interno, sin queello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa elejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titularde la entidad y del Sector cuando corresponda, confor-me a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operacio- nes de la entidad, se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando alTitular de la entidad para que adopte las medidas co-rrectivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobreactos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámiteque corresponda a su mérito y documentación susten-tatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Con- trol aprobado por la Contraloría General, de acuerdo alos lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.Dicha función comprende efectuar el seguimiento de losprocesos judiciales y administrativos derivados de lasacciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contralo- ría General para la ejecución de las acciones de controlen el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y elpersonal de dicho Órgano colaborarán, por disposiciónde la Contraloría General, en otras acciones de controlexterno, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y normativa interna aplicables a la entidad, por partede las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Ór- gano de Control Institucional para su aprobación corres-pondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citacio- nes y requerimientos que le formule la Contraloría Ge-neral. n) Otras que establezca la Contraloría General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asig- nadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá lasatribuciones que le confiere el Artículo 15º de la Ley. Artículo 29º.- Funciones de los Órganos de Con- trol Sectorial y Regional Los Órganos de Control Sectorial y Regional, ade- más de las funciones propias que les corresponde cum-plir a nivel institucional conforme al Artículo 28º del Re-glamento, realizarán las funciones siguientes: a) Evaluar e informar al Titular del Sector o Presiden- te Regional, dentro del ámbito de su competencia, sobreel cumplimiento de los planes, programas y metas delSector o del Gobierno Regional respectivamente, en con-cordancia con los lineamientos y disposiciones imparti-das por la Contraloría General. La publicidad de los informes de las acciones de con- trol que efectúe el Órgano de Control Regional, a que serefiere el segundo párrafo del Artículo 77º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debesujetarse al Principio de Reserva, previsto en el literal n)del Artículo 9º de la Ley. b) Evaluar e informar al Titular del Sector o Presiden- te Regional, dentro del ámbito de su competencia, sobreel cumplimiento de la normativa aplicable a las entidadesy órganos desconcentrados comprendidos en el Sectoro Región respectivamente. c) Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control Institucional de las entidades yórganos desconcentrados comprendidos en el Sector oRegión sobre los informes de control emitidos, el cumpli-