Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director de la Unidad Ejecutora 403 -Salud- Hospital Regional de MORDAZA "Felipe MORDAZA Iglesias" Nivel F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUESTA; en el cargo de Director de la Unidad Ejecutora 403 -Salud- Hospital Regional de MORDAZA "Felipe MORDAZA Iglesias" Nivel F-4. Articulo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designacion tendra una duracion de 03 (TRES) anos, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º del Reglamento de Concurso aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 06891 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2003-SA/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto el Oficio Nº 182-CNC-2003 de la Comision Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobo el Reglamento de Concursos para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1684-2002SA/DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designo a los representantes de la Comision Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante acuerdo Nº 015-2003-CNC, la Comision Nacional de Concurso oficializo la Comision Regional de Concurso de la Region de Lambayeque; Que, la Comision Regional de Concurso de la Region de MORDAZA ha llevado a cabo el concurso para ocupar la plaza de Director Ejecutivo de los siguientes establecimientos de salud: Hospital Regional Docente "Las Mercedes" Chiclayo y Hospital Provincial Docente "Belen" Lambayeque; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los factores de calificacion previstos en el articulo 17º del Reglamento de Concurso, y no habiendose interpuesto impugnacion alguna; la Comision Nacional de Concurso remite el oficio de la referencia, comunicando a este Despacho los resultados definitivos del concurso efectuado; Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 156-2003-GR-LAMB/DRSAL, de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA se ha oficializado el resultado del concurso para el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" Chiclayo; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, precisa que la designacion en el cargo sera formalizada mediante Resolucion Ministerial; Que, el articulo 3º del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud establece que el cargo de Director al que se accede por concurso tendra una duracion de tres anos, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un periodo adicional;

De conformidad con lo establecido en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manayalle al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" Chiclayo; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SILVA; en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" Chiclayo. Articulo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designacion tendra una duracion de 03 (TRES) anos, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º del Reglamento de Concurso aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 06892 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2003-SA/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto el Oficio Nº 182-CNC-2003 de la Comision Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobo el Reglamento de Concursos para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1684-2002SA/DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designo a los representantes de la Comision Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante acuerdo Nº 015-2003-CNC, la Comision Nacional de Concurso oficializo la Comision Regional de Concurso de la Region de Lambayeque; Que, la Comision Regional de Concurso de la Region de MORDAZA ha llevado a cabo el concurso para ocupar la plaza de Director Ejecutivo de los siguientes establecimientos de salud: Hospital Regional Docente "Las Mercedes" Chiclayo y Hospital Provincial Docente "Belen" Lambayeque; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los factores de calificacion previstos en el articulo 17º del Reglamento de Concurso, y no habiendose interpuesto impugnacion alguna; la Comision Nacional de Concurso remite el Oficio de la referencia, comunicando a este Despacho los resultados definitivos del concurso efectuado; Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 156-2003-GR-LAMB/DRSAL, de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA se ha oficializado el resultado del concurso para el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Provincial Docente "Belen" de Lambayeque; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, precisa que la designacion en el cargo sera formalizada mediante Resolucion Ministerial; Que, el articulo 3º del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud establece que el cargo de Director al que se accede por concurso tendra una duracion de tres anos, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un periodo adicional;

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