Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Quincemil, Teresita/San MORDAZA, Patria, MORDAZA, Puerto MORDAZA, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huaypetue. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - MORDAZA, Juanjui, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa (Pona). DEPARTAMENTO: UCAYALI - Oventeni, Atalaya, Balta, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Paititi, Pucallpa MORDAZA, Breu, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Yarinacocha. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos/Coronel FAP MORDAZA Secada Vigneta, Yurimaguas, Andoas, Corrientes (Trompeteros), Caballococha, Bellavista, Contamana, Buncuyo, Colonia Angamos, MORDAZA, El Estrecho, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Intuto, San Lorenzo. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - Mazamari/Manuel MORDAZA, Jauja, Tingo MORDAZA, Uchubamba, Potsateni, Poyeni, MORDAZA Constitucion, Codo del Pozuzo, Cutivereni, MORDAZA de Pozuzo, MORDAZA MORDAZA, Iscozasin, Tournavista. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Ayo, Caravelli, Chala, Chivay, Vitor/ San MORDAZA, MORDAZA Rita/Siguas. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - MORDAZA, Tumbes, Talara, Huancabamba. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA MORDAZA, Pacasmayo, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, Juliaca, Tacna, Moquegua. DEPARTAMENTO: MORDAZA Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTO: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - MORDAZA, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. SUB-BASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Puerto Maldonado. Aeropuerto de Tarapoto. Aeropuerto de Cusco. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Iquitos. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICA DEL ORIENTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa HELICA DEL ORIENTE S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa HELICA DEL ORIENTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener

permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa HELICA DEL ORIENTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa HELICA DEL ORIENTE S.A. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELICA DEL ORIENTE S.A. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa HELICA DEL ORIENTE S.A. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la empresa HELICA DEL ORIENTE S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa HELICA DEL ORIENTE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 06305

VIVIENDA
Encargan al Director Nacional de Urbanismo las funciones de Director Nacional de Vivienda del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2003-VIVIENDA MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Vivienda, ha sido autorizado para viajar a la

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