TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 242383 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 Órgano de Auditoría Interna, señalado en el Artículo 17º de la citada Ley; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 32º incisos c) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de los Órganos de Control Institucional ”, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ “Ejercicio de la Auditoría Interna enlas Entidades sujetas al ámbito de Control”, aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG del12.DIC.2000. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a par- tir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y Finalidad del Reglamen- to El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento de los Órganos de Control Insti-tucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional deControl, la relación funcional y administrativa de dichosórganos y de su Jefe, con la Contraloría General, sunaturaleza, misión, funciones, así como, las responsa-bilidades a cargo de los Titulares de las entidades para laadecuada implementación de los mismos, con la finali-dad de propender al fortalecimiento y apropiado ejerciciode sus funciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Reglamen- to Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para: a) Las entidades comprendidas en el Artículo 3º, lite- rales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgá-nica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República. b) Los Órganos de Control Institucional de las entida- des señaladas en el Artículo 3º, literales a), b), c), d), e)y f) de la Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional,institucional o se regulen por cualquier otro ordenamien-to organizacional, de conformidad con el Artículo 13º,literal b), de la Ley. Cuando el presente Artículo hace referencia al literal f) del Artículo 3º de la Ley, debe entenderse sólo a aque-llas empresas en las que el Estado tenga una participa-ción accionaria total o mayoritaria, conforme a lo dis-puesto en el primer párrafo del Artículo 17º de la Ley. Artículo 3º.- Principios que rigen el accionar de los Órganos de Control Institucional El ejercicio del control gubernamental que se realiza a través del Órgano de Control Institucional se sustentaen los principios enunciados en el Artículo 9º de la Ley. Artículo 4º.- Funcionarios responsables del con- trol gubernamental a nivel institucional El control gubernamental a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, a nivel institucional, está a cargode los funcionarios siguientes: a) El Titular y los funcionarios de la entidad, como responsables del funcionamiento y confiabilidad del con-trol interno señalado en el Artículo 7º de la Ley.b) El Jefe del Órgano de Control Institucional como responsable de la ejecución de acciones y actividadesde control, que constituyen el control gubernamental in-terno posterior a que se refiere el Artículo 7º de la Ley,así como, el control gubernamental externo que ejercepor encargo de la Contraloría General, según el Artículo 8º de la Ley. Artículo 5º.- Referencias Para efectos de la aplicación del presente Regla- mento, se tendrán en consideración las referencias si-guientes: § Ley.- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica. § Contraloría General.- Contraloría General de la República. § Contralor General.- Contralor General de la Repú- blica. § Órgano de Control Institucional (OCI).- Equiva- lente al término “Órgano de Auditoría Interna” que seña-la la Ley, comprendiendo asimismo al Órgano de ControlSectorial, Regional y Local. § Entidad.- Las señaladas en el Artículo 3º, literales a), b) c), d), e) y f) de la Ley. § Sistema.- Sistema Nacional de Control. § Reglamento.- Reglamento de los Órganos de Con- trol Institucional. § Control Preventivo.- Es la actividad orientadora, no vinculante, dirigida a contribuir al mejoramiento de lasentidades, en sus sistemas administrativos, de gestióny de control interno, sin que en ningún caso conlleveinterferencia en el control posterior que corresponda. TÍTULO II DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Capítulo I Misión del Órgano de Control Institucional Artículo 6º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano con- formante del Sistema, de acuerdo a lo previsto en elArtículo 13º, literal b), de la Ley, encargado de ejecutarel control gubernamental interno posterior, referido enel Artículo 7º de la Ley, y el control gubernamental ex-terno, previsto en el Artículo 8º de la Ley. Artículo 7º.- Misión del Órgano de Control Insti- tucional El Órgano de Control Institucional tiene como misión, promover la correcta y transparente gestión de los re-cursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad yeficiencia de sus actos y operaciones, así como el logrode sus resultados, mediante la ejecución de acciones yactividades de control, para contribuir con el cumplimientode los fines y metas institucionales. Capítulo II Implementación y Jerarquía Organizacional Artículo 8º.- Implementación del Órgano de Con- trol Institucional De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley, el OCI constituye la unidad especializada respon-sable de llevar a cabo el control gubernamental en laentidad. El Titular de la entidad, bajo su responsabilidad, debe implementar una unidad especializada con la denomina-ción de Órgano de Control Institucional, cautelando suadecuado funcionamiento y asignación de los recursosnecesarios para la ejecución de sus acciones y activi-dades de control. La omisión o incumplimiento para laimplementación del OCI, constituye infracción sujeta a lapotestad sancionadora de la Contraloría General, con-forme lo preceptuado en el Artículo 42º, literal b), de laLey. La Contraloría General dispondrá lo conveniente en los casos en que la entidad no cuente con Órgano deControl Institucional.