Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (09/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 242387 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 miento de sus planes anuales de control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos le-gales o por disposición de la Contraloría General. Dichafunción se realizará siempre dentro de un contexto decolaboración racional, evitándose la superposición defunciones. La Contraloría General podrá intervenir y re-definir los canales de coordinación en los casos que asílo requiera. d) Informar a la Contraloría General sobre el funcio- namiento y situación operativa de los Organos de Con-trol instituidos en los órganos desconcentrados de suSector o Región. Artículo 30º.- Ámbito de control de los Órganos de Control Sectorial, Regional y Local Los Órganos de Control Sectorial del Poder Ejecutivo y los Órganos de Control Regional de los GobiernosRegionales, tienen como ámbito de control a su propiaorganización ministerial y regional, respectivamente, in-cluyendo a los órganos desconcentrados con arreglo alas disposiciones que al respecto establezca la Contra-loría General. Los Órganos de Control Sectorial y Regional, por disposición de la Contraloría General, podrán ejecutar y/o apoyar acciones de control en las entidades compren-didas en su Sector o Región, respectivamente. En el caso de los Órganos de Control de las Munici- palidades Provinciales y Distritales, éstos circunscribi-rán sus acciones de control a su propia entidad. La Con-traloría General, cuando lo estime pertinente, podrá dis-poner que el Órgano de Control Provincial o Distritalapoye y/o ejecute acciones de control en otras Munici-palidades Provinciales o Distritales o empresas munici-pales, de ser el caso. La Contraloría General es el órgano competente para resolver los casos de conflictos de competencia entrelos Órganos de Control Sectorial, Regional o Local. Artículo 31º.- Labores incompatibles con las fun- ciones del OCI Los Órganos de Control Institucional se abstendrán de realizar, intervenir o interferir en funciones y activida-des inherentes al ámbito de competencia y responsabi-lidad de la administración y gestión de la entidad. Enconcordancia con ello, se encuentran impedidos de: a) Realizar acciones de control e investigaciones que tengan como objetivo verificar denuncias, quejas, recla-mos u otros aspectos relativos a las relaciones labora-les entre los funcionarios y servidores de la entidad. b) Sustituir a los funcionarios y servidores de la enti- dad en el cumplimiento de sus funciones vinculadas a laimplantación y funcionamiento del control interno. c) Visar o refrendar documentos y comprobantes como requisito para aprobación de actos u operacionesde la administración, con excepción de los actos propiosdel Órgano de Control. d) Ejecutar toma de inventarios y registro de opera- ciones, así como, participar en las acciones de seguri-dad o protección de bienes, propias de la labor de laadministración. TÍTULO IV DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 32 º.- Supervisión del ejercicio de la fun- ción del control gubernamental La supervisión que, como ente técnico rector del Sis- tema, ejerce la Contraloría General sobre los Órganosde Control Institucional, comprende el seguimiento y ve-rificación de las acciones y actividades de control a sucargo, así como, del cumplimiento de las funciones yobligaciones asignadas en el presente Reglamento ydemás disposiciones que le sean aplicables. Artículo 33º.- Evaluación del Órgano de Control por la Contraloría General El funcionamiento, desempeño y rendimiento del OCI, así como, el desempeño funcional de su jefatura, seránevaluados por la Contraloría General, de acuerdo a lasnormas y procedimientos aplicables y en base a los cri- terios de evaluación señalados en el Artículo 34º delReglamento. Artículo 34º.- Criterios de evaluación La evaluación del Órgano de Control Institucional se efectuará teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Calidad y oportunidad de las actividades y accio- nes de control, incluyendo sus informes resultantes. b) Cumplimiento de las metas programadas y sus niveles de eficiencia, eficacia y economía. c) Cumplimiento del Plan Anual de Control.d) Objetividad, independencia, cuidado y esmero pro- fesional. e) Calificaciones del Jefe del OCI.f) Otros que la Contraloría General considere aplica- bles en función a la naturaleza y especialidad de la enti-dad. Artículo 35º.- Capacitación del personal del OCI La capacitación y perfeccionamiento permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucio-nal es obligatoria, a través de la Escuela Nacional deControl de la Contraloría General, o de cualquier otraInstitución de nivel superior que la Escuela autorice, entemas vinculados con el control gubernamental y la ad-ministración pública. Artículo 36º.- Del acervo documentario del OCI Los informes de control, papeles de trabajo, de- nuncias recibidas y los documentos relativos a la ac-tividad funcional de los Órganos de Control Institucio-nal, se mantendrán ordenados, custodiados y a dis-posición de la Contraloría General, durante diez (10)años, luego de los cuales quedan sujetos a las nor-mas de archivo vigentes para el sector público. ElJefe del Órgano de Control Institucional adoptará lasmedidas pertinentes para la cautela y custodia delacervo documental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ejercicio de funciones por las unida- des orgánicas Las funciones que, en virtud del presente Reglamen- to, corresponden a la Contraloría General, serán ejerci-das por la Gerencia de Órganos de Control Institucionalconforme el Reglamento de Organización y Funcionesde la Contraloría General. Segunda .- Interpretación La interpretación del presente Reglamento y normas vinculadas sobre la materia, es competencia de la Con-traloría General mediante pronunciamiento motivado yde alcance general. Tercera.- Término de la Distancia A los plazos establecidos en el presente Reglamen- to, se agregará el término de la distancia; para las enti-dades domiciliadas dentro de Lima Metropolitana, se agre-ga un (1) día hábil adicional, y para aquellas domiciliadasfuera de Lima Metropolitana, se agregan tres (03) díashábiles adicionales. Cuarta.- Jefes de los OCI de las Fuerzas Arma- das y la Policía Nacional La designación de los Jefes de los Órganos de Con- trol Institucional de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional, se sujeta a lo establecido en el primer párrafodel Artículo 40º de la Ley. La separación definitiva de dichos Jefes se rige por lo dispuesto en el presenteReglamento. Cuando la designación de un Jefe del Órgano de Control Institucional de alguna de las Fuerzas Armadasy/o Policía Nacional, recaiga en un Oficial General o Al-mirante en actividad o retiro, le serán de aplicación losrequisitos establecidos en los literales a), c), d) y h) delArtículo 20º del Reglamento; tratándose de la designa-ción de personal civil como Jefe del OCI de las FuerzasArmadas y la Policía Nacional, serán exigibles el íntegro