Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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miento de sus planes anuales de control, asi como la informacion que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposicion de la Contraloria General. Dicha funcion se realizara siempre dentro de un contexto de colaboracion racional, evitandose la superposicion de funciones. La Contraloria General podra intervenir y redefinir los MORDAZA de coordinacion en los casos que asi lo requiera. d) Informar a la Contraloria General sobre el funcionamiento y situacion operativa de los Organos de Control instituidos en los organos desconcentrados de su Sector o Region. Articulo 30º.- Ambito de control de los Organos de Control Sectorial, Regional y Local Los Organos de Control Sectorial del Poder Ejecutivo y los Organos de Control Regional de los Gobiernos Regionales, tienen como ambito de control a su propia organizacion ministerial y regional, respectivamente, incluyendo a los organos desconcentrados con arreglo a las disposiciones que al respecto establezca la Contraloria General. Los Organos de Control Sectorial y Regional, por disposicion de la Contraloria General, podran ejecutar y/ o apoyar acciones de control en las entidades comprendidas en su Sector o Region, respectivamente. En el caso de los Organos de Control de las Municipalidades Provinciales y Distritales, estos circunscribiran sus acciones de control a su propia entidad. La Contraloria General, cuando lo estime pertinente, podra disponer que el Organo de Control Provincial o Distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras Municipalidades Provinciales o Distritales o empresas municipales, de ser el caso. La Contraloria General es el organo competente para resolver los casos de conflictos de competencia entre los Organos de Control Sectorial, Regional o Local. Articulo 31º.- Labores incompatibles con las funciones del OCI Los Organos de Control Institucional se abstendran de realizar, intervenir o interferir en funciones y actividades inherentes al ambito de competencia y responsabilidad de la administracion y gestion de la entidad. En concordancia con ello, se encuentran impedidos de: a) Realizar acciones de control e investigaciones que tengan como objetivo verificar denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos relativos a las relaciones laborales entre los funcionarios y servidores de la entidad. b) Sustituir a los funcionarios y servidores de la entidad en el cumplimiento de sus funciones vinculadas a la implantacion y funcionamiento del control interno. c) Visar o refrendar documentos y comprobantes como requisito para aprobacion de actos u operaciones de la administracion, con excepcion de los actos propios del Organo de Control. d) Ejecutar toma de inventarios y registro de operaciones, asi como, participar en las acciones de seguridad o proteccion de bienes, propias de la labor de la administracion. TITULO IV DE LA SUPERVISION Y EVALUACION DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 32º.- Supervision del ejercicio de la funcion del control gubernamental La supervision que, como ente tecnico rector del Sistema, ejerce la Contraloria General sobre los Organos de Control Institucional, comprende el seguimiento y verificacion de las acciones y actividades de control a su cargo, asi como, del cumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas en el presente Reglamento y demas disposiciones que le MORDAZA aplicables. Articulo 33º.- Evaluacion del Organo de Control por la Contraloria General El funcionamiento, desempeno y rendimiento del OCI, asi como, el desempeno funcional de su jefatura, seran evaluados por la Contraloria General, de acuerdo a las

normas y procedimientos aplicables y en base a los criterios de evaluacion senalados en el Articulo 34º del Reglamento. Articulo 34º.- Criterios de evaluacion La evaluacion del Organo de Control Institucional se efectuara teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Calidad y oportunidad de las actividades y acciones de control, incluyendo sus informes resultantes. b) Cumplimiento de las metas programadas y sus niveles de eficiencia, eficacia y economia. c) Cumplimiento del Plan Anual de Control. d) Objetividad, independencia, cuidado y esmero profesional. e) Calificaciones del Jefe del OCI. f) Otros que la Contraloria General considere aplicables en funcion a la naturaleza y especialidad de la entidad. Articulo 35º.- Capacitacion del personal del OCI La capacitacion y perfeccionamiento permanente del personal que conforma el Organo de Control Institucional es obligatoria, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General, o de cualquier otra Institucion de nivel superior que la Escuela autorice, en temas vinculados con el control gubernamental y la administracion publica. Articulo 36º.- Del acervo documentario del OCI Los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los Organos de Control Institucional, se mantendran ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General, durante diez (10) anos, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del Organo de Control Institucional adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ejercicio de funciones por las unidades organicas Las funciones que, en virtud del presente Reglamento, corresponden a la Contraloria General, seran ejercidas por la Gerencia de Organos de Control Institucional conforme el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General. Segunda.- Interpretacion La interpretacion del presente Reglamento y normas vinculadas sobre la materia, es competencia de la Contraloria General mediante pronunciamiento motivado y de alcance general. Tercera.- Termino de la Distancia A los plazos establecidos en el presente Reglamento, se agregara el termino de la distancia; para las entidades domiciliadas dentro de MORDAZA Metropolitana, se agrega un (1) dia habil adicional, y para aquellas domiciliadas fuera de MORDAZA Metropolitana, se agregan tres (03) dias habiles adicionales. Cuarta.- Jefes de los OCI de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional La designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, se sujeta a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 40º de la Ley. La separacion definitiva de dichos Jefes se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuando la designacion de un Jefe del Organo de Control Institucional de alguna de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional, recaiga en un Oficial General o MORDAZA en actividad o retiro, le seran de aplicacion los requisitos establecidos en los literales a), c), d) y h) del Articulo 20º del Reglamento; tratandose de la designacion de personal civil como Jefe del OCI de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, seran exigibles el integro

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