Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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2.3 Entrega de cargo En todos los casos de separacion definitiva, el Jefe del Organo de Control Institucional separado, debera hacer entrega documentada del cargo al funcionario o servidor que indique el Titular de la entidad para dicho fin, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la Resolucion de Contraloria. 3. De la encargatura 3.1 Facultad del Titular El encargo de la jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la entidad, en los casos previstos en los literales a), b), c) y d) del Articulo 27º del Reglamento; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la jefatura del OCI, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del Articulo 20º del Reglamento. Todos los casos de encargo seran comunicados por el Titular de la entidad a la Contraloria General, debidamente sustentados, siendo facultad de esta efectuar las verificaciones que considere pertinentes y, de ser el caso, disponer la accion correctiva que corresponda. En los casos de los literales a) y b) del Articulo 27º del Reglamento, la Contraloria General, dentro de los plazos indicados, convocara el Concurso Publico de Meritos para la designacion correspondiente, salvo los casos en que la Contraloria General determine que dicho MORDAZA de seleccion lo realice la entidad bajo supervision de su Titular, informando a la Contraloria General. Cualquier accion de personal que implique desplazamiento del Jefe del OCI, en tanto mantenga vinculacion laboral con la entidad, sera comunicada previamente a la Contraloria General, para su aprobacion correspondiente. Segunda.- Medidas para la implementacion de los Organos de Control Institucional Los Titulares de las entidades que cuenten con Organos de Control Institucional, bajo cualquier denominacion, dispondran las acciones necesarias para que adecuen su estructura, organizacion y funciones, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuenten ademas, con la capacidad operativa y recursos adecuados que garanticen su debido funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 17º de la Ley, informando a la Contraloria General de las acciones adoptadas, dentro de un plazo que no excedera de los noventa (90) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Excepcionalmente, la Contraloria General podra autorizar, por razones presupuestales debidamente sustentadas, que una entidad de alcance no nacional, se mantenga transitoriamente sin unidad especializada propia para dicho efecto, condicionada en tal circunstancia a que algun componente del Sistema ejerza control posterior sobre MORDAZA, y/o cuente con una auditoria externa anual. Tercera.- Situacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional en funciones Los Jefes de los Organos de Control Institucional que se encuentran ocupando sus cargos, en virtud de designacion anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuaran en el ejercicio de los mismos, y seran objeto de evaluacion oportuna por parte de la Contraloria General. Aquellos Jefes de los Organos de Control Institucional que actualmente ejercen funciones en calidad de encargados, continuaran prestando servicios temporalmente en dicha condicion; siendo obligacion de los Titulares de las entidades correspondientes comunicar tal situacion a la Contraloria General, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la vigencia del presente Reglamento, para que se proceda a la designacion respectiva. En ningun caso, la presente disposicion implicara la convalidacion de designaciones o encargos efectuados en contravencion de la normativa sobre la materia.

Cuarta.- Procesos de designacion o separacion en curso Los procesos de designacion o separacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional, iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, seran informados a la Contraloria General, para su adecuacion a las disposiciones contenidas en este, en lo que corresponda. Quinta.- Aplicacion de requisito La Contraloria General determinara la fecha a partir de la cual sera exigible el requisito a que se refiere el literal g) del Articulo 20º del Reglamento. Sexta.- Situacion sobre los Organos de Control en los Organos Desconcentrados Los Organos de Control Sectorial y Regional en un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, informaran sobre el funcionamiento y problematica de los organos de control pertenecientes a los Organos Desconcentrados de su Sector o Region. La Contraloria General dictara las disposiciones aplicables a dichos organos de control, considerando la informacion remitida. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Derogacion normativa Derogase la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ "Ejercicio de la Auditoria Interna en las Entidades sujetas al ambito de Control", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 261-2000-CG de 12.Dic.2000. Tercera.- Responsabilidades y sanciones La Contraloria General, conforme a sus atribuciones, establecera las responsabilidades y sanciones que correspondan, como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 06927

Designan Jefe del Organo de Control Institucional - Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 115-2003-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorando Nº 093-2003-CG/OCI de la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Entidades, se efectua por la Contraloria General de la Republica de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecera para el efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en su MORDAZA Disposicion Complementaria, que la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Defensa podra ser realizada directamente por el Contralor General; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa concordante con el articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones del citado

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