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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (09/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 242389 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 2.3 Entrega de cargo En todos los casos de separación definitiva, el Jefe del Órgano de Control Institucional separado, deberáhacer entrega documentada del cargo al funcionario oservidor que indique el Titular de la entidad para dichofin, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a lafecha de publicación de la Resolución de Contraloría. 3. De la encargatura3.1 Facultad del Titular El encargo de la jefatura del Órgano de Control Insti- tucional procede ser efectuado por el Titular de la enti-dad, en los casos previstos en los literales a), b), c) y d)del Artículo 27º del Reglamento; quien tiene la responsa-bilidad de cautelar que el funcionario encargado paraocupar temporalmente la jefatura del OCI, reúna cuandomenos los requisitos establecidos en los literales a), b),d) y e) del Artículo 20º del Reglamento. Todos los casos de encargo serán comunicados por el Titular de la entidad a la Contraloría General, debida-mente sustentados, siendo facultad de ésta efectuar lasverificaciones que considere pertinentes y, de ser el caso,disponer la acción correctiva que corresponda. En los casos de los literales a) y b) del Artículo 27º del Reglamento, la Contraloría General, dentro de losplazos indicados, convocará el Concurso Público deMéritos para la designación correspondiente, salvo loscasos en que la Contraloría General determine que di-cho proceso de selección lo realice la entidad bajo su-pervisión de su Titular, informando a la Contraloría Ge-neral. Cualquier acción de personal que implique desplaza- miento del Jefe del OCI, en tanto mantenga vinculaciónlaboral con la entidad, será comunicada previamente ala Contraloría General, para su aprobación correspon-diente. Segunda.- Medidas para la implementación de los Órganos de Control Institucional Los Titulares de las entidades que cuenten con Ór- ganos de Control Institucional, bajo cualquier denomina-ción, dispondrán las acciones necesarias para que ade-cuen su estructura, organización y funciones, a las dis-posiciones contenidas en el presente Reglamento, ycuenten además, con la capacidad operativa y recursosadecuados que garanticen su debido funcionamiento,conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artí-culo 17º de la Ley, informando a la Contraloría Generalde las acciones adoptadas, dentro de un plazo que noexcederá de los noventa (90) días calendario siguientesa la entrada en vigencia del presente Reglamento. Excepcionalmente, la Contraloría General podrá au- torizar, por razones presupuestales debidamente sus-tentadas, que una entidad de alcance no nacional, semantenga transitoriamente sin unidad especializada pro-pia para dicho efecto, condicionada en tal circunstanciaa que algún componente del Sistema ejerza control pos-terior sobre ella, y/o cuente con una auditoría externaanual. Tercera.- Situación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional en funciones Los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentran ocupando sus cargos, en virtud dedesignación anterior a la fecha de entrada en vigenciade la Ley, continuarán en el ejercicio de los mismos, yserán objeto de evaluación oportuna por parte de la Con-traloría General. Aquellos Jefes de los Órganos de Control Institucio- nal que actualmente ejercen funciones en calidad deencargados, continuarán prestando servicios temporal-mente en dicha condición; siendo obligación de los Titu-lares de las entidades correspondientes comunicar talsituación a la Contraloría General, dentro de los treinta(30) días calendario posteriores a la vigencia del pre-sente Reglamento, para que se proceda a la designa-ción respectiva. En ningún caso, la presente disposición implicará la convalidación de designaciones o encargos efectuadosen contravención de la normativa sobre la materia.Cuarta.- Procesos de designación o separación en curso Los procesos de designación o separación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, iniciadosantes de la vigencia del presente Reglamento, seráninformados a la Contraloría General, para su adecua-ción a las disposiciones contenidas en éste, en lo quecorresponda. Quinta.- Aplicación de requisito La Contraloría General determinará la fecha a partir de la cual será exigible el requisito a que se refiere elliteral g) del Artículo 20º del Reglamento. Sexta.- Situación sobre los Órganos de Control en los Órganos Desconcentrados Los Órganos de Control Sectorial y Regional en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partirde la entrada en vigencia del presente Reglamento, in-formarán sobre el funcionamiento y problemática de losórganos de control pertenecientes a los Órganos Des-concentrados de su Sector o Región. La ContraloríaGeneral dictará las disposiciones aplicables a dichosórganos de control, considerando la información remiti-da. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Derogación normativa Derógase la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ “Ejer- cicio de la Auditoría Interna en las Entidades sujetas alámbito de Control”, aprobada por Resolución de Contra-loría Nº 261-2000-CG de 12.Dic.2000. Tercera.- Responsabilidades y sanciones La Contraloría General, conforme a sus atribucio- nes, establecerá las responsabilidades y sanciones quecorrespondan, como consecuencia del incumplimientode las disposiciones contenidas en el presente Regla-mento. 06927 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional - Oficina de AuditoríaInterna del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 115-2003-CG Lima, 8 de abril de 2003 Visto, el Memorando Nº 093-2003-CG/OCI de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Con- traloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Ins- titucional de las Entidades, se efectúa por la ContraloríaGeneral de la República de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones queestablecerá para el efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en su QuintaDisposición Complementaria, que la designación del Jefedel Órgano de Control Institucional del Ministerio de De-fensa podrá ser realizada directamente por el ContralorGeneral; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa concordante con el artículo 67ºdel Reglamento de Organización y Funciones del citado