Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Asignan a magistrado reincorporado el Despacho del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0149-2003-P-CSJL/PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Oficio Nº 470-2003-SG/TC de fecha tres de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de la referencia la Secretaria del Tribunal Constitucional notifica al Despacho de esta Presidencia el contenido de la sentencia expedida con fecha veintisiete de enero del ano en curso en el expediente de Accion de MORDAZA Nº 28782003-AA/TC seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura y el procurador a cargo de los asuntos judiciales de dicha entidad, solicitando se de inmediato cumplimiento de la misma de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; Que, la sentencia referida en el considerando precedente MORDAZA revocando la recurrida que, confirmando la apelada, declaro improcedente la demanda, y reformandola la declara FUNDADA, en consecuencia inaplicables al demandante el acto de votacion realizado por el demandado por el que se dispuso su no ratificacion en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Lima; disponiendose ademas la inmediata reexpedicion de su titulo de magistrado y su reposicion en el cargo de Juez Titular de este Distrito Judicial; Que, en consideracion a lo expuesto y en cumplimiento a lo establecido por el articulo 52º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional mediante el cual se establece que la sentencia del Tribunal vincula a los poderes publicos y tiene plenos efectos frente a todos, resulta pertinente adoptar las medidas administrativas necesarias procediendose a la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA en un Juzgado Civil de Primera Instancia considerando la especialidad del Magistrado referido; Que, para los efectos de la asignacion del Juzgado senalado en el considerando precedente se debe tener en cuenta la condicion de vacantes de los Juzgados de Primera Instancia de la especialidad civil; y, conforme se advierte del Informe expedido por el Area de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos de esta Presidencia, el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA ostenta tal condicion, motivo por el cual se debe proceder a la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la indicada Judicatura, tanto mas si la Magistrada Suplente que venia dirigiendo el Despacho referido ha sido recientemente designada Vocal Titular de este Distrito Judicial debiendo juramentar en el cargo el dia diez de MORDAZA del ano en curso, encontrandose a la fecha con licencia sin goce de haber por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Magistrado de la Corte Superior de Justi-

cia de MORDAZA, asignandole en su condicion de titular el Despacho del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a partir del 9 de MORDAZA del 2003, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencias del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Fiscalia de la Nacion y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 06871

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Aprueban Reglamento de los Organos de Control Institucional
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 114-2003-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 Visto, el Proyecto de Reglamento de los Organos de Control Institucional, propuesto por la Comision Tecnica encargada de su elaboracion, en cumplimiento de las Resoluciones de Contraloria Nºs. 166-2002CG y 244-2002-CG; asi como el Memorando Nº 4322003-CG/AL de la Gerencia Central de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27785 promulgada el 22 de MORDAZA del 2002 se aprobo la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la cual tiene por objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental a fin de prevenir y verificar, mediante la aplicacion de principios, sistemas y procedimientos tecnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacion y gestion de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo MORDAZA y MORDAZA de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores publicos, asi como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacion; Que, conforme a lo preceptuado en los Articulos 14º y 21º de la citada Ley Organica, el ejercicio del control gubernamental por parte de los Organos del Sistema Nacional de Control, se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su MORDAZA, asi como, las actividades, obligaciones y responsabilidades de dichos Organos; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ley Nº 27785, la Contraloria General, en su calidad de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, a traves del accionar de los Organos de Control existentes en cada una de las entidades sujetas al Sistema, siendo por tanto necesario, regular el apropiado funcionamiento de los Organos de Control Institucional; denominacion equivalente al termino de

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