Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

Articulo 9º.- Implementacion del OCI en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Publico, Fuerzas Armadas y Policia Nacional En el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Publico, asi como en las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, se implementaran Organos de Control Institucional, teniendo en cuenta lo establecido respectivamente por los Articulos 3º literales a) y c), y 39º de la Ley, en cada caso. En el ejercicio de sus funciones de control gubernamental sobre la gestion administrativa, economica y financiera de los recursos y bienes del Estado asignados a las citadas entidades, dichos Organos de Control se sujetan a las disposiciones del presente Reglamento y las que dicte la Contraloria General. Articulo 10º.- Estructura y recursos del OCI La Contraloria General propondra a las Entidades la estructura organica de los Organos de Control Institucional considerando la naturaleza, composicion y alcances de la organizacion, asi como, el volumen y complejidad de las operaciones a cargo de la entidad. Los Organos de Control Institucional deberan estar conformados por personal multidisciplinario seleccionado y vinculado con los objetivos y actividades que realiza la entidad, debiendo contar ademas con capacitacion en control gubernamental y administracion publica. Podra contar con asesoramiento interno o externo que la entidad brinde, cuando sea requerido por razon de la materia o la complejidad de las operaciones a evaluar, sin que ello implique sustitucion o desnaturalizacion de las funciones del Organo de Control Institucional. Las autoridades institucionales cautelaran y garantizaran la apropiada asignacion de los recursos economicos, logisticos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y las acciones y actividades de control previstas en el correspondiente Plan Anual de Control, incluyendo las acciones de control no programadas de ser el caso. Articulo 11º.- Jerarquia Organizacional El Organo de Control Institucional, como unidad organica especializada, se ubica en el mayor nivel jerarquico organizacional de la entidad, para efectos del ejercicio del control gubernamental. En concordancia con ello, sin perjuicio del cumplimiento de su obligacion funcional con la Contraloria General, el Jefe del Organo de Control Institucional informa directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su ambito de competencia. Articulo 12º.- Responsabilidad del Titular El Titular es responsable de establecer, mantener y fortalecer una adecuada organizacion y estructura del OCI, acorde con la mision institucional. En cuanto a su relacion con el indicado Organo, le corresponde instituirlo, mantener su autonomia, asignarle el nivel jerarquico correspondiente, visar su Plan Anual de Control, dotarle del personal, equipo y materiales en proporcion suficiente y calidad adecuada, manteniendo su capacidad operativa de modo eficiente y oportuno, a fin de que por esas razones no MORDAZA diferidas, suspendidas u obstaculizadas las funciones propias de su competencia. Articulo 13º.- Relacion sistemica y autonomia del OCI Los Organos de Control Institucional, desarrollaran sus funciones en la entidad, con independencia funcional y tecnica respecto de la administracion de la entidad, dentro del ambito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley, asi como, a las funciones normadas por la Contraloria General. En dicha virtud, su personal no participa en los procesos de gerencia y/o gestion administrativa a cargo de la administracion de la entidad. El Jefe del Organo de Control Institucional comunicara oportunamente a la Contraloria General y al Titular de la entidad, los casos de perturbaciones a la autonomia de dicho Organo, debidamente fundamentado. La afectacion de la autonomia del OCI, constituye infraccion sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria Ge-

neral, conforme lo preceptuado en el Articulo 42º, literal b), de la Ley. Capitulo III Dependencia funcional y administrativa del Jefe del OCI Articulo 14º.- Conduccion del OCI El Organo de Control Institucional sera conducido por el funcionario que designe la Contraloria General para ocupar su jefatura, el mismo que es personal de direccion y representa al Contralor General ante la entidad, en el ejercicio de las funciones inherentes al ambito de su competencia. Dicha jefatura mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, conforme lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley; en tal sentido, el Jefe del OCI tiene la obligacion y el deber permanente, personal e intransferible de dar cuenta y responder ante el Contralor General y la unidad organica competente de la Contraloria General, del ejercicio de sus funciones y del cumplimiento de las metas previstas en su Plan Anual de Control. Articulo 15º.- Dependencia funcional El Jefe del Organo de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloria General, tiene la obligacion de ejercer el cargo con sujecion a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloria General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ambito de su competencia. Articulo 16º.- Dependencia administrativa El Jefe del Organo de Control Institucional, en virtud de la dependencia administrativa con la Contraloria General, es designado y separado por la Contraloria General, y asimismo, objeto de supervision y evaluacion del desempeno de sus funciones. Articulo 17º.- Regimen laboral y politica remunerativa del Jefe del OCI El regimen laboral, remuneraciones y beneficios del Jefe del Organo de Control Institucional, se sujetara a lo dispuesto en los Articulos 36º y 37º de la Ley. Esta disposicion sera aplicable progresivamente, una vez producida, en cada caso, la asignacion a la Contraloria General de los recursos correspondientes para tal efecto, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley. En tanto no se efectue dicha asignacion de recursos, la vinculacion laboral de los Jefes de los Organos de Control Institucional con las entidades, se regira por lo normado en la Primera Disposicion Transitoria del presente Reglamento. Articulo 18º.- Relacion del Jefe del OCI con la entidad El Jefe del Organo de Control Institucional no esta sujeto a mandato del Titular de la entidad, respecto al cumplimiento de funciones o actividades propias de la labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloria General. Es responsabilidad del Jefe del OCI administrar la unidad asignada a su cargo, sujetandose a las politicas y normas de la entidad. Asimismo, le corresponde participar en el MORDAZA de seleccion del personal del Organo de Control a su cargo. Para el desempeno eficiente de su gestion, el Jefe del OCI debera mantener una actitud de coordinacion permanente con el Titular de la entidad, especialmente en los aspectos siguientes: a) Para comunicarle cualquier falta de colaboracion de los funcionarios y servidores de la entidad o el incumplimiento de la Ley o del presente Reglamento. b) El cumplimiento de las Normas Tecnicas de Control Interno. c) En la formulacion del Plan Anual de Control, para la visacion y la asignacion presupuestal correspondiente, por parte del Titular de la entidad.

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