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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (09/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 242381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para par- ticipar en el VI Curso Interamericano de Banca Hipote-caria, organizado por la Unión Interamericana para laVivienda - UNIAPRAVI, por lo que se ausentará del paísdel 5 al 10 de abril de 2003; Que, resulta necesario encargar las funciones de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mientras dure la ausenciadel titular; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Arq. Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director Nacional de Urbanismo, lasfunciones de Director Nacional de Vivienda delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 5 de abril de 2003 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 06841 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que Presidentes de Cortes Superiores de Justicia designen juzga-dos que tendrÆn a su cargo accionespresentadas al amparo de la Con-vención sobre Aspectos Civiles de laSustracción de Menores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2003-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 048-2003-MIMDES-DM, de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Nº 001-2003- MIMDES-DIGNNA, del Director General deNiñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social, así como el Informe Nº 47- 2003-CE-PJ/JCC, del señor Consejero Jorge Calde- rón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social remite a este Órgano de Gobierno el informe elaborado por laDirección General de Niñas, Niños y Adolescentes rela-cionado con la problemática en la aplicación de la Con-vención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción deMenores, y en el que se plantea la necesidad que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expida una Directi- va de carácter procesal que permita una mejor y máseficiente aplicación en el ámbito jurisdiccional de la cita-da Convención; Que, la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores fue suscrita en la Haya con fecha 25 de octubre de 1980, aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº27302 del 26 de junio del 2000 y Decreto Supremo Nº023-2000-RE de fecha 1 de agosto del 2000, respectiva-mente; siendo su objetivo fundamental proteger a la niña,niño y adolescente en el plano internacional de los efec-tos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o retención ilícita, y garantizarle su restitución inmediata alEstado en donde tenga su residencia habitual, así comoasegurar la protección del derecho de visita; Que, en tal sentido, y en aras de tutelar el esencial "Principio del Interés Superior de la Niña, Niño y Adoles- cente", resulta necesaria la expedición de una resolu- ción que dentro de las facultades de este Órgano deGobierno coadyuve a una mejor difusión y aplicación dela Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracciónde Menores, sin perjuicio de propiciar la conformaciónde una Comisión integrada por representantes de las instituciones que tienen directa relación con el tema a efectos de proponer los dispositivos de carácter legalque resulten necesarios para solucionar en el más bre-ve plazo todos los aspectos relativos a la ejecución de laConvención; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero JorgeCalderón Castillo, sin la intervención del señor Conseje-ro Wálter Vásquez Vejarano por encontrarse de licencia,por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia dentro del ámbito de sucompetencia, designen los Juzgados de Familia, Civil oMixto que deberán tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; debiendo asimis-mo adoptar las medidas que resulten necesarias para elmejor conocimiento, difusión y aplicación de la citadaConvención. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Sala Especializada de Familia de dicho DistritoJudicial elabore un documento de difusión respecto de laaplicación de las normas supranacionales y nacionalesque se refieran a los aspectos civiles de la sustracciónde menores. Artículo Tercero.- Las acciones que adopten los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia en rela-ción a lo dispuesto precedentemente será comunicadoal Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- Disponer que se cursen las comunicaciones respectivas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a efectos que en su calidad de Autoridad Central designada por el Estado Peruanopara el cumplimiento de la Convención sobre Aspec-tos Civiles de la Sustracción de Menores, propicie laconformación de una comisión integrada por repre-sentantes de las entidades involucradas en el tema como son el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de propo-ner los dispositivos legales que resulten necesariospara solucionar todos los aspectos relativos a la eje-cución de dicha Convención. Artículo Quinto.- La presente resolución no irroga- rá gastos al pliego presupuestario del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, alMinisterio Público, al Ministerio de Relaciones Exterio-res, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Jus- ticia de la República, a la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO JORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 06870