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PÆg. 242380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS- Quincemil, Teresita/San Francisco, Patria, Cusco, Puerto Maldonado, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huay-petúe. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa (Pona). DEPARTAMENTO: UCAYALI - Oventeni, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chico- sa, Paititi, Pucallpa Nuevo, Breu, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Yuri- maguas, Andoas, Corrientes (Trompeteros), Caballo- cocha, Bellavista, Contamana, Buncuyo, Colonia Anga- mos, Requena, El Estrecho, Pampa Hermosa, Orellana,Intuto, San Lorenzo. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Mazamari/Manuel Prado, Jauja, Tingo María, Uchu- bamba, Potsateni, Poyeni, Ciudad Constitución, Codo delPozuzo, Cutivereni, Delfín de Pozuzo, Huánuco Nuevo,Iscozasin, Tournavista. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Caravelli, Chala, Chivay, Vitor/ San Isidro, Santa Rita/Siguas. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Piura, T umbes, Talara, Huancabamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD Trujillo, Pacasmayo, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO- Ilo, Juliaca, Tacna, Moquegua. DEPARTAMENTO: ANCASH Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVELICA - Ayacucho, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. SUB-BASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Puerto Maldonado.Aeropuerto de Tarapoto.Aeropuerto de Cusco. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Iquitos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa HÉLICA DEL ORIENTE S.A. deben estar provistasde sus correspondientes Certificados de Matrícula vi- gentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen-tes, expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Se-guros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HÉLICA DEL ORIENTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HÉLICA DEL ORIENTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radioco-municación entre los puntos a operar, a fin de mantenerpermanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HÉLICA DEL ORIENTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico quecuente con su respectiva licencia y certificación de apti-tud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa HÉLICA DEL ORIENTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuer-tos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autori-zación de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HÉLICA DEL ORIENTE S.A. podrán operar en las rutas, heli- puertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas ylongitudes de pista estén comprendidas dentro de sustablas de performance aprobadas por el fabricante y laautoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas porla Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla-mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa HÉLICA DEL ORIENTE S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas elcorrespondiente Certificado de Explotador, así como lasEspecificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuer- do a los procedimientos que establece la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de la empresa HÉLICA DEL ORIEN- TE S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artí- culo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condicio-nes que establece su Reglamento. El incumplimiento deesta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa HÉLICA DEL ORIENTE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge-neral. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DELGADO LEON Director General de Aeronáutica Civil (e) 06305 VIVIENDA Encargan al Director Nacional de Urba- nismo las funciones de Director Nacio- nal de Vivienda del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2003-VIVIENDA Lima, 4 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ing. Guido Valdivia Rodríguez, Director Na- cional de Vivienda, ha sido autorizado para viajar a la