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PÆg. 242384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 Artículo 9º.- Implementación del OCI en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Fuer-zas Armadas y Policía Nacional En el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministe- rio Público, así como en las Fuerzas Armadas y la Poli-cía Nacional, se implementarán Órganos de Control Ins-titucional, teniendo en cuenta lo establecido respectiva-mente por los Artículos 3º literales a) y c), y 39º de laLey, en cada caso. En el ejercicio de sus funciones decontrol gubernamental sobre la gestión administrativa,económica y financiera de los recursos y bienes delEstado asignados a las citadas entidades, dichos Órga-nos de Control se sujetan a las disposiciones del pre-sente Reglamento y las que dicte la Contraloría General. Artículo 10º.- Estructura y recursos del OCI La Contraloría General propondrá a las Entidades la estructura orgánica de los Órganos de Control Institu-cional considerando la naturaleza, composición y alcan-ces de la organización, así como, el volumen y comple-jidad de las operaciones a cargo de la entidad . Los Órganos de Control Institucional deberán estar conformados por personal multidisciplinario selecciona-do y vinculado con los objetivos y actividades que reali-za la entidad, debiendo contar además con capacitaciónen control gubernamental y administración pública. Po-drá contar con asesoramiento interno o externo que laentidad brinde, cuando sea requerido por razón de lamateria o la complejidad de las operaciones a evaluar,sin que ello implique sustitución o desnaturalización delas funciones del Órgano de Control Institucional. Las autoridades institucionales cautelarán y garanti- zarán la apropiada asignación de los recursos económi-cos, logísticos y humanos necesarios para el cumpli-miento de sus funciones y las acciones y actividades decontrol previstas en el correspondiente Plan Anual deControl, incluyendo las acciones de control no progra-madas de ser el caso. Artículo 11º.- Jerarquía Organizacional El Órgano de Control Institucional, como unidad or- gánica especializada, se ubica en el mayor nivel jerár-quico organizacional de la entidad, para efectos del ejer-cicio del control gubernamental. En concordancia con ello, sin perjuicio del cumpli- miento de su obligación funcional con la Contraloría Ge-neral, el Jefe del Órgano de Control Institucional informadirectamente al Titular de la entidad sobre los requeri-mientos y resultados de las acciones y actividades decontrol inherentes a su ámbito de competencia. Artículo 12º.- Responsabilidad del Titular El Titular es responsable de establecer, mantener y fortalecer una adecuada organización y estructura delOCI, acorde con la misión institucional. En cuanto a surelación con el indicado Órgano, le corresponde instituir-lo, mantener su autonomía, asignarle el nivel jerárquicocorrespondiente, visar su Plan Anual de Control, dotarledel personal, equipo y materiales en proporción suficien-te y calidad adecuada, manteniendo su capacidad ope-rativa de modo eficiente y oportuno, a fin de que poresas razones no sean diferidas, suspendidas u obsta-culizadas las funciones propias de su competencia. Artículo 13º.- Relación sistémica y autonomía del OCI Los Órganos de Control Institucional, desarrollarán sus funciones en la entidad, con independencia funcio-nal y técnica respecto de la administración de la entidad,dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los princi-pios y atribuciones establecidos en la Ley, así como, alas funciones normadas por la Contraloría General. Endicha virtud, su personal no participa en los procesos degerencia y/o gestión administrativa a cargo de la admi-nistración de la entidad. El Jefe del Órgano de Control Institucional comunica- rá oportunamente a la Contraloría General y al Titular dela entidad, los casos de perturbaciones a la autonomíade dicho Órgano, debidamente fundamentado. La afec-tación de la autonomía del OCI, constituye infracciónsujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría Ge-neral, conforme lo preceptuado en el Artículo 42º, literal b), de la Ley. Capítulo III Dependencia funcional y administrativa del Jefe del OCI Artículo 14º.- Conducción del OCI El Órgano de Control Institucional será conducido por el funcionario que designe la Contraloría Generalpara ocupar su jefatura, el mismo que es personal dedirección y representa al Contralor General ante la enti-dad, en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbitode su competencia. Dicha jefatura mantiene una vinculación de depen- dencia funcional y administrativa con la Contraloría Ge-neral en su condición de ente técnico rector del Sistema,conforme lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley; en talsentido, el Jefe del OCI tiene la obligación y el deberpermanente, personal e intransferible de dar cuenta yresponder ante el Contralor General y la unidad orgáni-ca competente de la Contraloría General, del ejerciciode sus funciones y del cumplimiento de las metas pre-vistas en su Plan Anual de Control. Artículo 15º.- Dependencia funcional El Jefe del Órgano de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloría General,tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a loslineamientos y disposiciones que emita la ContraloríaGeneral en materia de control gubernamental, dandocumplimiento a las funciones, acciones y actividades decontrol inherentes al ámbito de su competencia. Artículo 16º.- Dependencia administrativa El Jefe del Órgano de Control Institucional, en virtud de la dependencia administrativa con la Contraloría Ge-neral, es designado y separado por la Contraloría Gene-ral, y asimismo, objeto de supervisión y evaluación deldesempeño de sus funciones. Artículo 17º.- Régimen laboral y política remune- rativa del Jefe del OCI El régimen laboral, remuneraciones y beneficios del Jefe del Órgano de Control Institucional, se sujetará a lodispuesto en los Artículos 36º y 37º de la Ley. Esta disposición será aplicable progresivamente, una vez producida, en cada caso, la asignación a la Contra-loría General de los recursos correspondientes para talefecto, en concordancia con lo establecido en la TerceraDisposición Transitoria de la Ley. En tanto no se efectúedicha asignación de recursos, la vinculación laboral delos Jefes de los Órganos de Control Institucional con lasentidades, se regirá por lo normado en la Primera Dispo-sición Transitoria del presente Reglamento. Artículo 18º.- Relación del Jefe del OCI con la entidad El Jefe del Órgano de Control Institucional no está sujeto a mandato del Titular de la entidad, respecto alcumplimiento de funciones o actividades propias dela labor de control gubernamental y a las asignadaspor la Contraloría General. Es responsabilidad delJefe del OCI administrar la unidad asignada a su car-go, sujetándose a las políticas y normas de la enti-dad. Asimismo, le corresponde participar en el pro-ceso de selección del personal del Órgano de Con-trol a su cargo. Para el desempeño eficiente de su gestión, el Jefe del OCI deberá mantener una actitud de coordinaciónpermanente con el Titular de la entidad, especialmenteen los aspectos siguientes: a) Para comunicarle cualquier falta de colaboración de los funcionarios y servidores de la entidad o el incum-plimiento de la Ley o del presente Reglamento. b) El cumplimiento de las Normas Técnicas de Con- trol Interno. c) En la formulación del Plan Anual de Control, para la visación y la asignación presupuestal correspondiente,por parte del Titular de la entidad.