Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Organo de Auditoria Interna, senalado en el Articulo 17º de la citada Ley; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 32º incisos c) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de los Organos de Control Institucional ", cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ "Ejercicio de la Auditoria Interna en las Entidades sujetas al ambito de Control", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 261-2000-CG del 12.DIC.2000. Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido y Finalidad del Reglamento El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento de los Organos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la relacion funcional y administrativa de dichos organos y de su Jefe, con la Contraloria General, su naturaleza, mision, funciones, asi como, las responsabilidades a cargo de los Titulares de las entidades para la adecuada implementacion de los mismos, con la finalidad de propender al fortalecimiento y apropiado ejercicio de sus funciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Reglamento Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion y cumplimiento obligatorio para: a) Las entidades comprendidas en el Articulo 3º, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. b) Los Organos de Control Institucional de las entidades senaladas en el Articulo 3º, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley, MORDAZA estas de caracter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad con el Articulo 13º, literal b), de la Ley. Cuando el presente Articulo hace referencia al literal f) del Articulo 3º de la Ley, debe entenderse solo a aquellas empresas en las que el Estado tenga una participacion accionaria total o mayoritaria, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 17º de la Ley. Articulo 3º.- Principios que rigen el accionar de los Organos de Control Institucional El ejercicio del control gubernamental que se realiza a traves del Organo de Control Institucional se sustenta en los principios enunciados en el Articulo 9º de la Ley. Articulo 4º.- Funcionarios responsables del control gubernamental a nivel institucional El control gubernamental a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, a nivel institucional, esta a cargo de los funcionarios siguientes: a) El Titular y los funcionarios de la entidad, como responsables del funcionamiento y confiabilidad del control interno senalado en el Articulo 7º de la Ley.

b) El Jefe del Organo de Control Institucional como responsable de la ejecucion de acciones y actividades de control, que constituyen el control gubernamental interno posterior a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, asi como, el control gubernamental externo que ejerce por encargo de la Contraloria General, segun el Articulo 8º de la Ley. Articulo 5º.- Referencias Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se tendran en consideracion las referencias siguientes: § Ley.- Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. § Contraloria General.- Contraloria General de la Republica. § Contralor General.- Contralor General de la Republica. § Organo de Control Institucional (OCI).- Equivalente al termino "Organo de Auditoria Interna" que senala la Ley, comprendiendo asimismo al Organo de Control Sectorial, Regional y Local. § Entidad.- Las senaladas en el Articulo 3º, literales a), b) c), d), e) y f) de la Ley. § Sistema.- Sistema Nacional de Control. § Reglamento.- Reglamento de los Organos de Control Institucional. § Control Preventivo.- Es la actividad orientadora, no vinculante, dirigida a contribuir al mejoramiento de las entidades, en sus sistemas administrativos, de gestion y de control interno, sin que en ningun caso conlleve interferencia en el control posterior que corresponda. TITULO II DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Capitulo I Mision del Organo de Control Institucional Articulo 6º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el organo conformante del Sistema, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 13º, literal b), de la Ley, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, referido en el Articulo 7º de la Ley, y el control gubernamental externo, previsto en el Articulo 8º de la Ley. Articulo 7º.- Mision del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional tiene como mision, promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Capitulo II Implementacion y Jerarquia Organizacional Articulo 8º.- Implementacion del Organo de Control Institucional De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 17º de la Ley, el OCI constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. El Titular de la entidad, bajo su responsabilidad, debe implementar una unidad especializada con la denominacion de Organo de Control Institucional, cautelando su adecuado funcionamiento y asignacion de los recursos necesarios para la ejecucion de sus acciones y actividades de control. La omision o incumplimiento para la implementacion del OCI, constituye infraccion sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria General, conforme lo preceptuado en el Articulo 42º, literal b), de la Ley. La Contraloria General dispondra lo conveniente en los casos en que la entidad no cuente con Organo de Control Institucional.

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